el desbarre de diana dean

  • Iniciador del tema Iniciador del tema TORBE
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Para ser exacto no sería delito si el consentimiento lo da un/una mayor de 13 años.
 
Es a partir de los 13, incluidas las de esa edad, por eso puse mayores de 12.
 
TORBE rebuznó:
creo que tiene a alguien detras que la manipula y la cuenta mierdas de mi
creo q es alguien del sector que quiere que trabaje para el, y de esa manera la aleja de mi

palpat-3.JPG


-Diana Dean, vente pal lado oscuro, donde podrás degustar litros de sabo de sith
 
aurresku rebuznó:
que mujer mas desagradecida ,la das a conocer ,gracias a ti esta trabajando en este mundo y ganandose unas pelas ,encuentra al amor de su vida en tu foro y encima echa serpientes por la boca :(
Pues como no se ponga un poco a dieta me parece que trabajará poco en este mundo porque se está poniendo cebada la nena

Es una gordi en potencia.
 
que hijas de puta son las tias, unos las crian y las alimentan para que luego las exploten otros.
 
TORBE rebuznó:
_Memnoch_ rebuznó:
Link al foro por favor.

ni se os ocurra
publicidad a esa mierda no
como alguien lo ponga se arriesga a un bonito baneo

pero que mania de que le den publicidad a una tipeja que no llegara lejos, la unica manera de hacerse conocida , va ser atacandote a ti , o creando lios contigo , tú sigue adelante :x yo creo que la lefa se le subio al cerebro, mas que dar rabia da pena.
 
Artículo 178.

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 179.

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Artículo 180.

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

Artículo 187.

1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro

2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 188.

1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.

2. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, a los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

3. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores.

4. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.

Artículo 189.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.

Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.

Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.

Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

8. En los casos previstos en los apartados anteriores, se podrán imponer las medidas previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 190.

La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.




No se si os parece un ladrillo. Pero para hablar del tema mejor conocer que dice el Código Penal.


Saludos
 
A mas de uno le a habra entrado el sudor frio, y habra recapacitado sobre su pasado, al leer ese ladrillo.









:lol:
 
Diana Dean escribió:
y haz caso de mi amigo Stunt,buscate x el google y veras cosas de ti,gente q habla de ti,de lo q haces cn las menores de edad,y da gracias de q nadie te ha pegado aun una buena paliza... (y no lo niegues xq tu mismo me lo contastes)
"agur"
Torbe, hay muchas cosas que no me contaste. :cry:
 
pepi_juani rebuznó:
Ar-C-Angel rebuznó:
No entiendo porque esta chorrada es post-it y el hilo del chino no :?


Qué elitista :lol:


:oops:

Ahora te vas a enterar voy a abrir un hilo que es Pepi se desbarra a lo Humaguaqueño!!!

Si es que estos comentarios la elite no los podemos permitir.
 
Ar-C-Angel rebuznó:
No entiendo porque esta chorrada es post-it y el hilo del chino no :?

comparado con el tema de la revista esa no es nada pero siempre es bueno que la gente sepa lo que dice la desagradecida esa. El Chino tendrá muchos días de gloria si es que sus padres no lo aislan en una caja de Faraday.
 
Eso es que tiene celos del segundo bukkake, quería solo para ella a Harry Potter y al zombie del Doom 3 y no ha podido ser.

Podemos organizar una pelea en el barro con la segunda bukkakeada.
 
Marques de Rabotieso rebuznó:
A mas de uno le a habra entrado el sudor frio, y habra recapacitado sobre su pasado, al leer ese ladrillo.









:lol:


Joder, como lo sabes :oops:




PD: Torbe; pasale un e-mail o algo desde tu cuenta de Putalocura al webmaster para que le chape la cuenta al que se intenta hacer pasar por tí.
Seria una posible solucion.

En cuanto a la gente desagradecida..... eso no tiene solucion alguna.
 
que reputa que es , la verdad es que si tiene la tipica actitud de niñata que a la minima que le dices algo (que ni eso) te suelta una oleada de golpes bajos...

PD: me podeis pasar el link por MP o tampoco?
 
TORBE rebuznó:
que si soy pederasta, nazi, estafador, maltratador.... solo falta que digan que soy marica

Ya lo dicen :cry:

"blablabla te pongo a parir pero a base de bien blabla el torbe que se llama ignacio allende estara en la carcel y alli le daran bien por detras que es lo que le gusta es homosexual y lo peor es que todo lo hace por dinero, bla bala te sigo poniendo a parir a mil."Comment by tati — 1/3/2005


No pongo el link q la putilla esta te pone fino.
Pero q decirlo ya lo dicen vamos. :roll:
 
Atrás
Arriba Pie