Sí, pero también, y esto es lo nuevo.
La sentencia, sin embargo, parece dejar abiertas algunas rendijas a las que la defensa de los reclamados se agarrará. Así, en el documento se lee que "la autoridad judicial de ejecución que haya de resolver sobre la entrega", esto es, la belga, "no puede denegar la ejecución de una orden de detención basándose en que esa persona corre el riesgo de ser enjuiciada, tras su entrega al Estado miembro emisor, por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto". Pero añade también un "salvo que esa autoridad judicial disponga de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que revelen la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado".