Nunca había leido lo de que Franco, cambiara el nombre de Cuelgamoros por Cuelgamuros... Curioso todo... Según la info, que he recogido de Internet, el cambio se hizo a finales del siglo XIX...
AQUÍ LES DEJO ALGO DE INFORMACIÓN:
La finca en cuestión era la
antiguamente denominada como “Pinar de Cuelga Moros”, inscripción literal extraída del Registro de la Propiedad de mitad del siglo XIX, aunque a finales de éste y en el mismo organismo ya aparece registrado con el nombre por el que actualmente lo conocemos “Cuelgamuros”.
Esta finca tiene un total de 1.377 Ha tenía como propietario en 1932 al Marqués de Muñiz. D.Gabriel de Padierna y Villapadierna.
La finca según la misma inscripción registral no estaba gravada por servidumbre alguna de derecho; se permitía no obstante el paso por el camino que, partiendo de la carretera de Guadarrama, cruza la finca en dirección Oeste, hasta el Risco Denominado Portera del Cura. Existía asimismo para una conducción de agua que parte del arroyo de los “Tejos” hasta el vecino pueblo de San Lorenzo del Escorial.
Se iniciaron rápidamente las gestiones de compra y expropiación del terreno. Aunque la leyenda popular lleva décadas afirmando que la finca se compró por la simbólica cantidad de una peseta, los apuntes contables de las obras facilitados por el propio arquitecto D. Diego Méndez nos dice que fueron 653.483,76 (de 1940), la cantidad de pesetas que se pagó por la fina a sus propietarios.
La finca en definitiva tiene una extensión de 1.377 ha, pertenece al termino municipal y Partido Judicial de San Lorenzo del Escorial. Se halla emplazada en la vertiente meridional de la Sierra de Guadarrama, y forma parte de la cuenca del rio que da nombre a la Sierra, el Guadarrama. En su extremo noroeste limitan las provincias de Avila y Madrid.
La finca tiene una altitud de 965 m. coincidentes con la actual puerta de acceso al recinto en la carretera de Guadarrama al Escorial, siendo la mayor altitud de 1785m. cota del Pico del Abantos lugar desde el que se divisa una de las panoramicas mas impresionantes de la llanura madrileña. (foto)
La finca limita al Norte con el término municipal de Guadarrama; al Sur con el arroyo del Guatel, finca de la Solana y monte de la Jurisdicción; al Este con la carretera del Escorial a Guadarrama; y al Oeste con los términos municipales de Peguerinos y de Santa María e la Alameda (ambos provincia de Avila).
Aquí dejo, el DECRETO FUNDACIONAL
Decreto de
1 de Abril de 1940, disponiendo se alcen Basílica, Monasterio y Cuartel de Juventudes, en la finca situada en las vertientes de la Sierra de Guadarrama (El Escorial),
conocida por Cuelgamuros, para perpetuar la memoria de los caídos de nuestra gloriosa Cruzada.
La dimensión de nuestra Cruzada, los heroicos sacrificios que la Victoria encierra y la trascendencia que ha tenido para el futuro de España esta epopeya, no pueden quedar perpetuados por los sencillos monumentos con los que suelen conmemorarse en villas y ciudades los hechos salientes de nuestra historia y los episodios glorioso de sus hijos.
Es necesario que las piedras que se levanten tengan la grandeza de los monumentos antiguos que desafíen al tiempo y al olvido y constituyan lugar de meditación y de reposo en que las generaciones futuras rindan tributo de admiración a los que les legaron una España mejor.
A estos fines responde la elección de un lugar retirado donde se levante el templo grandioso de nuestros muertos que, por los siglos, se ruegue por los que cayeron en el camino de Dios y de la Patria. Lugar perenne de peregrinación, en que lo grandioso de la naturaleza ponga un digno marco al campo en que reposan los héroes y mártires del Cruzada.
Por ello previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO
Articulo 1º: Con objeto de perpetuar la memoria de los que cayeron en nuestra gloriosa Cruzada se elige como lugar de reposo, donde se alcen la Basílica, Monasterio y Cuartel de Juventudes, la finca situada en la vertiente de la Sierra del Guadarrama con el nombre de
Cuelgamuros, declarándose de urgente ejecución las obras necesarias al efecto y siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de 7 de Octubre de 1939.
Articulo 2º: Los gastos que origines la compra del lugar y la realización de los proyectos serán con cargo a la suscripción nacional, que quedará, en la parte que le corresponda, sujeta a este fin.
Articulo 3º: Por la Presidencia del Gobierno, se nombrará la Comisión o Comisiones necesarias a fin de dar en el menor plazo, cima a esta obra.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en el Pardo, a primero de Abril de Mil Novecientos Cuarenta.
Dia 01 de Abril de 1940: Franco inugura oficialmente las obras del Valle de los Caídos, como ya se le conoce oficialmente. Entre los presentes ademásd e Franco, Serrano Suñer, Muguruza, Sánchez Mazas etc.
Dia 01 de Abril de 1940: El General Franco comenta diferentes particulares de las obras con Rafael Sánchez Mazas con Ramón Serrano Suñer de testigo.