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con los delitos que se le imputan se le hace juicio con o sin jurado popular?
Er_Fistula rebuznó:Cuando al juez le salga de los cojones, o si es jueza cuando le salga del coño.
Va para largo, al menos basándonos en la celeridad habitual de los juzgados españoles.
Cuando estuve en el penal nº6 de Alcalá de Henares, citado como testigo, el juicio en cuestión fue programado 2 años después de los hechos, que eran por cierto una grandísima gilipollez sin ninguna investigación, donde no había además denuncia de parte afectada y ni siquiera llegó a celebrarse el juicio, por lo que os comenté de los abogados que pactan con terroristas.
¿Y cuanto tiempo puede estar el tio este en la carcel sin juicio?
Un máximo de 2 años, como marca la ley, pero dudo que la prisión preventiva se alargue tanto, salvo por extrema negligencia y estupidez del juez.
Procura evitar expresiones como "el tio este" y reemplaza eso por "el gordo", "el seboso", "turbo", "torpe", "el proxeneta estafador y corruptor de menores", etc. Así te integraras en esta comunidad.
Artículo 504
1. La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción.
2. Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en los párrafos a) o c) del apartado 1.3.º o en el apartado 2 del artículo anterior, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.Párrafo 1.º del número 2 del artículo 504 redactado por la letra e) del número 1 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2003
Si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida. El término «investigado o encausado», contenido en el presente apartado, ha sido introducido en sustitución del anterior término «imputado» conforme establece el número 2 del apartado veintiuno del artículo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 6 diciembre 2015
3. Cuando la prisión provisional se hubiere acordado en virtud de lo previsto en el apartado 1.3.ºb) del artículo anterior, su duración no podrá exceder de seis meses.
No obstante, cuando se hubiere decretado la prisión incomunicada o el secreto del sumario, si antes del plazo establecido en el párrafo anterior se levantare la incomunicación o el secreto, el juez o tribunal habrá de motivar la subsistencia del presupuesto de la prisión provisional.
4. La concesión de la libertad por el transcurso de los plazos máximos para la prisión provisional no impedirá que ésta se acuerde en el caso de que el investigado o encausado, sin motivo legítimo, dejare de comparecer a cualquier llamamiento del juez o tribunal.
El término «investigado o encausado», contenido en el presente apartado, ha sido introducido en sustitución del anterior término «imputado» conforme establece el número 2 del apartado veintiuno del artículo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 6 diciembre 2015
5. Para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo se tendrá en cuenta el tiempo que el investigado o encausado hubiere estado detenido o sometido a prisión provisional por la misma causa.
Se excluirá, sin embargo, de aquel cómputo el tiempo en que la causa sufriere dilaciones no imputables a la Administración de Justicia.
El término «investigado o encausado», contenido en el presente apartado, ha sido introducido en sustitución del anterior término «imputado» conforme establece el número 2 del apartado veintiuno del artículo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 6 diciembre 2015
6. Cuando la medida de prisión provisional acordada exceda de las dos terceras partes de su duración máxima, el juez o tribunal que conozca de la causa y el ministerio fiscal comunicarán respectivamente esta circunstancia al presidente de la sala de gobierno y al fiscal-jefe del tribunal correspondiente, con la finalidad de que se adopten las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad. A estos efectos, la tramitación del procedimiento gozará de preferencia respecto de todos los demás.
Número 6 del artículo 504 introducido por la letra f) del número 1 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2003
Artículo 504 redactado por el artículo primero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional («B.O.E.» 27 octubre).Vigencia: 28 octubre 2003
Er_Fistula rebuznó:Cuando al juez le salga de los cojones, o si es jueza cuando le salga del coño.
Si queréis molar como Boniato, leed la Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 504:
Al seboso le correspondería un máximo de 2 años por los cargos que se le imputan, porque las penas previstas son superiores a 3 años de cárcel, lo alucinante es que por vagancia y negligencia todavía le metieran una prórroga. Con el tiempo que llevaban investigando y todo lo que se ha acumulado ya como medios de prueba, no debería prolongarse la prisión provisional más de un mes.
¿Qué excepciones son esas? Estírate cual picha de turbo.Seguramente, por ejemplo, como hablas de oídas, pensarás que nadie en España puede estar detenido más de 72 horas, cuando unas pocas excepciones permiten que la detención se alargue hasta a 15 días.
Te irá mejor en la vida.
Sí, porque a ti te ha ido de cojones...![]()
Oiga, deje de interrumpir esta conversación tan ilustre.
Sí, porque a ti te ha ido de cojones...![]()
En primer lugar, no sabes nada de mí.
(...)
Siempre paralizados por el miedo, siempre manipulados como marionetas por los demás.
En primer lugar, no sabes nada de mí. En segundo lugar, tengo dos hermosos cojones, ¿y tú? ¿Qué me dices del saco de mierda de tu hermano? ¿Y el maricón fracasado de tu padre? No es que os haya ido mal de cojones por no saber respetar a los hombres superiores, es que nunca en toda vuestra vida tuvistéis cojones de hacer nada. Siempre paralizados por el miedo, siempre manipulados como marionetas por los demás.
Zanussi en cambio siempre acojonado entre fogones.
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