[RETARDS] El Harte de la fotoninja

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Habogados del foro, ilustrenme. Yo tengo entendido que sí puedes fotografiar, pero no publicar.
si tu estas en la calle y lo otro tambien, como si se masturba delante tuya. quien primero se expone publicamente es objeto de la fotografia y por tanto tu careces de responsabilidad.
 
Habogados del foro, ilustrenme. Yo tengo entendido que sí puedes fotografiar, pero no publicar.
Yo no soy abogao, soy lisensiado en Derecho y funcivago por oposición libre. Publicar, difundir, etc., no, siendo reconocible, identificable; y menos si es en pelotas. Conceptos de honor e intimidad. Los personajes públicos, como los políticos, tienen un rango de protección menor, con matices, porque dichos conceptos de ponderan con el fundamental reconocido en el art. 20; los famosetes que venden sus vidas, igual.

"1. Se reconocen y protegen los derechos:

  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (...).
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (...)".

Que @Der Führer Face aporte doctrina constitucional, que son las once y aún no he cenado :lol:
 
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Yo no soy abogao, soy lisensiado en Derecho y funcivago por oposición libre. Publicar, difundir, etc., no, siendo reconocible, identificable; y menos si es en pelotas. Conceptos de honor e intimidad. Los personajes públicos, como los políticos, tienen un rango de protección menor, con matices, porque dichos conceptos de ponderan con el fundamental reconocido en el art. 20; los famosetes que venden sus vidas, igual.

"1. Se reconocen y protegen los derechos:

  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (...).
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (...)".

Que @Der Führer Face aporte doctrina constitucional, que son las once y aún no he cenado.
vamos, que se puede.
 
Joder pero entonces si solo fotografías el cuerpo no estás incumpliendo ninguna ley? Iba con la ilusión de fotografiar rostros en España y me la has quitado de golpe

Pues ete olvidando de eso por tu integridad física y legal.
 
vamos, que se puede.
Dejando aparte el tema de los menores, se puede siempre que exista consentimiento previo y expreso; y mejor será por escrito, porque si es meramente verbal, si la tipa en cuestión cambia de parecer, le puede meter a uno en un buen lío. El Derecho no es una ciencia, ni la jurisprudencia constante.
 
Pues ete olvidando de eso por tu integridad física y legal.
Joer con la ilusión que iba… probablemente me limite a mostrar mis botellas de meados y alguna que otra foto de paisajes… tampoco seguiré fotografiando caras de puercas aquí en mi pais, la verdad es que terminar en la puta cárcel no está dentro de mi lista de deseos 🙂↕️
 
Yo no soy abogao, soy lisensiado en Derecho y funcivago por oposición libre. Publicar, difundir, etc., no, siendo reconocible, identificable; y menos si es en pelotas. Conceptos de honor e intimidad. Los personajes públicos, como los políticos, tienen un rango de protección menor, con matices, porque dichos conceptos de ponderan con el fundamental reconocido en el art. 20; los famosetes que venden sus vidas, igual.

"1. Se reconocen y protegen los derechos:

  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (...).
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (...)".

Que @Der Führer Face aporte doctrina constitucional, que son las once y aún no he cenado :lol:
Lisensiao acláreme una cosa, para efectos punibles es lo mismo fotografiar un cuerpo que fotografiar una cara?
 
¿Tú sabes que si un juez lo pide @Rhadum tiene que facilitar tu IP? ¿Y que sabiendo la IP y la hora del posteo el proveedor de Internet puede identificarte, y también tiene obligación de comunicárselo al juez?

Pues eso.

Podías dar ejemplo y poner tu cara aquí.
Suponiendo que eso suceda que pasaría si la persona está usando un proxy o VPN, o en todo caso de usar la ip real como demostrar que eras tú quien estaba conectado realmente y no otra persona como familiar, vecino etc creo que se armaría un rollo muy costoso donde al final no se va a demostrar nada.
 
Ya pero me parece un miedo irracional como va a saber una puerca que la estás fotografiando y encima si la fotografías como va a saber que la estás subiendo a un foro, y en todo caso como va a saber a qué persona denunciar?
Criatura, esto es el mundo civilizado donde hay normas y la gente tiene derechos.
 
Última edición:
si estas en la puta calle puedes poner fotos de lo que sea
Bueno, eso de lo que sea lo que sea... Como quieras hacer fotos de una plaza o una calle, intenta no apuntar a un policia que pase por ahí delante, que facil puedes escuchar el tipico Caballero caballero!
Ya no te digo que pongas las fotos en ningún sitio.
 
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