Yo no soy abogao, soy lisensiado en Derecho y funcivago por oposición libre. Publicar, difundir, etc., no, siendo reconocible, identificable; y menos si es en pelotas. Conceptos de honor e intimidad. Los personajes públicos, como los políticos, tienen un rango de protección menor, con matices, porque dichos conceptos de ponderan con el fundamental reconocido en el art. 20; los famosetes que venden sus vidas, igual.
"1. Se reconocen y protegen los derechos:
- a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (...).
- d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (...)".
Que
@Der Führer Face aporte doctrina constitucional, que son las once y aún no he cenado.