Perro Sanxe la vuelve a liar

Pues no Ensaladitas, Don Amancio NO HA SIDO CONDENADO, más que nada por que fue el el que recurrió la resolución de la inspección de hacienda, simplemente no le dan la razón y le dicen que pague a Hacienda, dejando muy claro que no existe fraude, ocultamiento o simulación. Por lo que no hay delito y por lo tanto no hay condena que valga.
Porki, como llamas a una sentencia que te obliga a pagar?
 
Pues no Ensaladitas, Don Amancio NO HA SIDO CONDENADO, más que nada por que fue el el que recurrió la resolución de la inspección de hacienda, simplemente no le dan la razón y le dicen que pague a Hacienda, dejando muy claro que no existe fraude, ocultamiento o simulación. Por lo que no hay delito y por lo tanto no hay condena que valga.
Que va. Dos juicios sentenciado a pagar (audiencia Provincial y Tribunal Supremo), pero no ha sido condenado. Se le ha pedido la voluntad :lol:
 
A ver si explicándolo para retrasados lo entendéis aunque me temo que no...
Te montas con todos tus cromosomas como equipaje en el ALSA SUPRA para ir a Madrid y al llegar te niegas a pagar el billete por que te ha tocado viajar rodeado de moros y consideras que no deberían dejarles viajar en clase SUPRA, así que recurres al juzgado, y el juzgado te dice que si que es un asco y huelen mal que es normal estar descontento pero que pagues los 50€ por que te los reclaman con razon. Pues según vuestra teoría por eso eres un criminal y te están condenando a pagar.
 
Por lo que no hay delito y por lo tanto no hay condena que valga.

Este subnormal con vistas a playa y montaña se cree que sólo se puede condenar por la vía penal. .pringui

Echémosle un vistazo, por ejemplo, al artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.​

1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.


Aquí un ejemplo de sentencia CIVIL:

FalloSentenciadelpolgono.png




Pero no, sólo se condena por lo penal. :lol::lol::lol:

:ataque:
 
Venga,otro gilipollas doctor en leyes...
Repito que fue don Amancio el que recurrió a los tribunales la resolución de hacienda y simplemente desestiman su recurso, ni delito, ni juicio ni condena, Amancio paga lo que determina hacienda que debe pagar y santas pascuas.
 
Este subnormal con vistas a playa y montaña se cree que sólo se puede condenar por la vía penal. .pringui

Echémosle un vistazo, por ejemplo, al artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.​

1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.


Aquí un ejemplo de sentencia CIVIL:

FalloSentenciadelpolgono.png




Pero no, sólo se condena por lo penal. :lol::lol::lol:

:ataque:
Es acojonante lo del pata negra del retraso. Pero acojonante de verdad :lol:

Don Amancio :121:
 
Última edición:
A ver si explicándolo para retrasados lo entendéis aunque me temo que no...
Te montas con todos tus cromosomas como equipaje en el ALSA SUPRA para ir a Madrid y al llegar te niegas a pagar el billete por que te ha tocado viajar rodeado de moros y consideras que no deberían dejarles viajar en clase SUPRA, así que recurres al juzgado, y el juzgado te dice que si que es un asco y huelen mal que es normal estar descontento pero que pagues los 50€ por que te los reclaman con razon. Pues según vuestra teoría por eso eres un criminal y te están condenando a pagar.
:lol:
 
Venga,otro gilipollas doctor en leyes...
Repito que fue don Amancio el que recurrió a los tribunales la resolución de hacienda y simplemente desestiman su recurso, ni delito, ni juicio ni condena, Amancio paga lo que determina hacienda que debe pagar y santas pascuas.

No soy doctor en leyes pero tampoco un absoluto ignorante como tú, que piensas que sólo te pueden condenar por la vía penal. A "don Amancio" lo han condenado a pagar. Y punto, anormal.

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Amancio SA es otra empresa familiar a la que castiga perro xanxe con sus locuras.
 
Que a estas alturas @Blackhoof no sea el subnormal del año, es un tongo más grande que el referéndum del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Quizás porque Currito está ahí, ahí, disputando el trono.
 
Última edición:
Triple post porcino. Está fuera de control. Tanto larmerle la cola a Don lo ha descolocado.
 
Si no me equivoco ésta es la sentencia desestimatoria del recurso.

Ni rastro de la palabra condena en toda la sentencia
 

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Esto va cada vez mejor: no es que el trío (Duo más bien) hayan colado la palabra "delito" en el asunto, no. Es que ahora discuten que un fulano sentenciado a pagar 33 millones de euros no ha sido "condenado". Es otra cosa. Pero condenado no es.
 
Última edición:
Esto va cada vez mejor: no es que el trío (Duo más bien) hayan colado la palabra "delito" en el asunto, no. Es que ahora discuten que un fulano sentenciado a pagar 33 millones de euros no ha sido "condenado". Es otra cosa. Pero condenado no es.

Tiene que poner expresamente "condenado" en la sentencia. :121turbo: Y "delito" en un contencioso-administrativo, ojo. :121turbo:
 
Lo más irónico es que seguramente merece ser condenado por explotar sistemáticamente a pobres y menores durante décadas de deslocalización.
 
:pedrerol:

No, no ha sido condenado. Sólo lo ha condenado la audiencia Provincial de la Coruña y el Tribunal Supremo. Pero no ha sido condenado :lol:
Pero termina hombre. A que ya sido condenado? Que delito ha cometido? Si es lo que queremos saber, hombre. Que llevamos así dos meses
 
Normal ese es el recurso que se desestima. La condena es la anterior. Está el número en el fallo de la última página.
La anterior es el mismo recurso en primera instancia gilipollas analfabeto
El TS no está en este caso para condenar o absolver sino para estimar o desestimar el recurso que pone don Amancio.
Pues si, básicamente es eso, si
Esto va cada vez mejor: no es que el trío (Duo más bien) hayan colado la palabra "delito" en el asunto, no. Es que ahora discuten que un fulano sentenciado a pagar 33 millones de euros no ha sido "condenado". Es otra cosa. Pero condenado no es.
Pero ensaladilla si erais vosotros los que hablabais de delito y condena a Don Amancio
Tiene que poner expresamente "condenado" en la sentencia. :121turbo: Y "delito" en un contencioso-administrativo, ojo. :121turbo:
Claro, si no pone "condenamos" es que no es una condena y si es un contencioso administrativo no existe delito, ¿en serio sois tan retrasados o lo hacéis solo por fidelidad a vuestros amos?
Si solo fuese eso...
Claro, tú no tienes pruebas pero tampoco dudas de muchos delitos más, como sean como este...

Por otra parte Don Amancio tambien es víctima de peligrosos delincuentes.
El Supremo decide que Hacienda devuelva a Amancio Ortega 215.000 euros del impuesto sobre sociedades
 
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