No. Estarán en prisión provisional hasta el máximo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atendiendo a la gravedad los hechos que conformen las penas de prisión que interesen las acusaciones (Ministerio Fiscal, y particulares y populares en su caso) y el juez haya calificado el delito. El máximo son dos años.
En cuanto al mito de que a un funcionario no se le puede "despedir": se llama separación del servicio. Regulado en el EBEP como legislación supletoria; primero se aplica la ley especial. Pero claro, nadie se lee el BOE, ni los boletines oficiales de las CC AA y los provinciales. Años leyendo el BOE, simplemente, y cualquiera puede ver mogollón de separaciones de servicio que hay al cabo del año (funcionarios del Estado); así que opinar sin tener ni puta idea, no.
Además, en el caso de los funcionarios, sí cabe el bis in idem: sanción administrativa por un lado; más, en su caso, la penal.