Alert rebuznó:
Si la tia es mayor de edad, no pasa nada, siempre que no te vuelvas un pesado que la moleste continuamente. Por probar una vez, no hay problema.
Si es menor, depende de como le pilles el día al poli y de la ciudad. Pero eso sí es delito, sólo que si dices que creías que era mayor de edad y es creíble, eso se llama error de hecho y sirve para librarte de la pena.
PD: La tia del avatar no me acuerdo de como se llama, pero salió del foro de tias buenas, así que busca una tetona rubia :pla
Muy claro lo ves tu, otros escriben libros de hasta seiscientas paginas
LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y DE ATIPICIDAD PENAL.
María Anunciación Trapero Barreales (Ed. Comares)
Precio:28,85 €
ISBN: 8484440265.
592 p. ; 22x16 cm. Primera Edición edición (Febrero 2000).
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El ambito de los elementos subjetivos de las causas de justificación trata de percepciones subjetivas de la realidad, como el hecho de creer que era mayor de edad, efectivamente.
Dificil de probar.
Si no tiene carnet o pasaporte se realizan pruebas periciales oseas.
Procura que tenga carita de pureta porque te frien.
Torres mas altas han caido
AP Zaragoza, sec. 3ª, S 15-6-2004
"Todos ellos reconocieron en el acto del juicio que en ese local se ejercía la prostitución y la explicación dada por todos ellos en dicho acto en el sentido de que
ignoraban que en el establecimiento hubiese una menor de edad trabajando (Almudena), puede entenderse desde el punto de vista de animo de defensa pero, en absoluto puede producir a la hora de enjuiciar sus conductas, un efecto exculpatorio porque, a este respecto, cabe recordar que, según reiteradísima Jurisprudencia del T S, el error ha de demostrarse indubitada y palpablemente como cualquier otra causa de irresponsabilidad (SS17-1-81.13-6-85.) por lo que no es suficiente con la mera alegación, y el desconocimiento de la edad como argumento cognoscitivo de defensa, ha de ser acreditado por quien alega tal exculpación de irresponsabilidad sobre la base de que se trata de una circunstancia excepcional que ha de quedar acreditada como el hecho enjuiciado (1-10 93.7-4-99 EDJ 1999/8570).
AP Huelva, sec. 1ª, S 27-1-2000
RESUMEN
La AP Huelva desestima rec. apelación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en procedimiento seguido por delito de inducción a la prostitución. El imputado se dirigía a chicos menores de 16 años, ofreciéndoles dinero a cambio de realizar actos sexuales. El Tribunal, entre otras consideraciones, constata que los testimonios incriminatorios han sido unánimes y caudalosos, verosímiles y reiterados, por lo que frente a ellos no cabe la simple negativa. Por otro lado,
no se admite la alegación de que tal delito sólo lo pueda cometer el proxeneta o rufián, no el que paga para obtener el favor sexual. En un conocido caso de la AP de Sevilla se condenó a numerosos clientes de cierto establecimiento porque en el art. 187 CP 1995 caben tanto los que obtienen el favor carnal del menor a cambio de dinero como el que los explota. Tampoco es atendible la pretensión de que el delito sólo es posible cuando el sujeto pasivo se corrompe efectivamente. Se trata de la falsa idea de que no puede prostituirse lo que ya lo estaba antes (no es el caso, pues los menores no habían tenido comercio carnal con anterioridad). Si se tiene en cuenta que se trata de adolescentes, no puede descartarse la viabilidad de una rehabilitación, que se dificulta muy seriamente si continúan los actos de corrupción, como ya dijera la STS 17 mayo 1990.
TS Sala 2ª, S 9-12-1999
"...El recurrente alega ausencia de dolo en cuanto desconocía la edad de los menores José G.G. y Cristóbal. Es cierto que el delito de prostitución de menores es un delito doloso que integra en el tipo subjetivo el conocimiento por parte del sujeto activo de que la persona que se prostituye es menor de edad.
Conocimiento que, ante la negativa del sujeto, hay que deducir de los elementos externos que están presentes en la relación sexual como pueden ser el aspecto físico del menor, su previa relación con su explotador, el lugar donde la relación se desarrolla. Como razona con acierto el Ministerio Fiscal, al impugnar el motivo, el alegado error no puede sustentarse en una ignorancia de la que no ha tenido ningún deseo de salir ya que estaba decidido a mantener la relación sexual con el menor y, por consiguiente, no le interesaba acreditar lo que le resultaba evidente por las características físicas y por la conocida presencia de menores en el lugar, sin que pueda olvidarse que
el Tribunal de instancia ha podido examinar el aspecto físico de los menores y con ello la razonabilidad de dicho conocimiento. En todo caso, como se reconoce en la sentencia de esta Sala de 3 de noviembre de 1997 EDJ 1997/8528, en un caso de prostitución parecido al que examinamos, en el que igualmente se cuestionó el conocimiento de la edad de la víctima, no puede ser excluido el dolo eventual al poderse afirmar el conocimiento y consciencia del alto grado de probabilidad de que realmente fueran menores de edad y a pesar de ello intervino en los hechos en los términos que se describen en el relato fáctico de la sentencia de instancia."
saludos