Veamos, yo no soy abogado ni licenciado en derecho, pero creo que eso no es así, aunque me ha sorprendido la afirmación categorica de un abogado como Jacques.
El derecho de reunión es un derecho fundamental, eso es irrefutable ya que esta comprendido entre los artículos del 14 al 29, pero que sean fundamentales no significa que no se puedan desarrollar, y estos se pueden desarrollar a traves de Ley Organica, que si no me falla la memoria, creo que la Ley de Partidos fue aprobada como Ley Organica.
El Constitucional es el que se encarga de declarar si las leyes van contra la Consitución y su espiritu, creo recordar que concluyo que lo contenido en la ley de partidos no rompia con los derechos fundamentales contenidos en la constitución.
Es como el derecho a la huelga, es un derecho fundamental, pero esta regulado que se tengan que cumplir los servicios mínimos, y asi al igual que con muchos.
Pero como digo, no soy licenciado ni estudiante de derecho, pero estan vulnerando la ley, porque no la ha derogado nadie y esta dentro del ordenamiento jurídico.
El derecho de reunión es un derecho fundamental, eso es irrefutable ya que esta comprendido entre los artículos del 14 al 29, pero que sean fundamentales no significa que no se puedan desarrollar, y estos se pueden desarrollar a traves de Ley Organica, que si no me falla la memoria, creo que la Ley de Partidos fue aprobada como Ley Organica.
El Constitucional es el que se encarga de declarar si las leyes van contra la Consitución y su espiritu, creo recordar que concluyo que lo contenido en la ley de partidos no rompia con los derechos fundamentales contenidos en la constitución.
Es como el derecho a la huelga, es un derecho fundamental, pero esta regulado que se tengan que cumplir los servicios mínimos, y asi al igual que con muchos.
Pero como digo, no soy licenciado ni estudiante de derecho, pero estan vulnerando la ley, porque no la ha derogado nadie y esta dentro del ordenamiento jurídico.