Ya no existen faltas en el Código Penal. ¿Y qué se ha hecho con las conductas que antes lo eran? Dos posibilidades:
- Algunas faltas han sido convertidas en “delitos leves” y siguen en el Código Penal. Por ejemplo, la falta de lesiones es ahora “delito leve” de lesiones.
- Otras faltas se despenalizan. Pero despenalizar no quiere decir que no se sancionen, sólo significa que salen del ámbito penal, del Código Penal.
¿Y qué se ha hecho con ellas? Pues muchas de esas conductas (desconozco si todas) han ido a parar a la Ley de Seguridad Ciudadana
aka Mordaza y se tramitan como infracciones administrativas, como “multas”. ¿Y qué relevancia tiene eso? Con un ejemplo se ve mejor.
Habréis visto el
caso del chaval de Tenerife multado por llamar “casta de escaqueados” a la Policía Municipal de su localidad. Antes de la reforma del CP y de la Ley Mordaza existía una falta que decía lo siguiente:
- Art. 634 CP: "Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días."
Si el chaval hubiera dicho lo que dijo no hace unos días sino hace 6 meses, con la anterior legislación, el Ayuntamiento habría tenido que presentar una demanda ante el Juzgado, se le hubiera citado a un juicio, ante un Juez, con una serie de garantías, el demandante (el Ayuntamiento de Güimar) es el que cargaría con la carga de la prueba de demostrar que efectivamente el demandado faltó el respeto a la autoridad y finalmente no tendría que pagar un duro hasta que se dictara sentencia en su contra.
Pero ahora dicha conducta está regulada en la Ley de Seguridad Ciudadana:
- Art. 37.4 LOSC: "Son infracciones leves [...] Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal."
Y lo que ocurre es que, al ser una infracción administrativa, se invierte el procedimiento: te llega la multa, la pagas (incluso pueden embargarte, autotutela de la Administración Pública), recurres ante el Ayuntamiento (es obligatorio aunque tienes el 99% de posibilidades de que lo ignoren, pero el papeleo y los plazos te los comes) y luego, ya si eso, contratas un abogado y un procurador para ir a juicio y demostrar (la carga de la prueba recae sobre ti) que la imposición de la multa no está justificada. Obviamente la mayoría de personas a los que les caiga una sanción de 600€ se joderán y pagarán porque lo contrario es más costoso tanto en tiempo como en dinero.
Mucha gente se cree que lo grave de la Ley Mordaza es que se prohíban las manifestaciones alrededor del Congreso o que no se pueda grabar a los agentes de las FCSE. Se quedan cortos, el asunto va más allá. Así es como el PP "protege" la libertad y la seguridad y desatasca los juzgados y tribunales.
TEMA ESPERRANCIA:
Aquí está el auto por el que se ordena el sobreseimiento y archivo de la causa contra ella. Es algo complicado, la verdad, pero en resumidas cuentas Esperanza ha tenido suerte. Suerte de que se le tenga que aplicar la retroactividad favorable (9.3 CE) y de que la falta que cometió no tiene, según jurisprudencia del TS, un perjudicado concreto que pueda reclamar una indemnización que permita continuar con el juicio, al menos, en lo relativo a la responsabilidad civil.
Imagino que más de uno y más de dos "anónimo Pérez" han tenido la misma flor en el culo, claro que sus casos no salen en los telediarios.