Los 8 jinetes del apocalipsis. Quedada en Pamplona el 18 de enero.

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Alas_rotas rebuznó:
Ah el típico escrito de defensa. Cuando el tío ha dicho "declarar desde casa" me lo he imaginado por videoconferencia, con la careta de Scream puesta y tal :121

Yo hubiera ido, más que nada porque os puede caer un marronazo y es mejor estar ahí de cuerpo presente, ahora estaréis en vilo, sin poder dormir, ¿cuando sale la sentencia?

A mi me hubiese gustado asistir, por mirar a la cara a la señorita y por saber que se siente estando en el banquillo de los acusados, pero el hecho de que se celebrase en Lunes y la pasta que debía dejarme en viaje mas hotel, me echaron atrás.

Reconozco que la idea de encontrarnos todos allí y hacer el chorra me llamó poderosamente la atención, pero cuando descubrimos que no era obligatoria la presencia física, el globo se desinfló y me salió la vena pragmática. Nadie mas iba a asistir.

Me encantaría leer las cartas con alegaciones que ha enviado cada uno al juez. No por el LOL, que dudo que alguna lo tenga, sino por descubrir como somos en la realidad ante una presión así. Estoy convencido de que se podrían sacar muy buenos owneds.

Yo hace tiempo que no pierdo el sueño con esto, es mas, espero la sentencia con ganas. Y seguramente tarde en salir. Espero haya sentencia justa, aunque los recursos públicos que se han gastado en esto, demuestran que la justicia no es igual para todos.

Que LoL esté con todos nosotros.
 
Señorita Pepis rebuznó:
espero la sentencia con ganas. Y seguramente tarde en salir.

Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 973.
1. El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia
 
Ejemplar rebuznó:
Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 973.
1. El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia


Los mandatos procesales dirigidos al juez (en cuestion de plazos) valen lo mismo que el pelo del dioni.
 
Ejemplar rebuznó:
Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 973.
1. El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia

¿Enjuiciamiento criminal? Creo que aquí no se trataba de un crimen sino de una falta, no sé si aún así sigue rigiendo la citada ley.

En todo caso, ¿no hubo algún forero con dos cojones que se querelló contra la tía del sombrero por falsa denuncia?
 
Alas_rotas rebuznó:
¿Enjuiciamiento criminal? Creo que aquí no se trataba de un crimen sino de una falta, no sé si aún así sigue rigiendo la citada ley.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula tanto los procedimientos por delito como por falta. No hay una "Ley de Enjuiciamiento Faltual".

Pero entonces, ¿es que vosotros también la habíais acusado a ella o algo?
 
Se la puede demandar, y seria lo justo, pero es que eso nos podria salir más caro que la denuncia por faltas -como mucho 400 leuros-, segun me dijo mi primo que le faltan dos para terminar Derecho. Asi que mejor dejar las cosas estar. Si me sobrara la pasta me encantaria seguir adelante tan solo para arruinarla.
 
Una duda, ¿el abogado os lo pone torbe o es de vuestra eleccion?
 
Oxido rebuznó:
Una duda, ¿el abogado os lo pone torbe o es de vuestra eleccion?

Un abogado pagado por Torbe? Seguro que paga suficiente para esto:

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y poco mas.


p.d. Esta en ingles que en latino es aun peor.
 
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