Perdón por la demora. Como le conté a Prongo está conmigo una perrita cachorra y aunque hice un paseo antes de salir para Chamartín, se orinó por tantas horas de espera sola en casa. Al regresar he limpiado la cama, el suelo y hemos salido. La culpa de esto la tienen las administraciones de justicia y unos burócratas con celeridad próxima a la tortuga de Zenón. Yo creí que el juicio era a las 10h de la mañana. Acudí puntual -cosa rara en mí, pero la ocasión merecía tal disciplina- y me encontré en el tablón que el juicio era a las 10h50. Pues bien, se celebró con dos putas horas de retraso. Dos horas señores.
Yo pedí desde el pasado fin de semana ir al juicio vía mp, tanto a ILG como a Prongo, quien me indicó el número del juzgado de instrucción en Plaza Castilla. Para quienes interpretan los signos de la numerología, era el juzgado de instrucción 33, número claramente profético sobre la crucifixión que tendría que aguantar el valeroso Prongo por los delirios de la señorita Almudena.
Tengo aquí mi pequeña libreta y paso a reproducir escrupulosamente el desarrollo del juicio, poniendo iniciales y en forma de preguntas y respuestas. Aclaro que aunque pudimos leer en la hoja con la programación de los juicios de la mañana, no voy a poner los nombres y apellidos de los foreros, pondré su nick de PL. No me invento ni exagero nada, aunque hubo momentos que nos hicieron creer que se trataba de una representación teatral. ILG y Benito ya han dado bastante información, yo completaré posteriormente la crónica y trataré de hacer algunos dibujos para representar el juicio y la larga espera previa. También insistiré en las acciones de recurso que puede emplear Prongo.
Como seguramente sabréis muchos de vosotros los juicios de faltas son de asistencia pública, sólo hay que pedírselo al funcionario judicial aclarando que no se es ni testigo ni parte. Por lo que entramos acompañando a Prongo, ILG, Benito y yo, sentándonos en el banco justo detrás de él. Primero se da la palabra al denunciante, en este caso Almudena, después de las preguntas del fiscal vienen las del juez. En segundo lugar se da la palabra al denunciado, este caso Prongo, ya que Sir Ano no estaba ni Eire fue acusado. Preguntas del fiscal y luego del juez.
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Fiscal: Póngase en pie y acérquese al micrófono para hablar. Los hechos que usted denuncia se remontan a mayo del 2012, ¿verdad? Se publicaron fotos de su cara en un blog o web que se llama putalocura y también de cuerpo desnudo.
Almudena: Tengo esos recuerdos algo borrosos. Comenzó cuando conocí en noviembre del 2011 en un concierto a J.S. aunque no sé si se llama así. Salimos durante 2 fines de semana. Al saber que participaba en un foro, me metí yo también. Después conocí dentro del foro a un usuario, Sir Ano, al que llegué a mandar fotografías de desnudo a través de messenger. Él las pasó y un usuario de nick Eire realizó fotomontajes (tuneos) en el foro. No sé su nombre, sólo que es de Galicia.
Fiscal: ¿Por qué cree que las entregó Sir Ano para el fotomontaje?
Almudena: Creo que para hacerse notar y conseguir cosas. Creo también que recibió presiones para hacer eso del administrador ILG, el señor que está sentado detrás.
Fiscal: ¿Pero sabe usted quienes participaron en el fotomontaje de las fotos? ¿Fue con fines pornográficos?
Almudena: Sí, claro. Él (por Sir Ano) pasó las fotos y Eire hizo el fotomontaje.
Fiscal: Pero diga cómo lo sabe usted. ¡No diga "sí, claro"!
Almudena: Era el único que las tenía.
Fiscal: ¿Qué tiene que ver Prongo con los fotomontajes?
Almudena: Era moderador y no quitó el hilo donde estaban las imágenes. Le dije por mensaje privado que denunciaría si no se quitaba. Me borraron mi usuario y por eso no tengo captura del mensaje donde pedí que se borrara.
Fiscal: ¿Entonces el moderador consintió?
Almudena: No tengo esas capturas, pero hice muchas otras y las entregué a la policía.
Fiscal: ¿Prongo tiene poder en putalocura para quitar las fotos?
Almudena: Era moderador del subforo.
Fiscal: ¿Qué le ha supuesto a usted todo esto?
Almudena: Fue humillante.
Fiscal: ¿Ha tenido tratamiento psiquiátrico?
Almudena rompe a llorar.
Fiscal: ¿Reclama alguna indemnización?
Almudena: No, no ha sido mi pretensión.
Fiscal: ¿Cualquier internauta pudo ver esas imágenes entrando al foro?
Almudena: Cuando sucedió sí, recientemente han puesto un mecanismo para que sólo los registrados puedan ver las imágenes.
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Juez: ¿Quién y cuándo hizo los fotomontajes?
Almudena: El forero Eire.
Juez: ¿Pero Prongo o Sir Ano hicieron fotomontajes?
Almudena: No.
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Fiscal: ¿Qué papel tenía usted en el foro?
Prongo: Moderador.
Fiscal: ¿Qué funciones tenía?
Prongo: Velar por el buen funcionamiento del foro, evitar disputas.
Fiscal: ¿Quién le nombró a usted como moderador?
Prongo: El anterior usuario.
Fiscal: ¿Lo conoce?
Prongo: No, sólo por el nick.
Fiscal: ¿Quién es el propietario del foro?
Prongo: No lo sé.
Fiscal: ¿A quién mandó la queja de la denunciante? ¿A alguien que no sabe quién es?
Prongo: Yo lo filtré, planteé lo que sucedía. Yo quería debates sobre cine en el subforo, no disputas.
Fiscal: ¿Usted qué gana con todo esto?
Prongo: Nada. Me retiré del cargo al ver lo que estaba ocurriendo.
Fiscal: ¿Conoce la empresa Perroflauta SL? Tiene sede en la calle Velázquez número 54.
Prongo: No.
Fiscal: ¿Quién es el propietario de putalocura? ¿Quién le da a usted órdenes? ¡Esto tendrá una entidad, una sede!
Prongo: No lo sé... Saldrá en el depósito legal.
Fiscal: ¿Qué tiene que ver el nombre "putalocura" con el cine?
Prongo: No lo sé.
Fiscal: ¿Conoce usted a Ignacio Allende?
Prongo: No.
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Fiscal: No más preguntas. Pronuncio sentencia condenatoria para Prongo y Sir Ano por el artículo 620.2, por falta de vejaciones hacia Almudena, teniendo en cuenta la aportación de las fotografías como elemento de participación directa en el foro que causó daño psicológico a la denunciante.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
LIBRO III
Faltas y sus penas
TÍTULO PRIMERO
Artículo 620
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
- 1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
- 2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
[
La indignación se apodera del público en la sala de audiencias del juzgado de instrucción 33 y se exclama "¡Protesto Señoría!" El funcionario judicial acude enfadado al banco como buen lacayo faldero y amenaza al público: "¿Te callas?"]
Juez: El acusado tiene el derecho a la última palabra.
Prongo: Si leen estas pruebas que he traido donde salen los mensajes con amenazas de muerte verán que los problemas psicológicos los arrastraba de antes.
Juez: Queda visto para sentencia.