La ley más relevante aquí es la Ley Orgánica 1/1982, que protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Se puede fotografiar, grabar y difundir cualquier escena de la vía pública, salvo que si enfocas a una persona concreta o el objeto es ella (por ejemplo un perfil individual o grupo identificable), que es necesario su consentimiento antes de fotografiar o grabar, incluso aunque no se difunda.
La misma ley contempla excepciones en su artículo 8.2: personajes públicos o autoridades en ejercicio de su cargo y en lugares públicos o actos públicos, y noticias o sucesos públicos en los que las personas aparezcan como accesorias, no protagonistas.
Pero, yendo al grano, grabar y difundir a personas semidesnudas o desnudas es un agravante, entre 1 y 4 años de prisión aunque el rostro no sea identificable.
Eso sí, alguien ha que tener conocimiento de la actividad y los afectados para que sea perseguible, como en todos los delitos.
Como si yo me pusiera a disparar armas sin licencia en mitad del monte, sin que nadie lo vea.
Pero en Internet, la ruleta rusa siempre tiene más balas.