Mladic rebuznó:
Además, que el matrimonio no cae en el campo de la filosofía, sino más bien en el derecho.
Pues desde el punto de vista del Derecho el argumento ese de que "el matrimonio siempre ha sido entre un hombre y una mujer, y punto" es, como poco, muy endeble.
ensaladadeestacas rebuznó:
Lo que es absurdo es poner un ejemplo de que dos situaciones personales diferentes no pueden tener el mismo tratamiento legal y que saltes a explicar el coste de criar a un hijo. Sencillamente alucinante.
Te he explicado por qué tu ejemplo no sirve, no se me ocurre otra manera de dártelo aún más mascadito. Que dos hombres o un hombre y una mujer decidan hacer vida en pareja
no son dos situaciones diferentes más allá que en el primer caso hay dos pitos y en el segundo un pito y un jopo.
ensaladadeestacas rebuznó:
Matrimonio sólo hay uno: Unión de hombre y mujer. Y punto. Regula el resto de uniones bajo los criterios pertinentes pero no llames matrimonio a algo que no lo es.
¿Entonces es un problema terminológico? ¿Si lo llamamos "unión civil de personas del mismo sexo" estarás contento? ¿Por qué los defensores de la familia tradicional han de tener el monopolio de la palabra "matrimonio"?
La gran reforma en temas de matrimonio se hizo en 1981, para adecuarlo a la Constitución, para que hubiera un verdadero matrimonio civil. Y, ¿qué aspectos convenía regular del matrimonio entre un hombre y una mujer? Pues los requisitos (edad mínima, capacidad, consentimiento), la forma de celebración (civil, religiosa), su inscripción en el Registro Civil, los efectos del matrimonio (deber de ayuda, socorro y respeto mutuo), el domicilio conyugal, la separación, el divorcio, la nulidad, los regímenes económicos (sociedad de gananciales, separación de bienes, régimen de participación), etc.
¿Y si nos ponemos a regular la unión de personas del mismo sexo, qué cosas deben plasmarse en la ley? Pues los requisitos (edad mínima, capacidad, consentimiento), la forma de celebración (civil, religiosa), su inscripción en el Registro Civil, los efectos del matrimonio (deber de ayuda, socorro y respeto mutuo), el domicilio conyugal, la separación, el divorcio, la nulidad, los regímenes económicos (sociedad de gananciales, separación de bienes, régimen de participación), etc.
Anda coño, si es lo mismo.