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Ya somos 2 8)Dj. EniGmA rebuznó:Pegarme un festival de aupa
de puta mare che !!!
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Ya somos 2 8)Dj. EniGmA rebuznó:Pegarme un festival de aupa
de puta mare che !!!
Jacques de Molay rebuznó:Visto lo visto, no me quedará otra qye beber hasta el coma para ahogar mis penas en el muy compasivo alcohol.
La mayoría de estudiantes, por pertenecer a este colectivo de vagos, maleantes y gente de mal vivir, se pasan los puentes oficiales por los cojones y se toman el día libre. Haga usted lo mismo.Ar-C-Angel rebuznó:En mi facultad no hay puente y ademas tengo practicas.
dAN1 rebuznó:La mayoría de estudiantes, por pertenecer a este colectivo de vagos, maleantes y gente de mal vivir, se pasan los puentes oficiales por los cojones y se toman el día libre. Haga usted lo mismo.Ar-C-Angel rebuznó:En mi facultad no hay puente y ademas tengo practicas.
Busca alguna cerda que tome apuntes y ya está. De todos modos siempre quedará revisiones para recuperar el tiempo perdido y estrenar nuevas rodillerasAr-C-Angel rebuznó:dAN1 rebuznó:La mayoría de estudiantes, por pertenecer a este colectivo de vagos, maleantes y gente de mal vivir, se pasan los puentes oficiales por los cojones y se toman el día libre. Haga usted lo mismo.Ar-C-Angel rebuznó:En mi facultad no hay puente y ademas tengo practicas.
Lo siento pero mis profesores de internacional y administrativo tienen la sana costumbre de explicar "Temas Fantasma" en esos dias de "Puentes Ficticios" y luego preguntarlos en el examen tras darlos por explicados.

Max_Demian rebuznó:Y en que consisten las practicas de Derecho? os llevan a una calle concurrida a birlar carteras?
Ante la grave situación del mercado de la vivienda que hace sumamente difícil y costoso a muchas familias acceder a una vivienda en propiedad o en alquiler el Gobierno aprueba un Real Decreto Ley por el que se establecen ayudas en materia de vivienda (préstamos bonificados, subvenciones a fondo perdido, etc...) a las familias numerosas. En la definición del concepto de familia numerosa, se da un tratamiento igual a las familias compuestas de hijos matrimoniales que a las compuestas de hijos extramatrimoniales, pero no se tiene en cuenta a las parejas de hecho como equiparada al matrimonio a efectos del cómputo del número de miembros necesario para constituir familia numerosa.
Jacques de Molay rebuznó:Mi puente no existirá. Se reducirá al pedo del finde y al currele de un lunes cualesquiera.
Y para rematar la faena, la otra perraca que me estaba trabajando se va de viaje a París con su ex. Muahahahahah. Para no perder el dinero del billete, claro. WUAHAHAHAHA.
Soy un perdedor, I'm a loser, baby, so why don't you kill me?

tony soprano rebuznó:Jacques de Molay rebuznó:Mi puente no existirá. Se reducirá al pedo del finde y al currele de un lunes cualesquiera.
Y para rematar la faena, la otra perraca que me estaba trabajando se va de viaje a París con su ex. Muahahahahah. Para no perder el dinero del billete, claro. WUAHAHAHAHA.
Soy un perdedor, I'm a loser, baby, so why don't you kill me?
coño,el segundo hilo que coincido contigo en 10 minutos en que cuentas tus affaires con las titis...
mira que no lleves un cartel en la espalda con algo así como "MACHACAME NENA!"
Ar-C-Angel rebuznó:Max_Demian rebuznó:Y en que consisten las practicas de Derecho? os llevan a una calle concurrida a birlar carteras?
Pues por ejemplo (aunque es del año pasado):
DERECHO CONSTITUCIONAL I
LECCION 23ª: EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
1. Orígenes del Estado social de Derecho.
2. Principio social y su incidencia en el modelo económico establecido en la Constitución. Mercado, intervención estatal, planificación.
3. Los llamados derechos sociales. El Art. 53.3 CE
4. La reinterpretación social de los derechos y libertades constitucionales.
Caso nº 19: Derechos de prestación y Estado social
TEMAS A TRATAR
2. Principio social y su incidencia en el modelo económico establecido en la Constitución. Mercado, intervención estatal, planificación.
3. Los llamados derechos sociales. El Art.53.3 CE
4. La reinterpretación social de los derechos y libertades constitucionales.
Ante la grave situación del mercado de la vivienda que hace sumamente difícil y costoso a muchas familias acceder a una vivienda en propiedad o en alquiler el Gobierno aprueba un Real Decreto Ley por el que se establecen ayudas en materia de vivienda (préstamos bonificados, subvenciones a fondo perdido, etc...) a las familias numerosas. En la definición del concepto de familia numerosa, se da un tratamiento igual a las familias compuestas de hijos matrimoniales que a las compuestas de hijos extramatrimoniales, pero no se tiene en cuenta a las parejas de hecho como equiparada al matrimonio a efectos del cómputo del número de miembros necesario para constituir familia numerosa.
CUESTIONES TÉORICAS FUNDAMENTALES
FUNDAMENTOS ECONÓMICO-SOCIALES Y POLÍTICOS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
CLÁUSULA GENERAL (Preámbulo, Art. 1.1 CE y Art. 9.2 CE)
Organización del poder público: mayor relevancia del Gobierno (potestad reglamentaria y legislativa)
Interacción Estado-sociedad en ambas direcciones
CONTENIDO ESPECÍFICO
Principio de igualdad real y efectiva: Art. 9.2 CE
Papel del Estado en la organización general de la economía (Sección 2ª del Capítulo II del Título I y Título VII)
Derechos sociales: las garantías institucionales como manifestación del principio de Estado social del derecho (propiedad privada y herencia); libre elección de profesión u oficio; derecho a la educación
Los principios rectores de la política social y económica (Capítulo III del Título I y art. 53.3 CE)
PROPUESTA DE TRABAJO
• Razone el sentido constitucional de la previsión de ayudas a la vivienda
• Razone el sentido constitucional de que las ayudas a la vivienda se circunscriban a las familias numerosas
• ¿existe algún tipo de discriminación en la regulación de dichas ayudas? ¿En su caso en beneficio de quién? Razone la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la discriminación
• ¿Cabe regular dichas ayudas a través de un Decreto-Ley? Razone la constitucionalidad del Decreto-Ley
NORMAS A ESTUDIAR
Constitución Española de 1978 (CE)
BIBLIOGRAFÍA:
F. Bastida, J.L. Requejo, Derecho Constitucional -I- Cuestionario Comentado, Ariel, 1997.
Manuel Aragón Reyes (Coord.), Temas básicos de Derecho Constitucional, Tomo I, Civitas, Madrid, 2001
Ignacio de Otto y Pardo, Derecho Constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, Barcelona, 1987
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