Este subnormal con vistas a playa y montaña se cree que sólo se puede condenar por la vía penal.
Echémosle un vistazo, por ejemplo, al artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil:
Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.
1. Se podrá pretender de los tribunales la
condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
Aquí un ejemplo de sentencia CIVIL:
Pero no, sólo se condena por lo penal.

