-El derecho a la imágen del repartidor (de hostias) y el de todas las personas que salen ririculizadas en sus videos.
Delitos contra la imagen e intimidad | Apuntes
6.3.1. Intromisiones ilegítimas consideradas en la legislación civil y right of publicity.
La protección civil se ha apoyado en dos ejes: por una parte, mediante su vinculación con eI derecho a la intimidad, la imagen personal suele ser captada en momentos de fa vida privada, por motivos informativos y que es ahí donde se produce una intromisión ilegítima; y por otra parte, como algo autónomo, al afirmarse que la imagen del individuo conecta con la personalidad humana, englobando aspectos como la voz y el nombre que permiten la identificación de la persona y que son patrimonio de ésta. Hoy es el derecho a decidir sobre la comunicación de la propia imagen física.
El derecho de imagen tiene una doble dimensión: moral y patrimonial: no solo es un derecho de la personalidad, sino que simultáneamente es un derecho con valor comercial-right of publicity-.
La Ley denomina como intromisiones ilegítimas:
a) La captación y difusión de la imagen personal sin autorización.
b) La utilización de la imagen personal con fines publicitarios, sin autorización
-la utilización de la cámara oculta vulnera este derecho, por cuanto al afectado no se le da la oportunidad de disposición sobre su derecho de imagen.
- Acoso a varias personas, no se puede ir por la calle incordiando a la gente y encima cuando lo hace para ganar dinero.
El nuevo delito de acoso ilegítimo o stalking (art. 172 ter CP) · Noticias Jurídicas
El nuevo delito de acoso ilegítimo o stalking (art. 172 ter CP)
Se trata de todos aquellos supuestos, señala la sentencia, en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas), o el empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
1, Se exige que nos hallemos ante un patrón de conducta, descartando actos aislados.
2, Se exige igualmente una estrategia sistemática de persecución, integrada por diferentes acciones dirigidas al logro de una determinada finalidad que las vincule entre ellas.
3. Se exige que la conducta típica altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo.