Los futbolistas de la Arandina se marcan una manada - QUE NO COBRAN POR ABRIR HILOS

No, mira. Ni puta idea tienes. Tú tienes que cerciorarte de si lo que estás haciendo es legal o no, no basta con alegar desconocimiento, porque el desconocimiento no exime de la ley. Si sospechas que pueda ser menor de la edad legal de consentimiento lo suyo es que te abstengas de ir a más o que, en su defecto, compruebes su edad real. Está claro que estos sabían que la edad podía andar por ahí, porque una cosa es que una de quince parezca mayor y otra que parezca que tiene veinticinco, que va a ser que no. Y si es quince, ya te puede poner por escrito su consentimiento y firmarlo con sangre y flujo que no vale ni una mierda. Aquí lo que pasa es que estos tíos vieron la ocasión y no pararon mientes en aprovecharla, con o sin consentimiento. Si es con, no importa, es delito, porque tenía quince. Y si es sin consentimiento lo mismo da que tuviera quince o treinta y dos.
Pues tiene razón norteño.

Yo oi a una abogada en una entrevista,que el q no lo sepan no le exime de responsabilidad (tiene su logica,con tirarte a una de 9 decir q tu que cono ibas a saber q tenia 9, q a ti te parece q tiene 16 verdad verdadera ya arreglas)...en teoria la obligacion mutua es saber ambas edades...vamos q casi sugeria q sera bueno llevar dnis encima, ya no solo es cosa de turbo.
liachu69, el abogadro frustrado.
 
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oye boniato cuando piensas cabar la carrera de derecho?

porque mas de 5 años para terminar esa mierda es un poco penoso, y por tu edad diria que ya llevas unos 10 añitos sacandotela
 
Pues tiene razón norteño.

Explícate. ¿Si yo me follo a una creyendo que tiene 18 y resulta tener 15 no se me puede acusar de nada?

Pues nada, hale, a follarse quinceañeras, que con un "y yo que sabía, a mí me dijo que era mayor de edad, si es que las visten como putas" te libras de todo.
 
Explícate. ¿Si yo me follo a una creyendo que tiene 18 y resulta tener 15 no se me puede acusar de nada?

Pues nada, hale, a follarse quinceañeras, que con un "y yo que sabía, a mí me dijo que era mayor de edad, si es que las visten como putas" te libras de todo.


la ley dice que se interpretara y se comsiderara cada caso en atencion de la diferencia de edad entre ambos....

vamos, basicamente la ley dice que si uno de 18 se folla a una de 15 consentidamente no le va a pasar nada, ya que son edades cercanas....

tu si te follas a una quinceañera lo tienes jodido porque por tu edad el juez siempre va a considerar que ha mediado algun tipo de engaño

salvo que seas risto mejide ay lmao
 
la ley dice que se interpretara y se comsiderara cada caso en atencion de la diferencia de edad entre ambos....

vamos, basicamente la ley dice que si uno de 18 se folla a una de 15 consentidamente no le va a pasar nada, ya que son edades cercanas....

tu si te follas a una quinceañera lo tienes jodido porque por tu edad el juez siempre va a considerar que ha mediado algun tipo de engaño

salvo que seas risto mejide ay lmao
Correcto, esto lo sé, y esto no tiene nada que ve con el caso que digo, que no es desde luego el de una de 15 con uno de 17 ni de 18 ni de 19. Lo que cuestiono es lo del "yo no sabía nada, yo creía que era mayor" como eximente de toda culpa, que es lo que tú decías.
 
a dia de hoy tu y yo tenemos el mismo titulo.
No.

y posiblemente lo acabaras usando para lo mismo que si tuvieras uno de bellas artes.
No.

oye boniato cuando piensas cabar la carrera de derecho?

porque mas de 5 años para terminar esa mierda es un poco penoso, y por tu edad diria que ya llevas unos 10 añitos sacandotela
Con el tema de los grados y la desaparición de las licenciaturas/diplomaturas, Derecho ahora son 4. El resto de tu post son conclusiones que no sé muy bien de dónde las sacas ni en base a qué.

Explícate. ¿Si yo me follo a una creyendo que tiene 18 y resulta tener 15 no se me puede acusar de nada?

Pues nada, hale, a follarse quinceañeras, que con un "y yo que sabía, a mí me dijo que era mayor de edad, si es que las visten como putas" te libras de todo.
Es más complejo que eso, intentaré explicarlo sin enrollarme mucho, pero es difícil comprimir en 3 líneas estas cuestiones. Pero vamos, que cuando @norteño dijo que el desconocimiento de la edad de la chica es un factor a tener en cuenta no erró.
 
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Correcto, esto lo sé, y esto no tiene nada que ve con el caso que digo, que no es desde luego el de una de 15 con uno de 17 ni de 18 ni de 19. Lo que cuestiono es lo del "yo no sabía nada, yo creía que era mayor" como eximente de toda culpa, que es lo que tú decías.

hombre supongo que en ese caso el juez se basara mucho en el aspecto fisico y desarrollo de la chica, si realmente es viable que una persona piense que tiene 18 años. y sobre todo si tienes alguna prueba a traves de washap o algo en la que ella te lo dice pues no habria problema...

si no tienes pruebas y sdu aspecto fisicio todavia es de niña...oues jodido. creo que en esto casos es mucho la apreciacion del juez mas que la aplicacion al pie de la letra de la ley.
 
hombre supongo que en ese caso el juez se basara mucho en el aspecto fisico y desarrollo de la chica, si realmente es viable que una persona piense que tiene 18 años. y sobre todo si tienes alguna prueba a traves de washap o algo en la que ella te lo dice pues no habria problema...

si no tienes pruebas y sdu aspecto fisicio todavia es de niña...oues jodido. creo que en esto casos es mucho la apreciacion del juez mas que la aplicacion al pie de la letra de la ley.
Pues si conoces a alguna quinceañera con las tetas como la cabeza de un mongolo y que aparente veinte, dame su msn.
 
Lo intentaré. Creo que ya quedó claro que un menor de 16 no puede consentir y que de hacerlo dicho consentimiento es como si no existiera. A eso hay que sumarle la excepción que ya se ha mencionado en el hilo, ésta:

Artículo 183 quater. El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Sobre esto, sobre qué se entiende por cercanía en edad y grado de desarrollo o madurez, hay una circular de la Fiscalía General del Estado firmada por el ya fiambre José Manuel Maza y algunas de las conclusiones son estas:

  1. El fundamento de la excepción contemplada en el art. 183 quater CP radica en evitar interpretaciones estrictas que castiguen las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes o personas jóvenes entre las que no existan diferencias sustanciales en cuanto edad y madurez. Dicha situación excluye la noción de abuso.
  2. El art. 183 quater no define franjas concretas de edad. Es posible, no obstante, fijar marcos de protección según la víctima sea impúber (en todo caso), haya alcanzado la pubertad y no sea mayor de 13 años (la exención se limitaría generalmente a autores menores de 18 años), y menores de 14 y 15 años (cuyos contactos sexuales podrían abarcar a sus iguales jóvenes).
  3. Dentro de la franja de edad de los adultos jóvenes, debe precisarse entre la comprendida entre 18 y menos de 21 y la situada entre 21 y 24 años inclusive. En la última subdivisión, solo muy excepcionalmente podrá contemplarse la exclusión o la atenuación habida cuenta de la importante diferencia de edad y el alejamiento de las franjas cronológicas que, ordinariamente, resultan del derecho comparado (entre 2 y 5 años). Estos criterios deben considerarse orientadores.
  4. La capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de los actos no va ligada, de manera uniforme, a la edad cronológica. Las diferencias en este aspecto deben constatarse caso por caso y, sobre todo atender al hecho de que, cuanto mayor sea la diferencia de edad, mayor necesidad habrá de acreditar la semejanza en cuanto a desarrollo o madurez.

Ahora, a lo que dijiste tú antes:
No, mira. Ni puta idea tienes. Tú tienes que cerciorarte de si lo que estás haciendo es legal o no, no basta con alegar desconocimiento, porque el desconocimiento no exime de la ley. Si sospechas que pueda ser menor de la edad legal de consentimiento lo suyo es que te abstengas de ir a más o que, en su defecto, compruebes su edad real. Está claro que estos sabían que la edad podía andar por ahí, porque una cosa es que una de quince parezca mayor y otra que parezca que tiene veinticinco, que va a ser que no. Y si es quince, ya te puede poner por escrito su consentimiento y firmarlo con sangre y flujo que no vale ni una mierda. Aquí lo que pasa es que estos tíos vieron la ocasión y no pararon mientes en aprovecharla, con o sin consentimiento. Si es con, no importa, es delito, porque tenía quince. Y si es sin consentimiento lo mismo da que tuviera quince o treinta y dos.

Dices que el desconocimiento no exime del cumplimiento de la ley. Eso, técnicamente, se conoce como error de prohibición. Normalmente el error de prohibición no cambia el resultado del juicio por lo que tú has dicho: el desconocimiento no exime del cumplimiento (salvo pequeñas excepciones*).

Un error de prohibición burdo, total, sobre los delitos más elementales no te excusa de ellos. Un "yo no sabía que matar/robar/violar/agredir está mal" no cuela en ningún caso. No obstante, se admite que pueda ser eximente/atenuante en cuestiones técnico-jurídicas muy complejas, por ejemplo, imagina un presunto delito tributario por desconocer los detalles de la legislación fiscal, que puede ser muy compleja y enrevesada. Ahí sí, tal vez, porque parece exagerado exigir al ciudadano que conozca al dedillo toda la legislación.

Pero también existe el error de tipo, que es a lo que, sin saberlo, se refería norteño. Pero antes de explicar el error de tipo hay que entender otro concepto: el dolo. Actuar con dolo es actuar con la voluntad deliberada de cometer un delito, es saber que lo que se hace está mal y querer hacerlo. La inmensa mayoría de los delitos (salvo unos pocos, que pueden cometerse por imprudencia) exigen que concurra dolo**.

Ejemplo tonto para que quede más claro:
  1. Le meto una piña a alguien, le parto dos dientes y le destrozo las gafas. Será un delito de lesiones. Sé que agredir a alguien está mal y quería hacerlo, actué dolosamente.
  2. Me giro bruscamente en una calle concurrida y, de casualidad, de un codazo le rompo dos dientes y las gafas a alguien que en ese preciso momento estaba tras de mí, agachándose. Como mucho esa persona podrá exigirme (por lo Civil) que le pague las gafas y la factura del dentista, pero desde luego no es delito porque, aunque sé que está mal agredir a alguien, yo no quería hacerlo, fue un accidente.
En ambos casos he causado daño con mi cuerpo a otra persona y el resultado es el mismo. La gran diferencia es que en el primer caso hay dolo y en el segundo no, y eso lo cambia todo desde un punto de vista penal.

Vuelta al error de tipo. El error de tipo es, sabiendo que algo está prohibido, sabiendo que algo es delito, hacerlo sin darte cuenta, creyendo que estás actuando dentro de la legalidad. Y ocurre que el error de tipo (de admitirse) supone siempre la ausencia de dolo, pues si yo creía que estaba haciendo algo permitido es obvio que no puede haber dolo (saber que esta mal y querer hacerlo). Y ocurre también que estos delitos de los que hablamos (abusos y agresiones sexuales a menores de 16) requieren ser cometidos dolosamente (saber que trincarse a una menor de 16 es delito y saber que te estás trincando a una menor de 16).

Pero aquí no acaba la cosa (:lol:), evidentemente no vale con decir "yo no sabía que tenía 15 señó Jueh", el error puede ser invencible (inevitable) o vencible (evitable). El error vencible es aquél que, actuando con diligencia, podrías haber superado. Y el invencible, como es lógico, el que ni actuando con diligencia podrías haberlo evitado. Ejemplos:
  1. Hombre de 30 años conoce, en unas fiestas, a una chica que, atendiendo a su apariencia física, es obvio que está entre la adolescencia y la juventud, en ese tramo de edad entre los 14 y los 18. El hombre sabe que existe un delito de abuso/agresión de menores, y sabe que, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de la chica, anda ahí ahí, cerca de la frontera, aunque no sabe si por encima de ella o por debajo. Tiene razones para dudar y tiene a su alcance la opción de resolver ese posible error de tipo simplemente preguntando, o directamente renunciar al polvo, pero decide no hacerlo (no quiere saberlo no sea que se escape el kiki) y se la folla en el asiento trasero de su coche. Los pilla la policía en plena faena y resulta que la chica tiene 15 años --> es obvio que el error era vencible, evitable. Dolo eventual*** y te comes el marronazo de abuso de menores.
  2. Hombre de 30 años conoce, en un bar, a una chica. Ella está bebiendo cerveza y fumando, mide 1,75m aproximadamente y tiene dos tetas como cabezas de Benito. Deciden irse los dos a otro garito y el portero les pide el DNI, ambos lo sacan y pasan. Copas, jijijaja, le pregunta a ella que qué edad tiene y a qué se dedica, ella miente respondiendo que tiene 18 y trabaja en una tienda de ropa y acaban follando en el asiendo trasero del coche de él. Los pilla la policía en plena faena y resulta que la chica tiene 15 años, el DNI era un carnet falso. --> Posiblemente exista error de tipo invencible, por lo tanto no hay dolo y por lo tanto no hay delito de abuso de menores. Actuó con diligencia. Todo (desarrollo físico, consumo de alcohol y tabaco, DNI aparentemente real según el cual tiene 18, preguntas directas) apuntaban a que era mayor de dieciséis.
Dolo eventual es cuando no se quiere cometer una conducta ilícita pero se sabe que, de hacer lo que quiero hacer, sea posible, probable, acabar cometiendo una conducta ilícita. El autor sabe que existe cierta posibilidad pero asume el riesgo.

En la práctica no hay diferencia con el dolo de 1º grado (sé que está mal y quiero hacerlo), te comes el marrón igual.

Querías que me explicara, pues toma siete tazas :lol:.
 
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Os ponéis muy serios. Pues yo creo que las leyes no tienen " sensibilidad " con la situación en sí. Da igual que la tía tenga 15, que tenga lo que sea, si las relaciones fueron consentidas, y la tía no fue vejada, matada, mutilada, etc. y atendiendo a la " naturaleza " de chicos 20 años que INOCENTEMENTE la quieren meter en adobo, es que EN NINGUN CASO la pena puede ser de 20 años como marca el código penal. No es lo mismo una violación con violencia, sangre, moratones ( en plan moro ) que una PSEUDOVIOLACION PACIFICA en la que no pasa nada, eso en todo caso tienen que ser atenuantes.

Si por mí fuera a estos chavales se le daría un par de collejas cariñosas y se les invitaría a unas putas pagadas por el pueblo, amen de derecho de pernada con la primogénita mayor de edad de cada familia de la localidad.

A ella se le arrancaría las ropas ( menos la ropa interior ) y se le llamaría puta y se le diría que no volviera a hacerlo y se le dejaría 1 fin de semana sin salir y sin móvil.

Eso sería una sentencia justa, pero 20 años como que no ...
 
La única excepción a la ley de menor de 16 es si eres musulmán.
En cuyo caso no solo puedes follartela sino casarte cone lla en Africa y circuncidarla el clítoris.
 
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:trump:

Peras como cabezas tenia la colega, y a efectos legales era una ninia pequenia. wtf x 1000

Pero qué tetazas, sí.

¿Quién es la moza? ¿Y si es vasca, como es que está buena, sin ser Bárbara Goenaga? Tengo la impresión de haberme perdido una historiaca, no entiendo nada. Vídrios, plís.

La única excepción a la ley de menor de 16 es si eres musulmán.
En cuyo caso no solo puedes follartela sino casarte cone lla en Africa y circuncidarla el clítoris.

Y que más da, si el 99.99% de moras son más feas que los travelos que le ponen a @iskariote ?
 
¿Quién es la moza? ¿Y si es vasca, como es que está buena, sin ser Bárbara Goenaga? Tengo la impresión de haberme perdido una historiaca, no entiendo nada. Vídrios, plís.
Hamija de Torbe. DNI trambólico. Menor de edac. Busque por ahí.
 
¿Quién es la moza? ¿Y si es vasca, como es que está buena, sin ser Bárbara Goenaga? Tengo la impresión de haberme perdido una historiaca, no entiendo nada. Vídrios, plís.
Es un fotograma de un vídeo que estuvo rulando por WhatsApp. En él enseña las tetazas y que ubres, madre mía, mientras de fondo se escucha la risilla nerviosa del sumo hacedor, THOR-B. Al parecer rodó, o iba a rodar, unas escenas con el Gran Líder y por ello (por lo de rodar con la menor y hacer circular el pequeño vídeo en el que enseña las peras) tuvo o tiene algunos problemillas legales.
 
Lo intentaré. Creo que ya quedó claro que un menor de 16 no puede consentir y que de hacerlo dicho consentimiento es como si no existiera. A eso hay que sumarle la excepción que ya se ha mencionado en el hilo, ésta:

Artículo 183 quater. El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Sobre esto, sobre qué se entiende por cercanía en edad y grado de desarrollo o madurez, hay una circular de la Fiscalía General del Estado firmada por el ya fiambre José Manuel Maza y algunas de las conclusiones son estas:

  1. El fundamento de la excepción contemplada en el art. 183 quater CP radica en evitar interpretaciones estrictas que castiguen las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes o personas jóvenes entre las que no existan diferencias sustanciales en cuanto edad y madurez. Dicha situación excluye la noción de abuso.
  2. El art. 183 quater no define franjas concretas de edad. Es posible, no obstante, fijar marcos de protección según la víctima sea impúber (en todo caso), haya alcanzado la pubertad y no sea mayor de 13 años (la exención se limitaría generalmente a autores menores de 18 años), y menores de 14 y 15 años (cuyos contactos sexuales podrían abarcar a sus iguales jóvenes).
  3. Dentro de la franja de edad de los adultos jóvenes, debe precisarse entre la comprendida entre 18 y menos de 21 y la situada entre 21 y 24 años inclusive. En la última subdivisión, solo muy excepcionalmente podrá contemplarse la exclusión o la atenuación habida cuenta de la importante diferencia de edad y el alejamiento de las franjas cronológicas que, ordinariamente, resultan del derecho comparado (entre 2 y 5 años). Estos criterios deben considerarse orientadores.
  4. La capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de los actos no va ligada, de manera uniforme, a la edad cronológica. Las diferencias en este aspecto deben constatarse caso por caso y, sobre todo atender al hecho de que, cuanto mayor sea la diferencia de edad, mayor necesidad habrá de acreditar la semejanza en cuanto a desarrollo o madurez.

Ahora, a lo que dijiste tú antes:


Dices que el desconocimiento no exime del cumplimiento de la ley. Eso, técnicamente, se conoce como error de prohibición. Normalmente el error de prohibición no cambia el resultado del juicio por lo que tú has dicho: el desconocimiento no exime del cumplimiento (salvo pequeñas excepciones*).

Un error de prohibición burdo, total, sobre los delitos más elementales no te excusa de ellos. Un "yo no sabía que matar/robar/violar/agredir está mal" no cuela en ningún caso. No obstante, se admite que pueda ser eximente/atenuante en cuestiones técnico-jurídicas muy complejas, por ejemplo, imagina un presunto delito tributario por desconocer los detalles de la legislación fiscal, que puede ser muy compleja y enrevesada. Ahí sí, tal vez, porque parece exagerado exigir al ciudadano que conozca al dedillo toda la legislación.

Pero también existe el error de tipo, que es a lo que, sin saberlo, se refería norteño. Pero antes de explicar el error de tipo hay que entender otro concepto: el dolo. Actuar con dolo es actuar con la voluntad deliberada de cometer un delito, es saber que lo que se hace está mal y querer hacerlo. La inmensa mayoría de los delitos (salvo unos pocos, que pueden cometerse por imprudencia) exigen que concurra dolo**.

Ejemplo tonto para que quede más claro:
  1. Le meto una piña a alguien, le parto dos dientes y le destrozo las gafas. Será un delito de lesiones. Sé que agredir a alguien está mal y quería hacerlo, actué dolosamente.
  2. Me giro bruscamente en una calle concurrida y, de casualidad, de un codazo le rompo dos dientes y las gafas a alguien que en ese preciso momento estaba tras de mí, agachándose. Como mucho esa persona podrá exigirme (por lo Civil) que le pague las gafas y la factura del dentista, pero desde luego no es delito porque, aunque sé que está mal agredir a alguien, yo no quería hacerlo, fue un accidente.
En ambos casos he causado daño con mi cuerpo a otra persona y el resultado es el mismo. La gran diferencia es que en el primer caso hay dolo y en el segundo no, y eso lo cambia todo desde un punto de vista penal.

Vuelta al error de tipo. El error de tipo es, sabiendo que algo está prohibido, sabiendo que algo es delito, hacerlo sin darte cuenta, creyendo que estás actuando dentro de la legalidad. Y ocurre que el error de tipo (de admitirse) supone siempre la ausencia de dolo, pues si yo creía que estaba haciendo algo permitido es obvio que no puede haber dolo (saber que esta mal y querer hacerlo). Y ocurre también que estos delitos de los que hablamos (abusos y agresiones sexuales a menores de 16) requieren ser cometidos dolosamente (saber que trincarse a una menor de 16 es delito y saber que te estás trincando a una menor de 16).

Pero aquí no acaba la cosa (:lol:), evidentemente no vale con decir "yo no sabía que tenía 15 señó Jueh", el error puede ser invencible (inevitable) o vencible (evitable). El error vencible es aquél que, actuando con diligencia, podrías haber superado. Y el invencible, como es lógico, el que ni actuando con diligencia podrías haberlo evitado. Ejemplos:
  1. Hombre de 30 años conoce, en unas fiestas, a una chica que, atendiendo a su apariencia física, es obvio que está entre la adolescencia y la juventud, en ese tramo de edad entre los 14 y los 18. El hombre sabe que existe un delito de abuso/agresión de menores, y sabe que, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de la chica, anda ahí ahí, cerca de la frontera, aunque no sabe si por encima de ella o por debajo. Tiene razones para dudar y tiene a su alcance la opción de resolver ese posible error de tipo simplemente preguntando, o directamente renunciar al polvo, pero decide no hacerlo (no quiere saberlo no sea que se escape el kiki) y se la folla en el asiento trasero de su coche. Los pilla la policía en plena faena y resulta que la chica tiene 15 años --> es obvio que el error era vencible, evitable. Dolo eventual*** y te comes el marronazo de abuso de menores.
  2. Hombre de 30 años conoce, en un bar, a una chica. Ella está bebiendo cerveza y fumando, mide 1,75m aproximadamente y tiene dos tetas como cabezas de Benito. Deciden irse los dos a otro garito y el portero les pide el DNI, ambos lo sacan y pasan. Copas, jijijaja, le pregunta a ella que qué edad tiene y a qué se dedica, ella miente respondiendo que tiene 18 y trabaja en una tienda de ropa y acaban follando en el asiendo trasero del coche de él. Los pilla la policía en plena faena y resulta que la chica tiene 15 años, el DNI era un carnet falso. --> Posiblemente exista error de tipo invencible, por lo tanto no hay dolo y por lo tanto no hay delito de abuso de menores. Actuó con diligencia. Todo (desarrollo físico, consumo de alcohol y tabaco, DNI aparentemente real según el cual tiene 18, preguntas directas) apuntaban a que era mayor de dieciséis.
Dolo eventual es cuando no se quiere cometer una conducta ilícita pero se sabe que, de hacer lo que quiero hacer, sea posible, probable, acabar cometiendo una conducta ilícita. El autor sabe que existe cierta posibilidad pero asume el riesgo.

En la práctica no hay diferencia con el dolo de 1º grado (sé que está mal y quiero hacerlo), te comes el marrón igual.

Querías que me explicara, pues toma siete tazas :lol:.
Muy bien explicao todo. Eso era lo que quería. A mí me parece, pues, que en este caso el rollo del error de tipo invencible no se da. Si la conocían, si no era una cosa esporádica, y habiendo mantenido contacto previo, supongo que o no preguntaron la edad o les valió con creerse la presunta -no sabemos si fue así- mentira de ella de que tenía diecialgo. Vamos, que la conocerían, guasapearían, dirían "tu k años tienes" y la otra diría "18 jiji" y el fulano o los fulanos dirían "de puta madre, p'alante", sin haberse cerciorado. "A mí me dijo que tenía 18" "¿Hizo algo por comprobarlo?" "No, pero ella me lo dijo y yo me lo creí y además me pedía mambo". Vamos, que es exactamente el primer caso que apuntas.

También me gustaría saber qué clase -no sé si en este caso concreto ha lugar o no dado que los hechos ocurrieron en casa de ella si mal no he entendido- de responsabilidades se les pide a los padres de estas zorriputas que van por ahí liándola, porque me parece que algo habrá que decirles dada la muy deficiente, en muchos casos, custodia de las niñitas.
 
¿Quién es la moza? ¿Y si es vasca, como es que está buena, sin ser Bárbara Goenaga?

La Gonadas está tan buena que se casó con éste:
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Tremenda diferencia con la Manada, éstos tienen cluzz de fans.
Dicen que al menos no les llamen violadores. Que pasaban mujeres por allí y les gritaban culpables y que NO ES NO. Pues vale, las femilocas que van a piñón fijo.

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