Baron Asler
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La usurpación de cuentas de 'e-mail' ajenas ocupa una decena de investigaciones policiales
La mayoría de casos se da entre particulares con correos gratuitos, utilizados para amenazar y fisgar El Código Penal lo considera un delito contra la intimidad y fija penas de uno a seis años de cárcel
ROCÍO MENDOZA/GRANADA (Diario IDEAL)
Fisgar el correo electrónico de un amigo -o enemigo- sólo para saciar la curiosidad, gastar una broma pesada o, incluso, utilizar la cuenta ajena para amenazar o vejar a un individuo no es ninguna tontería. Puede parecerlo, pero es un delito por el que el Código Penal fija penas de entre uno y cuatro años de cárcel.
Hace unos años era impensable. Pero en la actualidad, casos como estos suman ya una decena de investigaciones abiertas en los grupos especializados en delitos telemáticos de la Policía Nacional de Granada. Todas éstas son pesquisas iniciadas a raíz de la denuncia de titulares de cuentas de correo electrónico que han sido víctimas de la violación de lo que la Ley protege con el mismo rigor que el concepto de intimidad.
En la mayoría de los casos registrados en los últimos meses en la capital granadina, las víctimas son personas jóvenes que son usuarios de cuentas de correo electrónico gratuitos.
«La gente suele descuidar la privacidad de las contraseñas y las da en alguna ocasión a algún conocido para una necesidad concreta. Y cuando pasa el tiempo, y sus circunstancias personales cambian, se dan cuenta de que han sido utilizadas con otros menesteres malintencionados», explican fuentes de la Policía granadina conocedora de estos casos. El último en el que se trabaja para dar con el ordenador desde el que se ha accedido es de este tipo.
Malintencionado
Pero estos supuestos, en los que se descuida la clave secreta, no son los únicos. En las cuentas de corre gratuitas existen mecanismos dispuestos para aquellos que han olvidado su contraseña. Si no se es demasiado complejo para poner una, cualquier persona del entorno cercano puede lograr introducirse en la cuenta. Sucede como con las tarjetas de crédito.
La Policía, para evitar fraudes, ha repetido hasta la saciedad la necesidad de no utilizar datos fáciles -fechas de nacimiento, direcciones, etc.- como número PIN de estas tarjetas. Ahora, y con el cambio de los tiempos y las costumbres sociales, la alerta se extiende a las claves de correo electrónico, aunque con otros matices: no utilizar el nombre de animal favorito, o el de algún familiar, ni tampoco fechas clave.
En muchos de los casos vistos por la Policía se da otra constante: quienes lo hacen lo hacen generalmente por fastidiar, salvo casos graves de acoso y amenazas, en los que se suman estos otros delitos. «Y no se dan cuenta del embrollo en el que se pueden estar metiendo», advierten las fuentes policiales consultadas.
Las fuentes judiciales consultadas por este periódico sobre el uso del correo ajeno advierten que el Código Penal lo recoge como delito contra la intimidad y, más concretamente de descubrimiento y revelación de secreto.
Contra la intimidad
En el artículo 197 así lo describe: El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal». Las penas oscilan entre uno y cuatro años de prisión, en función de la gravedad de las consecuencias de usurpar el correo. Si el que lo hace es el responsable de un servidor, se considera un agravante.
Sobre esto último, la autoría, las fuentes policiales preguntadas reconocen la dificultad de dar con el responsable. Con las autorizaciones judiciales correspondientes, sí se localizan los ordenadores desde los que se accede con relativa facilidad. El problema es que, en muchas ocasiones se hace desde lugares públicos.
Por el momento, y según las fuentes judiciales consultadas, no se han dado sentencias de estos casos entre particulares. Están aún por llegar. Tal y como advierten desde la Policía, en algunos casos sí han sido identificados. Y el proceso judicial sigue su curso.
La mayoría de casos se da entre particulares con correos gratuitos, utilizados para amenazar y fisgar El Código Penal lo considera un delito contra la intimidad y fija penas de uno a seis años de cárcel
ROCÍO MENDOZA/GRANADA (Diario IDEAL)
Fisgar el correo electrónico de un amigo -o enemigo- sólo para saciar la curiosidad, gastar una broma pesada o, incluso, utilizar la cuenta ajena para amenazar o vejar a un individuo no es ninguna tontería. Puede parecerlo, pero es un delito por el que el Código Penal fija penas de entre uno y cuatro años de cárcel.
Hace unos años era impensable. Pero en la actualidad, casos como estos suman ya una decena de investigaciones abiertas en los grupos especializados en delitos telemáticos de la Policía Nacional de Granada. Todas éstas son pesquisas iniciadas a raíz de la denuncia de titulares de cuentas de correo electrónico que han sido víctimas de la violación de lo que la Ley protege con el mismo rigor que el concepto de intimidad.
En la mayoría de los casos registrados en los últimos meses en la capital granadina, las víctimas son personas jóvenes que son usuarios de cuentas de correo electrónico gratuitos.
«La gente suele descuidar la privacidad de las contraseñas y las da en alguna ocasión a algún conocido para una necesidad concreta. Y cuando pasa el tiempo, y sus circunstancias personales cambian, se dan cuenta de que han sido utilizadas con otros menesteres malintencionados», explican fuentes de la Policía granadina conocedora de estos casos. El último en el que se trabaja para dar con el ordenador desde el que se ha accedido es de este tipo.
Malintencionado
Pero estos supuestos, en los que se descuida la clave secreta, no son los únicos. En las cuentas de corre gratuitas existen mecanismos dispuestos para aquellos que han olvidado su contraseña. Si no se es demasiado complejo para poner una, cualquier persona del entorno cercano puede lograr introducirse en la cuenta. Sucede como con las tarjetas de crédito.
La Policía, para evitar fraudes, ha repetido hasta la saciedad la necesidad de no utilizar datos fáciles -fechas de nacimiento, direcciones, etc.- como número PIN de estas tarjetas. Ahora, y con el cambio de los tiempos y las costumbres sociales, la alerta se extiende a las claves de correo electrónico, aunque con otros matices: no utilizar el nombre de animal favorito, o el de algún familiar, ni tampoco fechas clave.
En muchos de los casos vistos por la Policía se da otra constante: quienes lo hacen lo hacen generalmente por fastidiar, salvo casos graves de acoso y amenazas, en los que se suman estos otros delitos. «Y no se dan cuenta del embrollo en el que se pueden estar metiendo», advierten las fuentes policiales consultadas.
Las fuentes judiciales consultadas por este periódico sobre el uso del correo ajeno advierten que el Código Penal lo recoge como delito contra la intimidad y, más concretamente de descubrimiento y revelación de secreto.
Contra la intimidad
En el artículo 197 así lo describe: El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal». Las penas oscilan entre uno y cuatro años de prisión, en función de la gravedad de las consecuencias de usurpar el correo. Si el que lo hace es el responsable de un servidor, se considera un agravante.
Sobre esto último, la autoría, las fuentes policiales preguntadas reconocen la dificultad de dar con el responsable. Con las autorizaciones judiciales correspondientes, sí se localizan los ordenadores desde los que se accede con relativa facilidad. El problema es que, en muchas ocasiones se hace desde lugares públicos.
Por el momento, y según las fuentes judiciales consultadas, no se han dado sentencias de estos casos entre particulares. Están aún por llegar. Tal y como advierten desde la Policía, en algunos casos sí han sido identificados. Y el proceso judicial sigue su curso.