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No tengo claro cuándo entra en vigor todo ésto que hace tiempo sufrimos en silencio.
Si contratasen buenas campañas de marketing o publicistas, el cliente iría a comprarles y no haría falta timarnos.
Parece que las cosas cambian... :pla
https://www.diariodenavarra.es/actu...006032502034995&dia=20060325&seccion=economia
Los requisitos para darse de alta y de baja en un servicio serán los mismos
Aprobada la Ley de Protección de los Consumidores, que prohíbe el redondeo
RAFAEL HERRERO. COLPISA. MADRID.
La ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado. EFE
El Gobierno está dispuesto a poner coto a las empresas suministradoras de servicios -luz, agua, gas, ADSL u operadoras de telefonía, entre otras- que dificultan e incluso impiden subrepticiamente que los usuarios pueden darse de baja en las mismas condiciones de facilidad con que solicitaron el alta. Atendiendo a las reiteradas denuncias de ciudadanos y organizaciones de consumidores, el Ejecutivo también prohibirá el redondeo al alza en los servicios de telefonía y en los aparcamientos, al tiempo que impedirá algunas prácticas abusivas contempladas en la adquisición de nueva vivienda, como que el comprador esté obligado a subrogarse en el crédito hipotecario del promotor.
Las medidas están contempladas en el proyecto de ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y que será remitido en breve a las Cámaras para su tramitación.
Altas y bajas. «Todos estamos acostumbrados a que sea fácil darse de alta en un operador de telecomunicaciones con una llamada telefónica y para darse de baja haya que mandar faxes repetidos sin que la baja se produzca y mientras tanto por supuesto se sigue facturando», explicó la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado. El Ejecutivo quiere garantizar que las altas y las bajas se den en iguales condiciones, «sin trabas adicionales», y exigirá a los prestadores que informen a los usuarios sobre su derecho a darse de baja. El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y como cláusula abusiva la imposición de requisitos injustificados, como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado.
Redondeo. También se prohíbe el redondeo al alza en aparcamientos y servicios de telefonía móvil, con el fin de que el usuario pague por el tiempo real y el uso efectivo en todos los servicios, no abonando cantidades por tiempos no consumidos. Hasta ahora, en los aparcamientos se recurría a cobrar por hora o fracción u otras modalidades temporales. Cuando esta ley entre en vigor, se pagará por tiempo real en minutos por el aparcamiento.
Vivienda. La protección al consumidor en la compra de la vivienda es otro de los aspectos contemplados en el nuevo proyecto de ley. Entre otros aspectos, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden al vendedor. Del mismo modo, también se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda -enganches de suministro de agua, gas, alcantarillado, etc.-, porque se entienden incluidos en el precio de la vivienda.
Cláusulas abusivas. Se equipara también en el texto el tratamiento entre cláusulas y prácticas abusivas, ya que estas últimas no estaban reguladas. La nueva normativa sostiene que no podrá exigirse al consumidor el cumplimiento de las obligaciones sobre las que no se le haya informado previamente. Las cláusulas que impongan obstáculos «onerosos o desproporcionados» al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato -imponer trámites innecesarios o abonar gastos desproporcionados- quedan prohibidas. Además, se establece la obligación de facilitar toda la información de forma gratuita.
Acciones judiciales. En cuanto a la legitimación ante los tribunales de las Administraciones públicas, que hasta ahora no podían ejercer acciones en defensa de los consumidores en casos de fraudes en la prestación de servicios, se legitima al Instituto Nacional de Consumo, a las comunidades autónomas y a los municipios para demandar el cese de prácticas contrarias a la legislación vigente. Además, se define a las asociaciones de consumidores representativas que podrán ejercer tales acciones, que serán todas las que estén representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios y las autorizadas por las legislaciones autonómicas en su ámbito territorial.
Productos inseguros. Otros aspectos de la futura norma refuerzan las competencias de las Administraciones públicas para evitar que productos inseguros puedan llegar a manos de los consumidores. Las Administraciones podrán adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para hacer desaparecer el riesgo, incluida la intervención sobre las cosas y la compulsión -obligar a la ejecución de alguna medida por parte de la autoridad- a las personas.
Normativa europea. El proyecto adapta la normativa nacional a la europea para evitar que subsistan en el mercado cláusulas abusivas, como todavía podía ocurrir en algunos casos. Así, se posibilita la eliminación de las cláusulas dudosas que puedan ser perjudiciales para el consumidor, como aquellas por las que un empresario puede eludir su responsabilidad escudándose, por ejemplo, en una huelga.
No tengo claro cuándo entra en vigor todo ésto que hace tiempo sufrimos en silencio.
Si contratasen buenas campañas de marketing o publicistas, el cliente iría a comprarles y no haría falta timarnos.
Parece que las cosas cambian... :pla
https://www.diariodenavarra.es/actu...006032502034995&dia=20060325&seccion=economia
Los requisitos para darse de alta y de baja en un servicio serán los mismos
Aprobada la Ley de Protección de los Consumidores, que prohíbe el redondeo
RAFAEL HERRERO. COLPISA. MADRID.
La ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado. EFE
El Gobierno está dispuesto a poner coto a las empresas suministradoras de servicios -luz, agua, gas, ADSL u operadoras de telefonía, entre otras- que dificultan e incluso impiden subrepticiamente que los usuarios pueden darse de baja en las mismas condiciones de facilidad con que solicitaron el alta. Atendiendo a las reiteradas denuncias de ciudadanos y organizaciones de consumidores, el Ejecutivo también prohibirá el redondeo al alza en los servicios de telefonía y en los aparcamientos, al tiempo que impedirá algunas prácticas abusivas contempladas en la adquisición de nueva vivienda, como que el comprador esté obligado a subrogarse en el crédito hipotecario del promotor.
Las medidas están contempladas en el proyecto de ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y que será remitido en breve a las Cámaras para su tramitación.
Altas y bajas. «Todos estamos acostumbrados a que sea fácil darse de alta en un operador de telecomunicaciones con una llamada telefónica y para darse de baja haya que mandar faxes repetidos sin que la baja se produzca y mientras tanto por supuesto se sigue facturando», explicó la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado. El Ejecutivo quiere garantizar que las altas y las bajas se den en iguales condiciones, «sin trabas adicionales», y exigirá a los prestadores que informen a los usuarios sobre su derecho a darse de baja. El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y como cláusula abusiva la imposición de requisitos injustificados, como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado.
Redondeo. También se prohíbe el redondeo al alza en aparcamientos y servicios de telefonía móvil, con el fin de que el usuario pague por el tiempo real y el uso efectivo en todos los servicios, no abonando cantidades por tiempos no consumidos. Hasta ahora, en los aparcamientos se recurría a cobrar por hora o fracción u otras modalidades temporales. Cuando esta ley entre en vigor, se pagará por tiempo real en minutos por el aparcamiento.
Vivienda. La protección al consumidor en la compra de la vivienda es otro de los aspectos contemplados en el nuevo proyecto de ley. Entre otros aspectos, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden al vendedor. Del mismo modo, también se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda -enganches de suministro de agua, gas, alcantarillado, etc.-, porque se entienden incluidos en el precio de la vivienda.
Cláusulas abusivas. Se equipara también en el texto el tratamiento entre cláusulas y prácticas abusivas, ya que estas últimas no estaban reguladas. La nueva normativa sostiene que no podrá exigirse al consumidor el cumplimiento de las obligaciones sobre las que no se le haya informado previamente. Las cláusulas que impongan obstáculos «onerosos o desproporcionados» al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato -imponer trámites innecesarios o abonar gastos desproporcionados- quedan prohibidas. Además, se establece la obligación de facilitar toda la información de forma gratuita.
Acciones judiciales. En cuanto a la legitimación ante los tribunales de las Administraciones públicas, que hasta ahora no podían ejercer acciones en defensa de los consumidores en casos de fraudes en la prestación de servicios, se legitima al Instituto Nacional de Consumo, a las comunidades autónomas y a los municipios para demandar el cese de prácticas contrarias a la legislación vigente. Además, se define a las asociaciones de consumidores representativas que podrán ejercer tales acciones, que serán todas las que estén representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios y las autorizadas por las legislaciones autonómicas en su ámbito territorial.
Productos inseguros. Otros aspectos de la futura norma refuerzan las competencias de las Administraciones públicas para evitar que productos inseguros puedan llegar a manos de los consumidores. Las Administraciones podrán adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para hacer desaparecer el riesgo, incluida la intervención sobre las cosas y la compulsión -obligar a la ejecución de alguna medida por parte de la autoridad- a las personas.
Normativa europea. El proyecto adapta la normativa nacional a la europea para evitar que subsistan en el mercado cláusulas abusivas, como todavía podía ocurrir en algunos casos. Así, se posibilita la eliminación de las cláusulas dudosas que puedan ser perjudiciales para el consumidor, como aquellas por las que un empresario puede eludir su responsabilidad escudándose, por ejemplo, en una huelga.
