Albero, hedor a mierda y getanos.Vuestro corresponsal desde la FERIA DE SEVILLA informa.

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Con actividad comercial se viene a referir por parte del adjudicatario, que se va a dedicar a explotar comercialmente la caseta. Las concedidas a socios privados no tienen esa finalidad y si la llevan a cabo se les expulsa, como ya ha ocurrido.
Pero que desde el momento en el que se vende una sola caña ya se está realizando una actividad comercial, hombre. Sea ese el objeto de la actividad del concesionario, vender bebida y comida es una actividad comercial así la realice un bar, una cofradía o tú con tu primo Paco. Otra cosa es que se haga la vista gorda (que supongo que es lo que se hará), pero si la cofradía de turno o el grupo de amigos de turno se ponen a vender, ahí se está realizando actividad comercial.
 
Pero que desde el momento en el que se vende una sola caña ya se está realizando una actividad comercial, hombre. Sea ese el objeto de la actividad del concesionario, vender bebida y comida es una actividad comercial así la realice un bar, una cofradía o tú con tu primo Paco. Otra cosa es que se haga la vista gorda (que supongo que es lo que se hará), pero si la cofradía de turno o el grupo de amigos de turno se ponen a vender, ahí se está realizando actividad comercial.
Pero una cosa es que la actividad comercial sea la intrínseca de la caseta y otra que la actividad comercial la lleven quienes atienen la barra y te ponen montaditos, que nada tienen que ver con la caseta y lo hacen para ganarse su sustento en esos días. Los socios de eso no ven un duro.
 
Pero una cosa es que la actividad comercial sea la intrínseca de la caseta y otra que la actividad comercial la lleven quienes atienen la barra y te ponen montaditos, que nada tienen que ver con la caseta y lo hacen para ganarse su sustento en esos días. Los socios de eso no ven un duro.
Pero yo no he dicho que la actividad comercial la lleven los camareros, en un bar normal el camarero que está ahí contratado no es el que realiza la actividad comercial, sino que esta la realiza el dueño o la sociedad de turno.

Una caseta donde se venda bebida y comida es un sitio donde se realiza una actividad comercial. El concesionario de esa caseta, sea una cofradía, tú y tu prima la tuerta o el Sevilla CF estaríais realizando una actividad comercial, por más que en un caso el objeto de la cofradía fuera montar saraos religiosos, el tuyo y el de tu prima invitar a vuestros amigos y el del Sevilla el fútbol.
 
@Rhodium pilla todo esto y llévatelo a un hilo. Trampas legales de la administración
Seguro que tiene chicha, que todos hemos sufrido algún resquicio legal de la administración.
 
Pero yo no he dicho que la actividad comercial la lleven los camareros, en un bar normal el camarero que está ahí contratado no es el que realiza la actividad comercial, sino que esta la realiza el dueño o la sociedad de turno.

Una caseta donde se venda bebida y comida es un sitio donde se realiza una actividad comercial. El concesionario de esa caseta, sea una cofradía, tú y tu prima la tuerta o el Sevilla CF estaríais realizando una actividad comercial, por más que en un caso el objeto de la cofradía fuera montar saraos religiosos, el tuyo yel det u prima invitar a vuestros amigos y el del Sevilla el fútbol.
La denominación comercial no viene de que se produzca actividad comercial en ella, si no porque la finalidad de la misma es esa, una finalidad mercantil. Hay transacción comercial en todas, incluso las públicas, por lo cual todas deberían ser mercantiles bajo tu criterio, pero es muy diferente montar una caseta para ganar dinero con ella y montarla con tus amigos, contratando a un equipo de camareros que la explotan con su servicio de hostelería. Que se realice una actividad comercial dentro de la caseta no determina su naturaleza mercantil.

En la ordenanza hay 3 licencias para casetas:
Privadas, que serán de entidades o familiares.
Municipales y de acceso público.
Comerciales: Aquellas de entidades mercantiles que pretendan un beneficio económico y sean de entrada libre sin pagar, o restringido el acceso al pago de una entrada. Las casetas comerciales no podrán sobrepasar, en ningún caso, del cinco por ciento del número total de licencias en la feria.
 
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Pero yo no he dicho que la actividad comercial la lleven los camareros, en un bar normal el camarero que está ahí contratado no es el que realiza la actividad comercial, sino que esta la realiza el dueño o la sociedad de turno.

Una caseta donde se venda bebida y comida es un sitio donde se realiza una actividad comercial. El concesionario de esa caseta, sea una cofradía, tú y tu prima la tuerta o el Sevilla CF estaríais realizando una actividad comercial, por más que en un caso el objeto de la cofradía fuera montar saraos religiosos, el tuyo yel det u prima invitar a vuestros amigos y el del Sevilla el fútbol.
Creo que confundes "actividad comercial" destinada a un público en general, con la contratación de un servicio (en este caso el bar) por parte de los socios, que según voy entendiendo es como si contratas un servicio de hostelería para un determinado grupo de personas (en este caso durante los dias de las fiestas)

La actividad comercial la realiza un particular (el Sr que monta el bar) y deberá tributar por ello como en cualquier otra actividad desarrollada, eso está claro, pero desconozco si es equiparable e igual una actividad comercial a nivel general que otra donde se da un servicio privado determinado y contratado previamente a un grupo de personas.

Ambas actividades son igualmente fiscalizables, pero desconozco si ambas tienen las mismas disposiciones y factores vinculantes a la hora de tributar por esos servicios.

EDITO: Creo que ya lo ha resuelto @naxo en su post de arriba.
 
Última edición:
¿En serio estais rebatiendole a alguien que ha estudiado economicas? Estais locos.
 
La denominación comercial no viene de que se produzca actividad comercial en ella, si no porque la finalidad de la misma es esa, una finalidad mercantil. Hay transacción comercial en todas, incluso las públicas, por lo cual todas deberían ser mercantiles, pero es muy diferente montar una caseta para ganar dinero con ella y montarla con tus amigos, contratando a un equipo de camareros que la explotan con su servicio de hostelería. Que se realice una actividad comercial dentro de la caseta no determina su naturaleza mercantil.

En la ordenanza hay 3 licencias para casetas:
Privadas, que serán de entidades o familiares.
Municipales y de acceso público.
Comerciales: Aquellas de entidades mercantiles que pretendan un beneficio económico y sean de entrada libre sin pagar, o restringido el acceso al pago de una entrada. Las casetas comerciales no podrán sobrepasar, en ningún caso, del cinco por ciento del número total de licencias en la feria.
Ah, vale, que es que llaman comerciales a las que son empresas pero no llaman comerciales a las demás donde sí se realizan actividades comerciales y se gana dinero con ello.

Total, que el ayuntamiento concede a una familia una licencia para montar una caseta en suelo público, dicha familia realiza en esa caseta una actividad comercial como es la venta de bebida y comida y claro, como es una familia ya no hay actividad comercial, porque las familias son familias, no entidades mercantiles :lol:

Convendrás conmigo en que esto es jugar al trile con las palabras, ¿no?


Creo que confundes "actividad comercial" destinada a un público en general, con la contratación de un servicio (en este caso el bar) por parte de los socios, que según voy entendiendo es como si contratas un servicio de hostelería para un determinado grupo de personas (en este caso durante los dias de las fiestas)

La actividad comercial la realiza un particular (el Sr que monta el bar) y deberá tributar por ello como en cualquier otra actividad desarrollada, eso está claro, pero desconozco si es equiparable e igual una actividad comercial a nivel general que otra donde se da un servicio privado determinado y contratado previamente a un grupo de personas.

Ambas actividades son igualmente fiscalizables, pero desconozco si ambas tienen las mismas disposiciones y factores vinculantes a la hora de tributar por esos servicios.
Hasta donde yo sé si tú tienes una caseta y contratas a unos camareros o a un cáterin para servir comidas y bebidas estás realizando tú la actividad comercial, la diferencia es que externalizas su ejecución.

¿Quién se queda con los beneficios? ¿El cáterin? ¿No recibe nada de nada el de la caseta? ¿El de la caseta sólo paga, nunca gana nada? ¿Paga al cáterin para que este gane dinero? ¿El cáterin te llega y te dice "te cobro tanto por ponerme a ganar dinero para mí solo"? No sé, no sé...

¿En serio estais rebatiendole a alguien que ha estudiado economicas? Estais locos.
¿Quién ha estudiado económicas?
 
Total, que el ayuntamiento concede a una familia una licencia para montar una caseta en suelo público, dicha familia realiza en esa caseta una actividad comercial como es la venta de bebida y comida y claro, como es una familia ya no hay actividad comercial, porque las familias son familias, no entidades mercantiles :lol:
Es que te estoy diciendo precisamente que no es así. El ayuntamiento concede a unas familias una licencia para montar una caseta en suelo público, dicha familia se busca a los camareros y cocineros que van a explotar la barra, contrata al grupo y a la seguridad y no realiza actividad comercial alguna más allá de comprar bebida y comida.
 
Es que te estoy diciendo precisamente que no es así. El ayuntamiento concede a unas familias una licencia para montar una caseta en suelo público, dicha familia se busca a los camareros y cocineros que van a explotar la barra, contrata al grupo y a la seguridad y no realiza actividad comercial alguna más allá de comprar bebida y comida.
Los socios no sacan beneficio económico ninguno de la actividad según entiendo, y por tanto se limitan a contratar el servicio de un tercero, que a precio cerrado o ya al final tras el recuento del consumo realizado (supongo, que no tengo ni puta idea) liquidan el contrato del servicio hostelero dispensado.

De ahí la diferencia a la hora de las concesiones de la casetas por parte del ayuntamiento. ¿Es esto lo que dices, no?
 
Es que te estoy diciendo precisamente que no es así. El ayuntamiento concede a unas familias una licencia para montar una caseta en suelo público, dicha familia se busca a los camareros y cocineros que van a explotar la barra, contrata al grupo y a la seguridad y no realiza actividad comercial alguna más allá de comprar bebida y comida.
Entiendo, ahora me queda más claro.

¿Y esa familia se busca a los camareros cómo exactamente? ¿Los contrata? ¿Les dice "explotad la barra y lo que saquéis para vosotros"? ¿"Explotad la barra y vamos a tanto para ti tanto para mí"? ¿"Venid, ganad dinero y encima yo os compro la bebida"?

Los socios no sacan beneficio económico ninguno de la actividad según entiendo, y por tanto se limitan a contratar el servicio de un tercero, que a precio cerrado o ya al final tras el recuento del consumo realizado (supongo, que no tengo ni puta idea) liquidan el contrato del servicio hostelero dispensado.

De ahí la diferencia a la hora de las concesiones de la casetas por parte del ayuntamiento. ¿Es esto lo que dices, no?
Es que si eso es así entonces la familia o los socios no sólo no ganan, sino que pagan para que otros ganen. No he visto eso en mi vida, Hulio.
 
Entiendo, ahora me queda más claro.

¿Y esa familia se busca a los camareros cómo exactamente? ¿Los contrata? ¿Les dice "explotad la barra y lo que saquéis para vosotros"? ¿"Explotad la barra y vamos a tanto para ti tanto para mí"? ¿"Venid, ganad dinero y encima yo os compro la bebida"?
Ni idea, supongo que algunos lo harán a precio cerrado y otros irán a lo que saquen vendiendo. En eso ya no puedo entrar porque lo desconozco por completo.
 
Entiendo, ahora me queda más claro.

¿Y esa familia se busca a los camareros cómo exactamente? ¿Los contrata? ¿Les dice "explotad la barra y lo que saquéis para vosotros"? ¿"Explotad la barra y vamos a tanto para ti tanto para mí"? ¿"Venid, ganad dinero y encima yo os compro la bebida"?


Es que si eso es así entonces la familia o los socios no sólo no ganan, sino que pagan para que otros ganen. No he visto eso en mi vida, Hulio.
Contratan pero por lo que se ve no reciben nada a cambio; y además compran la comida y la bebida.

En ese caso no es que ganen sino que es una especie de barra libre a su costa.
 
Ni idea, supongo que algunos lo harán a precio cerrado y otros irán a lo que saquen vendiendo. En eso ya no puedo entrar porque lo desconozco por completo.
Pues entonces, si perciben dinero... Actividad comercial al canto.

Contratan pero por lo que se ve no reciben nada a cambio; y además compran la comida y la bebida.

En ese caso no es que ganen sino que es una especie de barra libre a su costa.
Eso de que no reciben nada a cambio no me lo creo ni loco. Que encima provean de comida y bebida al que se queda con la pasta es ya ciencia ficción.
 
Humos, ruidos, contratar al arquitecto que te gestione la apertura de la caseta que cumpla con todas las condiciones sanitarias, de ruidos, de movilidad, de extracción de humos, de seguridad y que los cables sean libres de halógenos, certificación por parte de ingeniero del cuadro y de la instalación eléctrica, de gases, etc y sobre todo, que se cumpla que TODO HAYA SIDO REALIZADO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO FEMINISTA Y ECOSOSTENIBLE.

¿Si no de qué estamos repartiendo permisos de casetas?
 
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Mu enterao está el naxo de tol rollo de las caseta, me paece a mí. Otro auxiliar administrativo del ayuntamiento, ya veréis.
 
Esa parte, desde luego, es una gilipollez como la copa de un pino. Para que uno se vaya a tomar una copa a un bar otro tiene que estar de camarero. Si eso les molesta es que son subnormales.

Pues yo suscribo plenamente y me siento completamente identificado con lo que dice ese tío.

Es bastante razonable además. Lo de que se queje porque haya camareros no lo veo por ninguna parte.
 
Entiendo, ahora me queda más claro.

¿Y esa familia se busca a los camareros cómo exactamente? ¿Los contrata? ¿Les dice "explotad la barra y lo que saquéis para vosotros"? ¿"Explotad la barra y vamos a tanto para ti tanto para mí"? ¿"Venid, ganad dinero y encima yo os compro la bebida"?


Es que si eso es así entonces la familia o los socios no sólo no ganan, sino que pagan para que otros ganen. No he visto eso en mi vida, Hulio.
Según entiendo, los socios pagan por recibir un servicio que incluye camareros y lo que se consuma durante esos dias de fiestas, así como también contratarán otros servicios como la seguridad o la música machacona con las putas sevillanas a toda hostia; en definitiva es una concesión privada pactada por un contrato entre las partes para esos dias.

Parece más un servicio privado a un colectivo determinado y que no dispondría de ello de no contratarlo con un tercero, y las diferencias entre servicios serán tales como que el Sr casetero te pone tres o cuatro hielos en la copa, o si el jamón está más o menos reseco. Y por supuesto, los precios que se acuerden o se determinen para el total del consumo de los socios durante esos días y el servicio del mismo.
El beneficio del concesionado vendrá en relación al consumo realizado por los socios, que puede ser mayor o menor (lo que se gasten consumiendo en la caseta) de ahí que no sea lo mismo quedarte con la caseta de "Los muchiricos miarma" a quedarte con la de "Esmayaos y arriquitaun"

Eso se ha visto desde hace muchos años, Hulio.
 
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Tendrías que revisar tu concepto de "empotrados megavigorexicos", el de blancos y el de esmirriaos. Vamos, porque lo que yo veo son unos chimpancés atizándole a un fanegas gitano y al colega el guitarrista. Además, que qué cojones tendrá que ver el estado físico de unos y otros, cuando aquí de lo que se trata es de subnormales buscando que les den tremenda golpisa.

Pero que la solución es muy fácil: coges TÚ (y no otros) y le das tremanda golpisa a los chimpancés. Y asunto arreglado.

Además es que es ridículo, porque seguramente seran subnormales parecidos a él mismo los que han contratado a esos negros para que echen a las personas no rentables. Pero qué le vas a pedir.
 
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