Los reglamentos no pueden contradecir lo establecido en una ley. Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley (todas las importantes), salvo cuando la propia ley habilita expresamente tal posibilidad y en aspectos secundarios, de detalle, prohibiéndose una remisión al reglamento que implique
"una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley" (STC 83/1984).
Tu ejemplo nº1 es una soberana tontería porque los elementos esenciales de un tributo (hecho imponible, base, tipo, cuota, etc.) gozan de reserva de ley y solo mediante normas de rango de ley pueden crearse/modificarse (art. 31 CE y jurisprudencia del TC, STC 6/1983). Lo que podría ocurrir, como mucho, es que la ley fijara un abanico de opciones ("del 5% al 10%) y habilitara expresamente al reglamento a concretar, y mediante reglamento se fijara el 7%, por ejemplo. Pero es la ley propia ley quien lo permite, no se la está vaciando de contenido y desde luego no se puede fijar un 0% o un 50%.
Tu "ejemplo" nº2 es una tontería todavía más grande que no hay por donde coger y que demuestra claramente lo perdido que estás. Los "reglamentos" de las Cámaras, estimado ignorante (Reglamento del Congreso, del Senado, de los parlamentos autonómicos), aunque se llamen reglamentos
son normas que, aunque no son formalmente leyes, tienen rango de ley. Y al tener rango de ley solo el TC puede declarar su inconstitucionalidad. Aprende a escribir, haz el favor, que no se te entiende. Si con eso de
"pero como fue la oposicion ciudadanos va por la rama ordinaria lo que puede llevar 2 años", con lo de la vía ordinaria te refieres a los juzgados ordinarios, no se puede porque como ya te he explicado el Reglamento del Parlament de Cataluña es una norma con rango igual a la ley y solo el TC puede declarar su nulidad, total o parcial.
El ejemplo nº3 y nº4, que ni numerar sabes. ¿De qué hablas, desgraciado? ¿Qué tiene que ver el Real Decreto y lo que se puede hacer con él, que era de lo que estábamos hablando, con un Estatuto de Autonomía y su recurso al TC? ¿Y lo de la paga extra de qué manera encaja con el asunto de la discusión?
Encima de flipado, de sobrado, e insultando. No tienes ni idea, en serio, pero ni idea. Mezclas conceptos de aquí y allá que apenas comprendes, desconoces totalmente el alcance que puede tener la regulación reglamentaria según la ley y la jurisprudencia (solo un auténtico ignorante diría una barbaridad tan grande como que el Gobierno a través del Real Decreto puede, en el 90% de los casos, vaciar las leyes de contenido) y crees, en tu infinita ineptitud, que mediante reglamento puede derogarse de facto un tributo o que los reglamentos parlamentarios tienen el mismo rango que el Real Decreto. Hazte un favor y lee un poco la próxima vez antes de ponerte a rebuznar y cocear, anda.