Resulta muy costoso al principio, pero, si es paciente, puede llegar a ganar bastante dinero.
Montar una funeraria requiere una inversión inicial de entre 100 y 140 millones de pesetas en una población tipo de 10.000 habitantes.
La mayor aportación de dinero, unos 80 millones de pesetas, corresponde a la construcción y acondicionamiento de las instalaciones. El terreno, de unos 1.000 metros cuadrados, puede costar en torno a otros 40. Necesita también 16 millones para comprar tres coches fúnebres, la flota mínima para la población escogida, y entre 3 y 6 más para el almacenaje de los féretros.
Si paga además la tasa municipal por la licencia de apertura (en Madrid es de 1,4 millones de pesetas) y los gastos de contratación de personal, ya tiene montada su funeraria.
Le habrá costado dinero y esfuerzo, pero debe saber que, si algo no se tuerce, puede obtener un margen de beneficio de entre el 18 y el 20% anual. Es decir, con una facturación estimada de 100 millones al año, usted obtendría un beneficio bruto (antes del Impuesto de Sociedades, que es del 35%) de unos 20 millones de pesetas.
Hasta ahora, la normativa vigente consideraba los servicios mortuorios como prestaciones esenciales reservadas a las corporaciones locales. La supervisión correspondía a la respectiva comunidad autónoma. Pero, con la reciente liberalización de los servicios funerarios mediante decreto-ley, a partir de enero de 1997 estas prestaciones podrán estar a cargo de una empresa privada.
Corresponderá así a los ayuntamientos la facultad de otorgar las autorizaciones de funcionamiento a estas compañías. Las corporaciones locales deberán fijar a partir de ahora una ordenanza que regule los requisitos necesarios para abrir una empresa de pompas fúnebres. Según el nuevo decreto-ley, la autorización se concederá a quien reúna las condiciones exigidas y disponga de los medios materiales para el transporte de los fallecidos.
Las nuevas empresas funerarias, además de cumplir con las normas que dicte el ayuntamiento correspondiente, deberán acatar la normativa existente en su comunidad autónoma sobre policía sanitaria y mortuoria.
De acuerdo con la normativa vigente en Madrid, por ejemplo, en todo municipio de más de 10.000 habitantes deberá existir una compañía funeraria que disponga al menos de los medios siguientes:
Personal idóneo suficiente, con un mínimo de cuatro personas para el traslado del féretro.
Flota mínima de tres vehículos especiales.
Existencia mínima obligatoria en el almacén del 15% de los féretros que se contraten en un año.
Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.
Servicios sanitarios y duchas para el personal.
Con la nueva legislación, cada ayuntamiento establecerá las tarifas de los servicios que presten las funerarias. Si usted pretende poner en marcha un negocio de este tipo, tendrá que pagar además un canon por la concesión.
Una vez abierta la funeraria, el diseño tipo tendría las siguientes caracterísiticas:
Contaría con un tanatorio de cuatro salas-velatorio de tipo medio (con una capacidad máxima de 100 personas).
Dos salas para embalsamamientos y autopsias.
Una capilla y un almacén para féretros.
Un salón-recibidor, oficinas y cafetería.
Servicios sanitarios públicos y para el personal.
Garaje privado y aparcamientos públicos.