Black Adder
Plagiador de mierda
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AdaByron1 rebuznó:La legislación en esta materia establece el derecho a una indemnización en caso de que la ruptura suponga desequilibrio econónomico para una parte, sin el requisito de que existan hijos comunes. (p.ej, Ley 6/1999 aragonesa de parejas estables no casadas, art. 7).
En base a qué? Si me emparejo con la hija de puta de la frutera de dos calles más abajo, en caso de ruptura tendré que seguir manteniéndola aún cuando se la tire otro, y encima aún habrá que lidiar con su sentimiento de victoria y superioridad. Eso es lo único que yo veo. Si una persona A y una persona B deciden juntarse pero al tiempo se separan, se supone que tanto A como B vuelven al estado en el que estaban antes de emparejarse, y si existe desequilibrio es culpa de uno propio por no haberse labrado un porvenir mejor, ya sea por indiferencia o incapacidad. Qué cojones significa pues desequilibrio, sino chupar del bote? Hay que compensar a la puta frutera por haberse encaprichado de otro, no sea que regrese a su tristérrimo estado de pobre y se de cuenta de lo desgraciada que es? Me gustaría saber qué opina usted sobre todo eso.