Transmisiones "mortis causa"

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Werther

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16 Mar 2004
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Sé que en las herencias los herederos adquieren tanto los bienes, como los derechos y las obligaciones del testador. Pero mi duda surge cuando un inmueble que se adquiere "mortis causa" ya estaba arrendado en vida del propietario. La pregunta es la siguiente. ¿Cuando el testador muere se extingue el arrendamiento o es una obligación que tienen que asumir los herederos?
 
Contestaré encantado a tu pregunta, en cuento me ingreses una provisión de fondos de 50 € por la consulta. Si no quieres factura, puedo quitarte el IVA
 
Espero que esto responda a su pregunta:

El fallecimiento del inquilino, no conlleva necesariamente la extinción del contrato de arrendamiento dado que pueden subrogarse en el mismo:

El cónyuge del arrendatario o la pareja de hecho (tanto homosexual como heterosexual) que al tiempo del fallecimiento conviviera con él, exigiéndose en este último caso un periodo de convivencia de al menos 2 años o descendencia en común.

Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela o hubiesen convivido habitualmente con él durante los 2 años anteriores.

Los ascendientes o hermanos del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los 2 años anteriores a su fallecimiento.

Las personas, distintas de mencionadas, que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los 2 años anteriores a su fallecimiento.

edito: esto es de la ley de arrendamientos, de todas formas le recomiendo que busque en la ley de sucesiones y donaciones.
 
Baron Asler rebuznó:
Contestaré encantado a tu pregunta, en cuento me ingreses una provisión de fondos de 50 € por la consulta. Si no quieres factura, puedo quitarte el IVA
Deja que contesten los que saben, si alguien lo sabe. Es simplemente una duda que se me acaba de ocurrir. Intuyo que esta pregunta está chupada para Molay.
 
Si el propietario del inmueble arrendado fallece, sus herederos se comen el marrón (inquilino) hasta el final del plazo contractual.
 
DeaDLoCK rebuznó:
Espero que esto responda a su pregunta:

El fallecimiento del inquilino, no conlleva necesariamente la extinción del contrato de arrendamiento dado que pueden subrogarse en el mismo:

El cónyuge del arrendatario o la pareja de hecho (tanto homosexual como heterosexual) que al tiempo del fallecimiento conviviera con él, exigiéndose en este último caso un periodo de convivencia de al menos 2 años o descendencia en común.

Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela o hubiesen convivido habitualmente con él durante los 2 años anteriores.

Los ascendientes o hermanos del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los 2 años anteriores a su fallecimiento.

Las personas, distintas de mencionadas, que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los 2 años anteriores a su fallecimiento.

edito: esto es de la ley de arrendamientos, de todas formas le recomiendo que busque en la ley de sucesiones y donaciones.
Yo no pregunto sobre las consecuencias del fallecimiento del inquilino, sino sobre las del arrendador.
 
Jacques de Molay rebuznó:
Si el propietario del inmueble arrendado fallece, sus herederos se comen el marrón (inquilino) hasta el final del plazo contractual.

¿Cuantos sellos del apocalipsis se han roto ya? :shock:
 
Jacques de Molay rebuznó:
Si el propietario del inmueble arrendado fallece, sus herederos se comen el marrón (inquilino) hasta el final del plazo contractual.
¿Y si el contrato no tiene fecha de finalización, sino que es un arrendamiento que se ha creado por consentimiento del arrendador durante un periodo largo de años?
 
Werther rebuznó:
Jacques de Molay rebuznó:
Si el propietario del inmueble arrendado fallece, sus herederos se comen el marrón (inquilino) hasta el final del plazo contractual.
¿Y si el contrato no tiene fecha de finalización, sino que es un arrendamiento que se ha creado por consentimiento del arrendador durante un periodo largo de años?

HAHAHAHAHAH.
Entonces estás jodido.
Te tienes que ir a las Disposiciones Transitorias de la LAU del 94 para averiguar cuándo podría terminarse, la cosa difiere si es un contrato anterior o posterior al llamado decreto Boyer, así como si es un contrato de vivienda o de local de negocio.

En el peor de los casos, esto es, contrato anterior al decreto Boyer y de vivienda, te joderás hasta la muerte del inquilino (o más allá si cabe subrogación de cónyuge y/o hijos minusválidos).

En estos casos lo mejor es ofrecer pasta para que se larguen. Y si no resulta tal cosa, presionar sutilmente para forzar algún incumplimiento contractual de los inquilinos para poder meterles un desahucio y que prospere. O intentar declarar el edificio ruina.

Etc, etc.

Pero eso ya es curro de los abogados.
Y ya te adelanto que la cosa es muy difícil y muy jodida.
 
pacheco de abanilla rebuznó:
Jacques de Molay rebuznó:
Ah, hoy estoy generoso y la consulta es gratis.

:pla :pla :pla :pla :pla

ah si? quien fue el productor del Unknown Pleasures, so mamon?

La consulta gratis era la que había hecho ya.
Para que te responda a esto ya estás ingresándome 300 leuros en mi cuenta corriente.
 
Jacques de Molay rebuznó:
pacheco de abanilla rebuznó:
Jacques de Molay rebuznó:
Ah, hoy estoy generoso y la consulta es gratis.

:pla :pla :pla :pla :pla

ah si? quien fue el productor del Unknown Pleasures, so mamon?

La consulta gratis era la que había hecho ya.
Para que te responda a esto ya estás ingresándome 300 leuros en mi cuenta corriente.

Venga Molay si a mi no me cobrastes por arreglarme la multa que me pusieron por matar a esa puta sin papeles tampoco le cobres a el.
 
kakel rebuznó:
Jacques de Molay rebuznó:
pacheco de abanilla rebuznó:
Jacques de Molay rebuznó:
Ah, hoy estoy generoso y la consulta es gratis.

:pla :pla :pla :pla :pla

ah si? quien fue el productor del Unknown Pleasures, so mamon?

La consulta gratis era la que había hecho ya.
Para que te responda a esto ya estás ingresándome 300 leuros en mi cuenta corriente.

Venga Molay si a mi no me cobrastes por arreglarme la multa que me pusieron por matar a esa puta sin papeles tampoco le cobres a el.

Lo suyo es puro capricho y como tal tiene que pagar.
Lo tuyo fue una labor social.
 
Werther rebuznó:
Sé que en las herencias los herederos adquieren tanto los bienes, como los derechos y las obligaciones del testador. Pero mi duda surge cuando un inmueble que se adquiere "mortis causa" ya estaba arrendado en vida del propietario. La pregunta es la siguiente. ¿Cuando el testador muere se extingue el arrendamiento o es una obligación que tienen que asumir los herederos?

Gran Avatar el suyo caballero.
 
Werther rebuznó:
Jacques de Molay rebuznó:
Si el propietario del inmueble arrendado fallece, sus herederos se comen el marrón (inquilino) hasta el final del plazo contractual.
¿Y si el contrato no tiene fecha de finalización, sino que es un arrendamiento que se ha creado por consentimiento del arrendador durante un periodo largo de años?

Quien en precario se acuesta......
 
:D Martin Hannett ??? :D

He acertado?? Tengo cesta de Navidad??
 
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