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Boniato rebuznó:Ya dije que depende de qué entiendes por "viable". Sobre si encarecerá, o no, el crédito, cree lo que quieras pero la norma es que "mayor riesgo mayor interés".
La retroactividad sólo está prohibida, de manera rotunda, en el ámbito Penal. En otras ramas del Derecho se admite, dependiendo del caso concreto, su alcance, efectos, etc. En cualquier caso lo tendría difícil para obligar a las entidades de crédito a admitir la dación de manera retroactiva, que es lo que dije.
El mayor riesgo, mayor interés es la estupidez de las "sub prime" y condujo a lo que condjo. La regla adecuada es "más rigor en la aquilatación del riesgo y la asunción del mismo". Estamos hablando de bancos, no casinos. Aplicar tu regla acabó con las cajas entre otras cosas. "Mayor riesgo, mayor interés" o "Toma el dinero y corre" eran las divisas de CajaMadrid cuando estaba Blesa.
Ya me contarás en que apartado del Código mercantil habla de incluir claúsulas con efecto retroactivo en un contrato mercantil. Lo que estás comentando es justo lo contrario. Claúsulas declaradas nulas con efecto retroactivo siempre que favorezcan al individuo (recuerda la nulidad de las clausulas suelo. El supremo solo declaró la retroactividad de los contratos firmados a partir de la fecha de la sentencia).
Pablo puede decir misa. Millones de contratos hipotecarios no van a ser modificados alegremente.

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