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Joder, me han cascado una multa de 200€ por aparcar la moto encima de la acera ¿HOLA? ¿200€? ¿Esa cantidad no es a partir de sanciones graves?
Y el papel de la multa malmetido por cualquier lado de la moto, que podía haberla cojido cualquiera y no me habría enterado de que tengo una multa pendiente.
Estoy buscando las ordenanzas municipales de Granada a ver si puedo recurrir de alguna forma pero no encuentro nada relacionado con aparcar en la acera, además es muy difícil de leer porque las leyes son todo letras y no te ponen dibujitos para que te entretengas.
Nunca me han multado ¿Es eficaz eso de recurrir hasta la extenuación? ¿puedo cambiar la multa por trabajos sociales o algo asÍ? ¿De esas cosas dónde me informo?
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. BOE 23-12-2003
SECCIÓN 2ª. Normas especiales de paradas y estacionamientos
Artículo 94. Lugares prohibidos.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila (artículo 39.2 del Texto Articulado).
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del Texto Articulado.
Hijo mio, los bienes materiales solo satisfacen al hombre vacio, carente de fe y espiritu. Deshazte de ese vanal artilugio, paga esa multa, deja que Jesus sea quien juzgue si obraste bien o mal.
Hijo mio, los bienes materiales solo satisfacen al hombre vacio, carente de fe y espiritu. Deshazte de ese vanal artilugio, paga esa multa, deja que Jesus sea quien juzgue si obraste bien o mal.
Eso el pasa por vivir en el inframundo, en Madric nos dejan poner la moto donde nos salga de la punta del nabo. :pringui
Aunque hace un par de semanas me cascaron una multa por meterme con el coche en una calle de sólo residentes. Putas cámaras que funcionan hasta de noche.
Me he acordado de este hilo, porque ayer iba yo por un puerto haciendo mis km., y vi un grupo de moteros. Cosa muy habitual por estos lares en domingo.
La novedad, al menos para mi, consistiò en que vi a uno con una càmara a la altura de su hombro derecho y fijada por un soporte metàlico al casco (??)
Era como esto, pero en vez de estar pegada al casco, sobresalìa con una pieza metàlica y la tenìa enfocada a la altura del hombro.
¿ Esto es una moda nueva? Para autograbarse y grabar los paisajes ? ò para grabar posibles infracciones ?