JUZGADOS Y DEMÁS PARAFERNALIA LEGAL

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Si el abogado estará bien, pero necesitamos un traductor para que no nos aclaremos, porque el parte que nos das... ¡Me cago en la leche!

:lol::lol::lol:

Preguntad lo que queráis y, en la medida me mis posibilidades, intentare explicarlo.
 
Ah pues yo casi siempre hago caca dos veces como spizo y mi hermana dice q eso es una bendición y que por eso no engordo nunca.
Hacer caca está guay, verruga, amargado
 
por eso no engordo nunca.

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Pues ya me estáis mareando, la verdad, el uno con que sí se puede y el otro con que no.

A mí me suena rarísimo que no pueda decir que fulanito ha sido condenado a algo si efectivamente lo ha sido.

A ver si viene algún otro que entienda de leyes o viene @Boniato con la réplica, y me lo aclaráis, que me tenéis ya en un sinvivir.
Pues ya me estáis mareando, la verdad, el uno con que sí se puede y el otro con que no.

A mí me suena rarísimo que no pueda decir que fulanito ha sido condenado a algo si efectivamente lo ha sido.

A ver si viene algún otro que entienda de leyes o viene @Boniato con la réplica, y me lo aclaráis, que me tenéis ya en un sinvivir.

No es que afirme que los abobados huyen como conejos cuando pintan bastos, pero aquí el hamijo @Boniato no parece decidirse a darnos luz y conocimiento.

Reclámele, que yo tampoco duermo.
 
No es que afirme que los abobados huyen como conejos cuando pintan bastos, pero aquí el hamijo @Boniato no parece decidirse a darnos luz y conocimiento.

Reclámele, que yo tampoco duermo.
Pues sí, a ver si algún abogado de los que hay por aquí, que no es solamente Boniato, arroja luz sobre esto. A mí lo que tú decías me parecía inverosímil, pero a la luz de lo que pusiste ya dudo, la verdad.
 
No es que afirme que los abobados huyen como conejos cuando pintan bastos, pero aquí el hamijo @Boniato no parece decidirse a darnos luz y conocimiento.

Reclámele, que yo tampoco duermo.
No hay nada más aburrido que discutir de Derecho con alguien que no sabe de derecho pero cree saber de Derecho. Que cree que leer una ley es sinónimo de entender una ley, y que si le digo que no es así, me responda es por echarme el pisto y poner en valor una carrera que, para él, no la tiene. Pues bien, pues vale.

Deberías echarle un vistazo al ámbito de aplicación de la LOPD. O no, lo mismo me da.
 
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Pues sí, a ver si algún abogado de los que hay por aquí, que no es solamente Boniato, arroja luz sobre esto. A mí lo que tú decías me parecía inverosímil, pero a la luz de lo que pusiste ya dudo, la verdad.

Ah, la Justicia. Qué veladas da.
No hay nada más aburrido que discutir de Derecho con alguien que no sabe de derecho pero cree saber de Derecho. Que cree que leer una ley es sinónimo de entender una ley, y que si le digo que no es así, me responda es por echarme el pisto y poner en valor una carrera que, para él, no la tiene. Pues bien, pues vale.

Deberías echarle un vistazo al ámbito de aplicación de la LOPD. O no, lo mismo me da.

Le sorprendería la capacidad que tengo de reconocer errores, de aprender de ellos y de agradecer la enseñanza.
 
No hay nada más aburrido que discutir de Derecho con alguien que no sabe de derecho pero cree saber de Derecho. Que cree que leer una ley es sinónimo de entender una ley, y que si le digo que no es así, me responda es por echarme el pisto y poner en valor una carrera que, para él, no la tiene. Pues bien, pues vale.

Deberías echarle un vistazo al ámbito de aplicación de la LOPD. O no, lo mismo me da.
Coño, pero explícanoslo bien explicao, que te lo estamos ambos pidiendo de buenas y para aprender.
 
¡Buenos días hamijos!

Ha llegado la sentencia del primer juicio (leve) y el veredicto ha sido:

Absuelto por falta de pruebas.

Seguiremos informando...

Macho, lo siento de veras.
No tendrás vacaciones pagadas.

Confío que en el juicio fuerte tengas más suerte.
¡¡¡Ánimo!!!
 
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Macho, lo siento de veras.
No tendrás vacaciones pagadas.

Confío que en el juicio fuerte tengas más suerte.
¡¡¡Ánimo!!!

:lol::lol::lol:

Me he llevado una sorpresa del copón. Al final voy a ser más subnormal de lo que pensaba.
 
¡Buenos días hamijos!

Ha llegado la sentencia del primer juicio (leve) y el veredicto ha sido:

Absuelto por falta de pruebas.

Seguiremos informando...

¡Pues fabríquelas!
Congrats.
Subnormal.
Spizo 1 - Cacique 0
 
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Entonces a ver que me aclare, ¿usted ha sido absuelto? Coño eso está bien!
 
Congrats @spizo , y suerte para el otro.

Luego demanda tú a ese cabrón por daños morales y todo eso. Como en toda falsa denuncia.
 
Congrats @spizo , y suerte para el otro.

Luego demanda tú a ese cabrón por daños morales y todo eso. Como en toda falsa denuncia.

Ese hijoputa cuanto más lejos mejor.

Un amigo suyo de la infancia que tiene un restaurante me dijo un día:

"No te fíes de este cabrón, si te ha invitado hoy a comer es porque tiene pensado sacarte mucho más después. Si te "da" un duro te joderá 20." :lol:
 
Felicidades @spizo .Tiene otra oportunidad.La proxima, al talego.

Gracias hamijo pero en esta no tenía ninguna fe. Con decirles que ni la había mirado hasta que se la he dado al viejo cuando he llegado a su casa.

¡ Y todo esto sin abogado...
... del que tengo aquí colgado !

:benitooo::benitooo::benitooo:
 
¿Cómo anda usted de manteca?

Porque 20 euros al día durante 12 meses si lo puede pagar no hay cárcel, de la parte que no pague creo recordar que entonces se cumplía un día de cárcel por cada 2 cuotas impagadas.

Respecto a los 2 años de cárcel, al ser pena correccional puede conformarse y que se dicte sentencia de conformidad, aceptando la pena más grave. Si no pasa de los 2 años y no tiene usted antecedentes volaría libre. Mire el artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal.

No sé si su abogado le ha informado de esta posibilidad, aquí seguro que hay alguien que sepa más que yo de todos modos, que se manifieste, que es un hermano forero el que necesita halluda!


EDITO: Aquí está el texto legal

1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
 
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