<div class="bbWrapper"><blockquote data-attributes="member: 126078" data-quote="Relativo" data-source="post: 6833738"
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<a href="/goto/post?id=6833738"
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data-content-selector="#post-6833738">Relativo rebuznó:</a>
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Entiendo que figura en el catastro y, al no tener cédula de habitabilidad, será un trastero, garaje o lo que sea.<br />
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Si no figurara, sería diferente ya que no creo que alguien vaya a comprar un chamizo ilegal...
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Figura en el catastro, y como uso residencial. <br />
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La vivienda surgió administrativamente de otra anterior a la cual se le hizo una división horizontal en los 90. Esa división horizontal se hizo con motivo de una herencia, y a día de hoy no ha habido más compraventa que la del edificio original en 1960, es decir, todo han sido herencias y por tanto nunca ha hecho falta una nueva cédula porque incluso durante muchos años después de la división horizontal las dos viviendas que salieron de la original seguían tirando de un solo contador de agua y luz. Entiendo que la vivienda original de 1960 sí debió de tener el equivalente a la cédula de su época, pero eso está más que caducado.<br />
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También está a nombre de mi madre en el registro de la propiedad, con lo cual sé que después de la división horizontal en los 90 se la inscribió correctamente, pero no se si en aquel entonces se sacó cédula o no. Si fuese así, en aquel tiempo la casa sí debió cumplir los requisitos para la cédula, pero ahora estando igual, con la legislación actual no los cumple (la cocina les parece insuficientemente ventilada). Si tuvo cédula en los 90 también estaría caducada. <br />
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En cualquier caso yo solo tengo que cambiar la titularidad en el registro de la propiedad (en el catastro se hizo automáticamente al pagar los impuestos), y para eso no me hace falta cédula, solo los testamentos y aceptaciones de herencia que ya tengo.</div>