[RETARDS] El Harte de la fotoninja

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Habogados del foro, ilustrenme. Yo tengo entendido que sí puedes fotografiar, pero no publicar.
si tu estas en la calle y lo otro tambien, como si se masturba delante tuya. quien primero se expone publicamente es objeto de la fotografia y por tanto tu careces de responsabilidad.
 
Habogados del foro, ilustrenme. Yo tengo entendido que sí puedes fotografiar, pero no publicar.
Yo no soy abogao, soy lisensiado en Derecho y funcivago por oposición libre. Publicar, difundir, etc., no, siendo reconocible, identificable; y menos si es en pelotas. Conceptos de honor e intimidad. Los personajes públicos, como los políticos, tienen un rango de protección menor, con matices, porque dichos conceptos de ponderan con el fundamental reconocido en el art. 20; los famosetes que venden sus vidas, igual.

"1. Se reconocen y protegen los derechos:

  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (...).
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (...)".

Que @Der Führer Face aporte doctrina constitucional, que son las once y aún no he cenado :lol:
 
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Yo no soy abogao, soy lisensiado en Derecho y funcivago por oposición libre. Publicar, difundir, etc., no, siendo reconocible, identificable; y menos si es en pelotas. Conceptos de honor e intimidad. Los personajes públicos, como los políticos, tienen un rango de protección menor, con matices, porque dichos conceptos de ponderan con el fundamental reconocido en el art. 20; los famosetes que venden sus vidas, igual.

"1. Se reconocen y protegen los derechos:

  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (...).
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (...)".

Que @Der Führer Face aporte doctrina constitucional, que son las once y aún no he cenado.
vamos, que se puede.
 
Joder pero entonces si solo fotografías el cuerpo no estás incumpliendo ninguna ley? Iba con la ilusión de fotografiar rostros en España y me la has quitado de golpe

Pues ete olvidando de eso por tu integridad física y legal.
 
vamos, que se puede.
Dejando aparte el tema de los menores, se puede siempre que exista consentimiento previo y expreso; y mejor será por escrito, porque si es meramente verbal, si la tipa en cuestión cambia de parecer, le puede meter a uno en un buen lío. El Derecho no es una ciencia, ni la jurisprudencia constante.
 
Pues ete olvidando de eso por tu integridad física y legal.
Joer con la ilusión que iba… probablemente me limite a mostrar mis botellas de meados y alguna que otra foto de paisajes… tampoco seguiré fotografiando caras de puercas aquí en mi pais, la verdad es que terminar en la puta cárcel no está dentro de mi lista de deseos 🙂↕️
 
Yo no soy abogao, soy lisensiado en Derecho y funcivago por oposición libre. Publicar, difundir, etc., no, siendo reconocible, identificable; y menos si es en pelotas. Conceptos de honor e intimidad. Los personajes públicos, como los políticos, tienen un rango de protección menor, con matices, porque dichos conceptos de ponderan con el fundamental reconocido en el art. 20; los famosetes que venden sus vidas, igual.

"1. Se reconocen y protegen los derechos:

  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (...).
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (...)".

Que @Der Führer Face aporte doctrina constitucional, que son las once y aún no he cenado :lol:
Lisensiao acláreme una cosa, para efectos punibles es lo mismo fotografiar un cuerpo que fotografiar una cara?
 
¿Tú sabes que si un juez lo pide @Rhadum tiene que facilitar tu IP? ¿Y que sabiendo la IP y la hora del posteo el proveedor de Internet puede identificarte, y también tiene obligación de comunicárselo al juez?

Pues eso.

Podías dar ejemplo y poner tu cara aquí.
Suponiendo que eso suceda que pasaría si la persona está usando un proxy o VPN, o en todo caso de usar la ip real como demostrar que eras tú quien estaba conectado realmente y no otra persona como familiar, vecino etc creo que se armaría un rollo muy costoso donde al final no se va a demostrar nada.
 
Ya pero me parece un miedo irracional como va a saber una puerca que la estás fotografiando y encima si la fotografías como va a saber que la estás subiendo a un foro, y en todo caso como va a saber a qué persona denunciar?
Criatura, esto es el mundo civilizado donde hay normas y la gente tiene derechos.
 
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si estas en la puta calle puedes poner fotos de lo que sea
Bueno, eso de lo que sea lo que sea... Como quieras hacer fotos de una plaza o una calle, intenta no apuntar a un policia que pase por ahí delante, que facil puedes escuchar el tipico Caballero caballero!
Ya no te digo que pongas las fotos en ningún sitio.
 
Yo no soy abogao, soy lisensiado en Derecho y funcivago por oposición libre. Publicar, difundir, etc., no, siendo reconocible, identificable; y menos si es en pelotas.

La ley más relevante aquí es la Ley Orgánica 1/1982, que protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Se puede fotografiar, grabar y difundir cualquier escena de la vía pública, salvo que si enfocas a una persona concreta o el objeto es ella (por ejemplo un perfil individual o grupo identificable), que es necesario su consentimiento antes de fotografiar o grabar, incluso aunque no se difunda.

La misma ley contempla excepciones en su artículo 8.2: personajes públicos o autoridades en ejercicio de su cargo y en lugares públicos o actos públicos, y noticias o sucesos públicos en los que las personas aparezcan como accesorias, no protagonistas.

Pero, yendo al grano, grabar y difundir a personas semidesnudas o desnudas es un agravante, entre 1 y 4 años de prisión aunque el rostro no sea identificable.

Eso sí, alguien ha que tener conocimiento de la actividad y los afectados para que sea perseguible, como en todos los delitos.
Como si yo me pusiera a disparar armas sin licencia en mitad del monte, sin que nadie lo vea.
Pero en Internet, la ruleta rusa siempre tiene más balas.
 
 eso sí, alguien ha que tener conocimiento de la actividad y los afectados para que sea perseguible, como en todos los delitos.
Como si yo me pusiera a disparar armas sin licencia en mitad del monte, sin que nadie lo vea.
Pero en Internet, la ruleta rusa siempre tiene más balas.

Y con espías políticos infiltrados.
 
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La ley más relevante aquí es la Ley Orgánica 1/1982, que protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Se puede fotografiar, grabar y difundir cualquier escena de la vía pública, salvo que si enfocas a una persona concreta o el objeto es ella (por ejemplo un perfil individual o grupo identificable), que es necesario su consentimiento antes de fotografiar o grabar, incluso aunque no se difunda.

La misma ley contempla excepciones en su artículo 8.2: personajes públicos o autoridades en ejercicio de su cargo y en lugares públicos o actos públicos, y noticias o sucesos públicos en los que las personas aparezcan como accesorias, no protagonistas.

Pero, yendo al grano, grabar y difundir a personas semidesnudas o desnudas es un agravante, entre 1 y 4 años de prisión aunque el rostro no sea identificable.

Eso sí, alguien ha que tener conocimiento de la actividad y los afectados para que sea perseguible, como en todos los delitos.
Como si yo me pusiera a disparar armas sin licencia en mitad del monte, sin que nadie lo vea.
Pero en Internet, la ruleta rusa siempre tiene más balas.
Y con ropa también supongo?
 
Tampoco se puede mear en los lavabos de los retretes públicos.
Y en España no aguantamos nada bien esa sorna venezolana de, cuando empezáis a contar una historia, tardáis una hora en terminarla, que sois muy pesados joder.
Y luego el típico coñazo de (pues en mi pais)
 
Y con ropa también supongo?

En cualquier circunstancia.
La desnudez es sólo un agravante.

Sólo se puede grabar y/o difundir gente en actos públicos o circunstancias noticiables.
Vamos, que se puede con gente reaccionando a una celebración pública, accidente, catástrofe, atentado, delito violento, etc., como parte de lo noticiable.
También se puede grabar a título personal como prueba ante un juez, pero sin difusión. Ej., grabar si te van a agredir o ves que se comete un acto susceptible de delito; y sólo lo puede ver tu abogado y el tribunal. Como con las conversaciones privadas, por ejemplo.

Pero vamos, que alguien por la calle, una playa, y ni digamos un recinto privado como un centro comercial, haciendo su vida cotidiana o vacacional, no entra en esa categoría ni de lejos.
 
Os lo dije, no dejeis entrar podemitas al foro... y no me hicisteis caso.



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Conseguido amiguitos, así no cometereis mas pecaditos.
 
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