La ley de Inmigración y Nacionalidad limita a un total de 140.000 visados de inmigrantes anuales basados en un empleo. Esta categoría esta dividida en cinco grupos de preferencia. Normalmente estas categorías necesitan obtener un certificado de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo (DOL) y una petición presentada en el “Department of Homeland Security” (DHS).
CATEGORÍAS:
Trabajadores de Primera Preferencia (E1)
Los trabajadores de Primera Preferencia deben tener una petición I-140 (Petición de Inmigración para Trabajadores Extranjeros) aprobada. Normalmente es el mismo empleado el que la presenta en el DHS. Esta categoría incluye:
Personas de un extraordinario talento en las ciencias, las artes, la enseñanza, los negocios o el atletismo. Los solicitantes deben tener amplia documentación mostrando reconocimiento nacional o internacional en su campo de experiencia. No necesitan tener una oferta de trabajo especifica y pueden presentar su propia petición en el DHS.
Destacados profesores e investigadores con al menos tres años de experiencia en la enseñanza o la investigación y que estén reconocidos internacionalmente. No es necesaria la aprobación del Ministerio de Trabajo pero el futuro empleador tiene que hacer una oferta de trabajo y presentar la petición en el DHS.
Ejecutivos y gerentes de multinacionales. No es necesaria la aprobación del Ministerio de Trabajo pero el futuro empleador tienen que hacer una oferta de trabajo y presentar la petición en el DHS.
Trabajadores de Segunda preferencia (E2)
Profesionales con educación académica avanzada o excepcional habilidad en las artes, las ciencias o los negocios. Todos los solicitantes tienen que tener certificado del Ministerio de Trabajo. Es necesaria una oferta de empleo y el empleador estadounidense tiene que presentar una petición a favor del solicitante.
Trabajadores de Tercera preferencia (E3)
Trabajadores especializados, profesionales con un grado académico de licenciatura y otros trabajadores. Todos los solicitantes necesitan del formulario de petición I-140 presentada por su futuro empleador. Todos requieren la certificación del Ministerio de Trabajo.
Trabajadores de Cuarta Categoría (E4)
Inmigrantes especiales. Deben ser beneficiarios de una petición I-360 aprobada, “Petición para inmigrantes especiales” menos los empleados extranjeros del gobierno de EE.UU. que deben usar el formulario DS-1884.
Trabajadores de Quinta Preferencia (F5)
Los inversionistas que creen empleo deben presentar el formulario I-526, “Petición de inmigrante para empresarios extranjeros” en el DHS. Para calificar, el solicitante debe invertir entre $ 500.000 y $100.000.000 de dólares en una empresa comercial que cree al menos 10 puestos de trabajo para ciudadanos estadounidense, extranjeros residentes legales u otros inmigrantes legales sin incluir al propio inversionista o miembros de su familia.
PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL VISADO
Presentar la petición de visado de inmigrante
Los futuros inmigrantes que planean basar su solicitud de visado de inmigrante en un empleo en los EE.UU., tienen que obtener una petición de visado de inmigrante presentada por su futuro empleador en el “Department of Homeland Security” para su aprobación. Tan pronto como el certificado de trabajo haya sido concedido, el empleador puede presentar el formulario I-140 “Petición para futuros inmigrantes basados en trabajo” El DHS enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visados, que contactará con el futuro inmigrante con más información.
Obtención de documentos y preparación para la entrevista
Tan pronto como reciba el “Paquete de Instrucciones para Solicitantes de Visado de Inmigrante”, el futuro inmigrante, deberá seguir las instrucciones relativas a la tasa y documentos necesarios para el visado.
No envíe ningún pago a la dirección de Portsmouth, NH, porque le será devuelto. Envíe los pagos a la dirección de St. Louis, MO, facilitada por el Centro Nacional de Visados. Cuando hayan recibido los pagos por su visado de inmigrante, le enviarán la solicitud de visado de inmigrante (formulario DS-230, parte I) junto con información adicional.
Entrevista para el visado de inmigrante
Tan pronto como recibamos su caso de inmigrante del Centro Nacional de Visados, la sección de inmigración le programara una cita para la entrevista.
Necesita un reconocimiento médico. El coste por dicho reconocimiento se abona, en euros, directamente a la clínica y es independiente del pago hecho al Gobierno de los EE.UU. por el visado.
Se necesita una cita para la entrevista para su visado de inmigrante pero no es necesario que venga el peticionario
Después de que el visado ha sido aprobado y procesado
Una vez que haya recibido su visado de inmigrante, tiene que entrar en EE.UU. en un plazo de seis meses desde la expedición del visado y obtener un documento de registro de extranjero o “tarjeta verde” (Formulario I-151 o I-551) que le permitirá vivir y trabajar en los EE.UU.
A su llegada a los EE.UU., funcionarios del DHS le recogerán el visado y le asignarán un número de identificación de extranjero (Alien number).
Le pondrán un sello en el pasaporte con dicho número y una anotación como prueba de que esta registrado para la obtención de la tarjeta de residente.
El DHS tarda habitualmente varios meses para procesar y enviarle su tarjeta de residente.
Mientras tanto, el sello del pasaporte le permite vivir y trabajar. Puede salir y volver a los EE.UU. antes de recibir la tarjeta de residente, mientras que el sello del DHS que tiene en su pasaporte no haya caducado.
Si desea salir de los EE.UU. y su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, deberá ponerse en contacto con el DHS en los EE.UU. antes de salir para asegurarse que puede entrar de nuevo en los EE.UU.
Si en el futuro, usted piensa vivir fuera de los EE.UU. por más de 12 meses, deberá solicitar un permiso de re-entrada (Re-entry permit) en los EE.UU. antes de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años y si su traslado es permanente, deberá abandonar formalmente su condición de residente.
Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los EE.UU. por más de un año, o una residencia establecida fuera de los EE.UU., constituye suficiente base para la perdida de la condición de residente.
Recuerda que estos visados sólo te serán de utilidad si has decidido que vas a trabajar en EE.UU. Si por el contrario, tu propósito no es otro que estudiar allí, visita la sección de Antes de salir para informarte de los distintos tipos de visado que existen.
Para obtener más información sobre éstos u otros visados acude a la embajada de EE.UU. Si no eres español, visita la sección de embajadas para conocer la dirección de EE.UU. en tu país.