Tu dame papeles...

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joder si permiten la reagrupacion familiar y encima la pagan esto esta aun peor de lo q pensaba , no nos quedan mas que 5 años de vida...

es el tipico circulo vicioso o teufelkreis q dicen los alemanes , cuantos mas vienen mas traen y asi hasta el acabose .

una vez concedido el voto esto ya es como el congo en tiempos del comunismo.
 
Esto esta echando unas raices muy grandes ya , y cuando no podamos cortarlas entonces vendran los lamentos , y no hay que irse muy lejos para ver algun ejemplo ( francia)
 
Tú dame papeles

Adjunto extracto del Reglamento de aplicación de la Ley de Extranjería en lo que se refiere a la reagrupación familiar. Y no dice nada, nada, de que el viaje lo pague el Estado. No es así. ¿ Qué queréis, que en mi próximo mensaje adjunte una copia de los presupuestos generales del Estado ?

REAL DECRETO 2393/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
(BOE núm. 6, de 7 de enero de 2005).
Sección 2.ª Residencia temporal en virtud de reagrupación familiar
Artículo 38. Definición.
Se halla en situación de residencia temporal, por razón de reagrupación familiar, el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente que haya residido legalmente en España durante un año y haya obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
Artículo 39. Familiares reagrupables.
El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.
b) Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la ley española o su ley personal, y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
d) Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
e) Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía o el porcentaje de ingresos considerados suficientes a estos efectos, así como el modo de acreditarlos.
Artículo 42. Procedimiento para la reagrupación familiar.
1. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, o hasta que su solicitud de renovación haya sido estimada por silencio positivo, sin perjuicio de la ulterior obligación de dictar resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 43.4. a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.
b) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
c) Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.
d) Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir de la reagrupación.
e) Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia.
Este requisito deberá justificarse mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación.
Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada.
En todo caso, el informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
f) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
3. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan.
4. En el caso de resolución denegatoria, se le notificará al interesado y se motivará la causa de la denegación.
5. En el supuesto de que el extranjero cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado, y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
6. Dicha resolución se comunicará al reagrupante y, por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos y de Cooperación y a la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el extranjero. En la comunicación al interesado se hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular, salvo en los supuestos en que pueda quedar exento de esta obligación por ser aplicable una circunstancia excepcional prevista legal o reglamentariamente.
7. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante.
Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia permanente, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de carácter permanente.
Artículo 43. Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación familiar.
1. En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado.
Excepcionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la misión diplomática u oficina consular aceptará la presentación por representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad. En el caso de tratarse de un menor, podrá solicitarlo un representante debidamente acreditado.
Constituirá causa de inadmisión a trámite de la solicitud de visado y, en su caso, de denegación, el hecho de que el extranjero se hallase en España en situación irregular, evidenciado por el poder de representación o por datos que consten en la Administración.
2. La solicitud de visado deberá ir acompañada de:
a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
c) Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.
d) Documentación original que acredite los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
e) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
3. Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad, el vínculo familiar alegado, en su caso, la dependencia legal o económica y la validez de la documentación aportada. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de 15 días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española y el representante del interesado, en caso de que éste este sea menor, además del intérprete, en caso necesario. Quedará constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado.
4. Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión de forma motivada y, en caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá copia del acta al organismo que hubiera concedido inicialmente la autorización.
5. La misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos, notificará la concesión del visado, en su caso, en el plazo máximo de dos meses, y deberá ser recogido por el solicitante, personalmente, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
6. Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquel, que en ningún caso será superior a tres meses, de conformidad con lo establecido en el capítulo I de este reglamento. En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, salvo en el caso de menores, en que podrá ser solicitado por su representante.


A ver, ¿ dónde pone que la Administración española costeará el viaje ?
 
ostia puta nebun no llenes esto de legajos.

ellos se buscan sus vericuetos legales , y seguro q algun abogado ha encontrado algo a lo que agarrarse para q les suleten los euros del viaje.
 
Tú dame papeles

VoltaireAgain rebuznó:
ostia puta nebun no llenes esto de legajos.

ellos se buscan sus vericuetos legales , y seguro q algun abogado ha encontrado algo a lo que agarrarse para q les suleten los euros del viaje.

Joder, que no, de verdad. Es más al extranjero que se quiere traer a alguien, le piden que acredite su solvencia
 
Muchos vienen con el cuento de lo que aportan los inmigrantes a la SS y poyadas del estilo, pero no calculan los que les cuesta a la SS por ejemplo atender a los abuelos que vienen de marruecos por el tema de la reagrupacion familiar. Aqui en mi pueblo hay una asquerosa vieja de quinientos kilos, que va todo el puto dia con el velo puesto a la consulta del medico de cabecera. Compadezco al pobre ginecologo que tenga que atender a ese monstruo.
 
mira a donde se agarran enterao :

Por medio de la Orden Ministerial de 22 de febrero de 2001, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se convocaron subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo al 0,52 de la asignación tributaria del IRPF. En el ámbito de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, se han desarrollado programas de acuerdo con las siguientes prioridades y cuantías:


https://www.imsersomigracion.upco.es/Estadisticas/memoria2001/memoriaimserso2001.doc.




PROGRAMA IMPORTE PTS. IMPORTE EUROS
Acogida temporal 949.800.000 5.708.412,97
Reagrupación familiar y retorno 37.000.000 222.374,48
Situaciones especiales 120.000.000 721.214,53
Información y orientación 246.200.000 1.479.691,80
TOTAL 1.353.000.000 8.131.693,78


se agarran a los programas del imserso que les pagan la reagrupacion si no tienen medios o dicen no tenerlos.



al fondo social europeo tambien lo sangran pero no dicen cuanto, debe ser bastante tambien:



n Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.



Durante el ejercicio se han cofinanciado con el F.S.E. acciones encaminadas a la integración de los inmigrantes para lo que se han impartido clases de lengua y cultura española y/o de la Comunidad Autónoma de residencia, así como clases de preformación profesional y cursos de formación profesional ocupacional. Para atender las demandas de los recién llegados se han establecido centros de primera acogida en los que se les ha proporcionado información y asesoramiento sobre salud, vivienda, empleo, escolarización de los hijos, empadronamiento, Seguridad Social y reagrupación familiar. Para llevar a cabo dichas acciones han sido necesarias algunas actividades complementarias como la formación de formadores y asesores, la realización de estudios e investigaciones sobre la inmigración, etc
 
No si ya me enterare exactamente donde se solicita y los requisitos en cuanto vea al chaval este, y si me puedo hacer con un impreso o algo parecido ya lo posteare.








Pd. nebun sigues sin responder
 
pioneer rebuznó:
Muchos vienen con el cuento de lo que aportan los inmigrantes a la SS y poyadas del estilo, pero no calculan los que les cuesta a la SS por ejemplo atender a los abuelos que vienen de marruecos por el tema de la reagrupacion familiar. Aqui en mi pueblo hay una asquerosa vieja de quinientos kilos, que va todo el puto dia con el velo puesto a la consulta del medico de cabecera. Compadezco al pobre ginecologo que tenga que atender a ese monstruo.

:shock: pon la foto ( y con el velo si es posible) :D
 
.3. ¿A QUÉ PROGRAMAS SE CONCEDEN LOS FONDOS?
OBJETIVOS, PRIORIDADES Y REQUISITOS DE LOS
PROGRAMAS A SUBVENCIONAR
Sólo se recogen los programas referidos a inmigrantes y refugiados.
A.
Objetivos de los programas
Ofrecer acogida temporal a solicitantes de asilo, refugiados y
desplazados, atendiendo a las necesidades básicas de alojamiento y
manutención, a través de plazas de acogida o mini-residencias, pisos
tutelados u otros tipos de alojamientos colectivos.
Ofrecer apoyo y financiación a solicitantes de asilo, refugiados y
desplazados, para retornar a sus países de origen o asentarse en un tercer
país.
Facilitar la reagrupación familiar de las mismas personas.
Apoyar el alojamiento de los migrantes (viviendas de alquiler, mejoras de
habitabilidad, alojamiento a temporeros).
Ofrecer servicios de información, orientación y apoyo legal (equiparación
de trato, seguridad y defensa jurídica).
Atención a emigrantes españoles retornados.
Cofinanciación de proyectos presentados a la Unión Europea de
promoción de integración socio–labora
 
Tú dame papeles

VoltaireAgain rebuznó:
.3. ¿A QUÉ PROGRAMAS SE CONCEDEN LOS FONDOS?
OBJETIVOS, PRIORIDADES Y REQUISITOS DE LOS
PROGRAMAS A SUBVENCIONAR
Sólo se recogen los programas referidos a inmigrantes y refugiados.
A.
Objetivos de los programas
Ofrecer acogida temporal a solicitantes de asilo, refugiados y
desplazados, atendiendo a las necesidades básicas de alojamiento y
manutención, a través de plazas de acogida o mini-residencias, pisos
tutelados u otros tipos de alojamientos colectivos.
Ofrecer apoyo y financiación a solicitantes de asilo, refugiados y
desplazados, para retornar a sus países de origen o asentarse en un tercer
país.
Facilitar la reagrupación familiar de las mismas personas.
Apoyar el alojamiento de los migrantes (viviendas de alquiler, mejoras de
habitabilidad, alojamiento a temporeros).
Ofrecer servicios de información, orientación y apoyo legal (equiparación
de trato, seguridad y defensa jurídica).
Atención a emigrantes españoles retornados.
Cofinanciación de proyectos presentados a la Unión Europea de
promoción de integración socio–labora

Ojo, se refiere a la reagrupación de solicitantes de asilo. El solicitante de asilo es una figura especial, que goza de una protección especial.

Es más para ser un mero solicitante tienes que pasar el filtro de la admisión a trámite. La inmensa mayoría de las solicitudes se inadmiten a trámite. Ya buscaré datos sobre el porcentaje.

Y en cuanto al retorno, es la vuelta de ESPAÑOLES en el extranjeros sin medios para regresar
 
Joder macho, pues vaya cantidad de gente esta aqui por asilo politico porque casualmente no paro de ver familias coooompletas (padre, madre, 4 hijos y los abuelos y de vez en cuando un par de personas que supongo que seran tios). Casualmente vengo del centro comercial ahora y he visto tres o cuatro familias de peruchines asi, en que coño estamos pensando???
 
Siempre leyendo las mismas tonterias, que si los moros nos invaden , que si dentro de 20 años seran mayoria he instauraran el islam en españa. No os a pasado por la cabeza que sus hijos no seran tan religiosos como sus padres, que los medios de comunicacion les cambian su manera de pensar, a no ser que los encierren en una urna, aunque tampoco ayuda la xenofobia a la occidentalizacion de estos inmigrantes

edito: aunke españa no solo recibe inmigrantes islamicos , tambien recibe sudacas y esos son mayoritariamente de fe cristiana


saludos
 
lolman666 rebuznó:
Siempre leyendo las mismas tonterias, que si los moros nos invaden , que si dentro de 20 años seran mayoria he instauraran el islam en españa. No os a pasado por la cabeza que sus hijos no seran tan religiosos como sus padres, que los medios de comunicacion les cambian su manera de pensar, a no ser que los encierren en una urna, aunque tampoco ayuda la xenofobia a la occidentalizacion de estos inmigrantes

edito: aunke españa no solo recibe inmigrantes islamicos , tambien recibe sudacas y esos son mayoritariamente de fe cristiana


saludos

Mira los que cometieron el atentado de Londres,vivendo allí desde que eran niños,totalmente integrados en la sociedad,... y en cuanto alguien les ofrece convertirse en mártires para ir al paraíso a follarse vírgenes,se llevan por delante el metro de Londres.

Es CIERTO que la mayoría de los niños inmigrantes sentirán la misma indiferencia por su religión que la que sienten los españoles,pero no es menos CIERTO que el islamismo radical se las sabe todas sobre adoctrinamiento a los adolescentes árabes.
 
lolman666 rebuznó:
No os a pasado por la cabeza que sus hijos no seran tan religiosos como sus padres, que los medios de comunicacion les cambian su manera de pensar, a no ser que los encierren en una urna,

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:roll: :roll: :roll: :roll:
 
Exacto, la superpoblacion inmigrante acabara recluida en guettos pudriendose en su propia mierda y quejandose de que su sueño europeo se ha jodido. En esos guettos el caldo de cultivo para que se fermente su fanatismo religioso esta servido.

Tiempo al tiempo.
 
Lo que paso en francia se debio a la falta de politicas sociales y de integracion, lo encerraron todo en una olla hasta que exploto, lo de londres, weno, estas diciendo que por 4 pirados he se inmolen ya automaticamente todos son iguales, porque aqui en tambien tenemos pirados que meten bombas y no se tacha a todos los vascos de terroristas
 
Siguiendo tu línea de argumentación, entonces todos los españoles son unos borrokas, todos los ingleses tienen una mujer que muere en un accidente de coche en un túnel bajo el Sena, y todos los alemanes son pro-nazis.

Pero ¿y lo que molan las generalizaciones?
 
Porque gastarme dinero en politicas sociales y de integracion en gente que en muchos casos a entrado de manera ilegal en mi pais cuando puedo gastar ese mismo dinero en politicas sociales para los nacidos en mi pais.
 
Buena pregunta. Primero, porque no se pueden poner puertas al campo, y segundo (y quizás mas importante), porque nuestra economía depende ahora mismo del influjo de inmigrantes que realicen labores no cualificadas que están, a fecha de hoy, abandonadas. Por otro lado, el sistema de pensiones del estado va a necesitar a toda esa gente, nos guste o no.

Por no aludir a una cuestión de responsabilidad para con los menos favorecidos, cuestión ésta con la que probablemente muchos no estareis de acuerdo, así que no lo usaré para argumentar sino sólo la mencionaré como posible motivo :)
 
Responsabilidad para con los menos desfavorecidos?

Anda al carajo!

Bien , es cierto que necesitamos inmigracion, pero no es menos cierto que debemos controlarla y elegir a quien queremos tener con nosotros.

No podemos tolerar casi dos millones de ilegales, es un gasto de dinero que no tenemos porque asumir.

Y no se olvide que mi jubilacion me la pago yo con mi trabajo de todos estos años.
 
RattenKrieg rebuznó:
Responsabilidad para con los menos desfavorecidos?

Anda al carajo!

Ya me esperaba esa reacción. Qué predecible :lol:

Bien , es cierto que necesitamos inmigracion, pero no es menos cierto que debemos controlarla y elegir a quien queremos tener con nosotros.

No podemos tolerar casi dos millones de ilegales, es un gasto de dinero que no tenemos porque asumir.

Totalmente de acuerdo. Una política indiscriminada es peor aún que no recibir mano de obra.

Y no se olvide que mi jubilacion me la pago yo con mi trabajo de todos estos años.

Corrección: la jubilación te la ganas tú con tu trabajo de estos años. Cuando te toque cobrarla no habrán guardado tu dinero en una caja de zapatos, sino que saldrá de las arcas de la seguridad social, que dependerá de la población activa entonces (y los dos años anteriores). Si nos quedamos sin base en la pirámide poblacional, cuando te toque cobrar te van a decir un "se siente" y poco más...
 
Pues trabajare hasta que me muera.

Sobre la reaccion a lo de los menos favorecidos, es que parecias un cura de iglesia , ademas primero debemos ayudar siempre a los menos favorecidos entre los nacidos en España y no ayudar primero al inmigrante porque da mas votos.

Si ya se que igual canso con lo de primero los españoles pero es mi manera de pensar.
 
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