Baron Asler
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El Ministerio de Justicia ha abierto un expediente disciplinario al secretario del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz para "delimitar las responsabilidades que procedan" por haber devuelto un escrito sobre tasación de costas del Juzgado de lo Social número 23 de Barcelona por estar redactado en catalán. En respuesta a una pregunta formulada por la diputada de Eusko Alkartasuna (EA), Begoña Lasagabaster, el Gobierno señala que no puede hacer una "valoración de la actuación" de dicho funcionario, aunque indica que el Ministerio de Justicia le ha abierto un expediente para delimitar las responsabilidades por dicho comportamiento.
El secretario judicial de juzgado extremeño rechazó, en un acuerdo fechado el pasado 25 de octubre, la cumplimentación de un exhorto por el Juzgado de lo Social 23 de Barcelona por estar redactado en una "extrañísima y curiosa lengua, totalmente ajena al idioma oficial de estos pagos patrios". Por este motivo acordaba la devolución del escrito, indicando que si en el plazo de 15 días no se cumplimentaba correctamente el exhorto se entendería que se renunciaba a la tasación de costas.
Ver post anterior: https://foropl.com/viewtopic.php?t=26060
Y aquí teneis el polemico acuerdo:
“ACUERDO DEL SR. SECRETARIO D. FERNANDO BARRANTES FERNÁNDEZ: Visto el contenido del exhorto enviado por este Juzgado y que por turno de reparto correspondió al JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE BARCELONA, en el cual aparece sendos escritos encabezados por ‘DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS AMB L’ADMINISTRACIÓ DE JUSTICIA’ y ‘MINUTA D’HONORARIS’ que vienen redactados en una extrañísima y curiosa lengua, totalmente ajena al idioma oficial de estos pagos patrios, se devuelve el mismo para que por el organismo correspondiente sea correctamente redactado y sin faltas de ortografías en el idioma oficial común de nuestra Nación, esto es, el ESPAÑOL; lengua en la que se han escrito las mejores obras de la Literatura Universal, con la que se civilizó medio mundo y practicamente hablada en todo él. En cualquier caso por estas tierras españolas la mayoría de sus habitantes son bilingües pues conocen el idioma portugués, otra clásica lengua Romance, en la que también se han escrito grandes obras de la Literatura Universal.
Si en el plazo de QUINCE DÍAS no se ha cumplimentado correctamente el exhorto se entenderá que se renuncia a la tasación de costas.
En Badajoz, a 25 de octubre de 2004”9.
El secretario judicial de juzgado extremeño rechazó, en un acuerdo fechado el pasado 25 de octubre, la cumplimentación de un exhorto por el Juzgado de lo Social 23 de Barcelona por estar redactado en una "extrañísima y curiosa lengua, totalmente ajena al idioma oficial de estos pagos patrios". Por este motivo acordaba la devolución del escrito, indicando que si en el plazo de 15 días no se cumplimentaba correctamente el exhorto se entendería que se renunciaba a la tasación de costas.
Ver post anterior: https://foropl.com/viewtopic.php?t=26060
Y aquí teneis el polemico acuerdo:
“ACUERDO DEL SR. SECRETARIO D. FERNANDO BARRANTES FERNÁNDEZ: Visto el contenido del exhorto enviado por este Juzgado y que por turno de reparto correspondió al JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE BARCELONA, en el cual aparece sendos escritos encabezados por ‘DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS AMB L’ADMINISTRACIÓ DE JUSTICIA’ y ‘MINUTA D’HONORARIS’ que vienen redactados en una extrañísima y curiosa lengua, totalmente ajena al idioma oficial de estos pagos patrios, se devuelve el mismo para que por el organismo correspondiente sea correctamente redactado y sin faltas de ortografías en el idioma oficial común de nuestra Nación, esto es, el ESPAÑOL; lengua en la que se han escrito las mejores obras de la Literatura Universal, con la que se civilizó medio mundo y practicamente hablada en todo él. En cualquier caso por estas tierras españolas la mayoría de sus habitantes son bilingües pues conocen el idioma portugués, otra clásica lengua Romance, en la que también se han escrito grandes obras de la Literatura Universal.
Si en el plazo de QUINCE DÍAS no se ha cumplimentado correctamente el exhorto se entenderá que se renuncia a la tasación de costas.
En Badajoz, a 25 de octubre de 2004”9.