https://www.webislam.com/numeros/2003/214/noticias/enseñanza_islam.htm
La enseñanza del islam en la escuela
pública española: una cuestión sin resolver
Por Hashim Ibrahim Cabrera
Los padres de más de 1.200 alumnos de enseñanza primaria reivindican en Cataluña la enseñanza del islam en las escuelas públicas. Tras años de incumplimiento, por parte de la administración española, de los acuerdos con los musulmanes, entre los que figura en lugar destacado el Convenio sobre la enseñanza del islam en los centros docentes públicos, son ahora los propios musulmanes quienes reclaman el cumplimiento de ese derecho recogido en la Constitución Española. Las asociaciones de musulmanes denuncian la falta de voluntad política a la hora de hacer cumplir este derecho básico.
Según ha reconocido el diario conservador ABC, más de mil familias musulmanas han solicitado para el próximo curso 2003-4 la enseñanza del islam a sus hijos que cursan estudios de enseñanza primaria en Cataluña. El Departamento de Educación del gobierno de la Generalitat de Catalunya ha reconocido, además, que en el curso pasado casi 1.200 alumnos de escuelas públicas y 49 del sector privado solicitaron en sus impresos de matriculación estudiar el islam en los colegios respectivos, pero que ninguno de ellos recibió esta enseñanza porque el Gobierno no ha nombrado aún a los profesores que deben impartir estas asignaturas.
Toda esta situación se produce en España, diez años después de la firma del acuerdo entre la Comisión Islámica de España y el gobierno español. Dicho acuerdo estableció con toda claridad el derecho de los niños y niñas musulmanes a estudiar la asignatura de religión islámica en todos los centros de enseñanza, tanto en los colegios públicos como en los centro privados concertados. En la actualidad, el convenio sólo se aplica en las comunidades de Ceuta y Melilla.
Desde el año 1996, la Comisión Islámica de España —integrada por las dos federaciones de musulmanes legalmente reconocidas, FEERI y UCIDE— viene presentando al Ministerio de Educación las listas con los nombres de los profesores designados para impartir clases de islam, pero, según reconocen los dirigentes de FEERI, ha sido un hecho hasta ahora la falta de voluntad política para llevar a cabo este acuerdo nombrando a los profesores.
Según queda establecido en la ley las diferentes comunidades autónomas que forman el estado español deben remitir a la Comisión Islámica de España las solicitudes de clases de religión islámica. Y es la propia Comisión Islámica la que ha de proponer una lista de profesores al Ministerio de Educación, que ha de reconocerlos de forma institucional y permanente.
Por su parte, también desde algunos sectores de la administración pública existen quejas, según apunta el diario ABC. En este medio de comunicación el señor Pere Solà, director general de Ordenación e Innovación Educativa de la Generalitat de Catalunya, dijo que, en el pasado curso, la Generalitat envió a la Comisión Islámica las peticiones recibidas y afirmó no haber encontrado respuesta. Sin embargo, los responsables de educación de la Comisión Islámica de España han desmentido que esta petición se haya realizado, y afirman que en cada curso escolar se han enviado las listas de profesores al Ministerio de Educación.
Así está la cuestión un año más, en espera de que para el próximo curso se cumpla por fin una ley que tiene ya once años de vida democrática. Ante el incremento de la demanda este año, da la impresión que se tratarán de superar los desencuentros para que finalmente los alumnos y alumnas musulmanas disfruten de un derecho que les garantiza la ley. Según parece, será en Catalunya y Andalucía donde primero comiencen a aplicarse estos acuerdos. La Generalitat Catalana está manifestando una clara voluntad política de hacer cumplir estos derechos. Una vez que se hayan remitido las listas de profesores se llagará a un consenso sobre los contenidos, a partir del currículo que elaboró la Comisión islámica de España.
En Catalunya, la confesión predominante en el alumnado es la católica, un 36 por ciento, seguida muy de lejos por evangélicos y musulmanes.
En el mes de Junio de 1999, en una reunión en la que participaron diez representantes de los diferentes ministerios afectados por el Acuerdo, más los seis representantes de la Comisión Permanente de la Comisión Islámica de España, se acordó fijar un calendario para poner en marcha los diferentes convenios que establecerán la forma de prestar asistencia religiosa islámica en hospitales, cárceles y cuarteles. Se reelaboró también el Convenio para la enseñanza del islam en los centros docentes públicos. En ese convenio aparece reflejado que los profesores encargados de impartir la enseñanza tendrán la condición de interinos y se diseñó la forma de elaboración de los libros de texto y la formación del profesorado.
El Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos de educación primaria y secundaria establece de manera clara cuáles son su ámbito y sus funciones.
En el marco de la Constitución Española y del Acuerdo de Cooperación se firmó este Acuerdo sobre la Enseñanza. Por parte del gobierno suscribieron los Ministros de Justicia e Interior y de Educación y Ciencia y, por parte de los musulmanes lo hicieron los dos Secretarios Generales de la Comisión Islámica de España, entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y representativa de las Comunidades Islámicas miembros de la misma.
Este Acuerdo contempla el derecho a que los alumnos reciban la enseñanza islámica. Para ello habrán de manifestarlo a los directores de sus centros respectivos al comienzo de cada curso escolar.
A partir de esta demanda, las instituciones educativas competentes informarán a las respectivas Comunidades Islámicas y a instancia de las mismas, de las solicitudes cursadas para recibir dicha Enseñanza, presentadas en los Centros escolares situados en su ámbito de gestión.
Antes del comienzo de cada curso escolar la Comisión Islámica de España comunicará a las Administraciones Educativas competentes las personas que considera idóneas para impartir la Enseñanza Religiosa Islámica en los diferentes niveles educativos.
Uno de los escollos para la aplicación de este Convenio reside en el número de alumnos necesarios. En un principio, la Administración española sólo se comprometía a impartir las clases a un número mínimo de alumnos por cada centro de enseñanza (diez concretamente), pero la Comisión islámica propone que, tal y como establece el Convenio firmado en 1996, se debería garantizar la enseñanza cualquiera que sea el número de alumnos o alumnas que lo soliciten. Se propone también que la persona designada para impartir la enseñanza religiosa islámica pueda atender al mayor número posible de alumnos y alumnas que la hubiesen solicitado, dentro de un mismo ámbito territorial
Un hecho destacable es que la designación de los profesores de enseñanza religiosa islámica está a cargo de las comunidades islámicas, que son las que podrán definir el régimen de dichos profesores en consonancia con el carácter especifico de la actividad por ellos desarrollada.
El Estado se compromete, en este Convenio, a compensar económicamente a las comunidades islámicas por los servicios prestados por las personas que impartan la enseñanza religiosa islámica en estos centros docentes públicos.
Entre las claúsulas del Convenio figuran que los alumnos y alumnas del mismo nivel educativo que, en un mismo centro, soliciten la enseñanza religiosa islámica serán agrupados para recibir esta enseñanza. En este caso el número de alumnos por grupo no será mayor que el establecido por la normativa vigente para la correspondiente etapa. En el caso de que al aplicarse lo dispuesto en el apartado anterior el grupo formado sea inferior a diez se agruparán los alumnos y alumnas de diferentes niveles educativos de una misma etapa que, en un mismo centro, hubiesen solicitado recibir la Enseñanza Religiosa Islámica.
La hora de clase de enseñanza religiosa islámica será compensada económicamente por el Estado cuando el numero de alumnos a que se imparta sea igual o superior a diez El importe económico por cada hora de enseñanza religiosa islámica tendrá el mismo valor que la retribución real por hora de clase de cualquier materia impartida por un profesor interino del mismo nivel
El Estado se compromete a transferir anualmente a la Comisión Islámica de España las cantidades globales que resulten de la aplicación del Convenio.
En el mismo Convenio se constituyó una Comisión de seguimiento, integrada por representantes de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Justicia e Interior y de la Comisión Islámica de España, que tiene la obligación de reunirse siempre que lo solicite alguna de las partes.
El Convenio entró teóricamente en vigor al inicio del curso 1996/97 pero hasta el momento presente sólo ha sido aplicado de forma puntual en las Comunidades de Ceuta y Melilla. La propia presión demográfica debida a la inmigración y la mayor organización de las comunidades de musulmanes en España, están acelerando el proceso de reconocimiento y legalidad del islam en este país, un proceso que se está produciendo sobre todo en aquellos lugares donde el número de musulmanes se ha incrementado más debido a dicha inmigración. Cataluña, Madrid, Andalucía, son la comunidades que, seguramente, comenzarán a beneficiarse, insha Allah, de este acuerdo que, por el momento, está siendo incumplido.