Lo que comentas que todos son ex se pueden ver también a que no están atados a un cargo y por tanto pueden decir lo que realmente piensan. Realmente ¿Qué tienen que ganar o perder? En cambio los que todavía están en el cargo tienen mucho qué perder simplemente por dejar a interpretaciones cualquier frase suya, que ya se sabe que en el periodismo se puede buscar rizar el rizo para sacar un bien titular.
Pues fíjate que aunque digas que no tienen nada que ganar o perder, todos los ex funcionarios que salen en el documental hablan de la AEAT, como si la cosa no fuera con ellos, siempre con un "me han dicho" o "he oído". Todo impersonal. Nótese que no hablamos de mindundis, sino de ex magistrados del supremo, directores generales de la AEAT o de la Dirección General de Tributos, la cúpula de verdad. Eran los que realmente tomaban las decisiones al respecto, y durante muchos años. Si tenéis algo que decir de verdad, echarle huevos y decidlo. "No bueno yo no se, es lo que me han dicho jiji. Otra tapa por aquí" Idos a chuparla ya.
Por otro lado, no consta que el autor del documental haya buscado gente en activo y estos hayan rechazado intervenir, por lo que más bien parece que ni lo ha pretendido. Veo más plausible que lo que pretende es mandar el mensaje
grosso modo y sin matices, no interesa confundir al espectador con otros argumentos.
No me he puesto a sumar las cuentas. A mí lo que me parece grave es lo que comentan de que tras detectar un posible fraude esperan a que esté a punto de prescribir para realizar las acciones, todo ello para que se acumulen más intereses de demora, en definitiva más reclamar más dinero, porque se esta manera pueden cobrar incentivos aunque años después lo tumben en un juicio. tú respondes algo ambiguo porque dices que el incentivo que se comenta que se cobra en el documental no es tal, pero acto seguido comentas que sí que existe un porcentaje variable de retribución pero que es "complejo" de entender
A ver si de esta forma se entiende: los registradores de la propiedad o notarios sí cobran una especie de comisión por su trabajo. De modo que cuanto mayor sea el acto que escrituren o inscriban más pasta se llevan, que es el arancel, un porcentaje de la cuantía acto que sea. En el caso de los inspectores, no existe tal comisión, lo que sí existe es un variable en función de la
productividad, ¿Cómo se mide la productividad? Ese ha sido un problema siempre cuando se trata de retribuir a empleados públicos. A ver si con esta analogía se entiende:
En un hospital en el que tuvieras muchos médicos, puedes hacer dos cosas para retribuirles por el trabajo: pagar a todos los médicos por igual o pagarle una parte adicional en función de su desempeño. Si se considera que a todos debe pagársele igual se acabó la discusión; si se pretende motivar a hacer un mejor trabajo se paga una productividad, lo que nos lleva a cómo medir esa productividad. Una forma es por el número de pacientes, lo que lleva al problema de médicos que despachan en 2 minutos y les suda la polla porque eres un número más para llegar al objetivo; otro sería por la complejidad del despacho, lo que lleva al problema de cómo se valora esa complejidad o por quien; otro sería el número de horas, lo que llevaría al problema de médicos tocándose las pelotas para salir más tarde...
En el caso de los inspectores se paga un porcentaje variable del sueldo en función de esa productividad, y es cierto que un elemento es el importe liquidado. La razón es sencilla, mayor importe liquidado suele implicar más trabajo y además que se ha pillado a un cabrón más gordo. Pero también te digo, 1º que no es tanto dinero, ni de coña una comisión; y 2º que no es el único criterio que se toma para valorar la productividad, de modo que su importancia real se diluye.
En cualquier caso, si de verdad alguien cree que un inspector ha hinchado artificialmente una liquidación para cobrar más productividad tiene las siguientes opciones (puedes usar una, dos o todas a la vez): a) Pagar y recurrir, en caso de que te den la razón al que le pagan los intereses es al contribuyente, que te dan más de un 3%, más que ningún banco lol; si no la tiene pues te jodes, haber estudiao.
b) Elevar una queja al Consejo de Defensa del Contribuyente, que existe desde hace más de 20 años pero que no usa ni Cristo, y que tiene más influencia del que la gente piensa, por ejemplo para que actúe auditoria interna.
c) Querella contra el inspector por prevaricación.
El problema siempre es pensar que te están metiendo en la cárcel porque el juez te tiene manía, no por haberte hinchado a robar.
Respecto al quinto punto liquidas muy rápido un tema que en el documental es clave, tanto que da nombre al mismo. En una primera sentencia por lo penal se da como "hecho probado" que no hubo voluntad de defraudar, en cambio al pasar al tribunal administrativo en el que comentan que está compuestos por los propios profesionales de la Agencia Tributaria ese hecho probado se lo pasan por el foro y lo cambian, cuando según derecho no lo pueden hacer.
Te pondría la referencia del minuto del que se habla cada tema del que te respondo en el documental, si me tocas los cojones los pondré
Agradezco la respuesta porque eres el único que ha respondido tras demostrar que lo ha visualizado.
Estas mezclando la vía contencioso-administrativa y la penal, no te culpo porque de hecho el documental las mezcla, además es un caso relativamente complejo pero si quieres te lo intento explicar: En este caso, es el juez de lo penal y, si no recuerdo mal, luego la AP la que declara la inexistencia de simulación. Ahí se analizaba si había o no delito del art. 305 CP que es el de fraude fiscal.
Descartado el delito había que resolver cuanto había que pagar de impuestos que es lo que se resolvía en la vía contencioso-admin. Pues bien, según parece (me gustaría leerme las resoluciones porque aun no las he encontrado), los tribunales económico administrativos regional y central siguen el criterio del juez de lo penal—como debe ser— y descartan la simulación.
Luego, Hacienda recurre a la Audiencia Nacional, y ésta también dice que a mamarla que el juez ya ha dicho que no.
Finalmente, el Supremo se pasa su doctrina previa y el Reglamento de aplicación de los tributos por las pelotas y dice que la simulación no es una cuestión de hecho por lo que puede apartarse de la valoración hecha por los tribunales de instancia. He de decir que este punto me parece sin duda el más conflictivo, y entiendo que es el único argumento sólido que tienen para ir a Estrasburgo (aunque dudo mucho que le den la razón): Ausencia de tutela judicial. Es decir, el arbitro ha subido en el último minuto a rematar