Becerro de oro rebuznó:
Ni de coña, hay testimonios muy antiguos donde aparece el concepto geográfico Andalucía. El mas antiguo que yo recuerde haber leido, las cartas de Colón, donde compara algunos aspectos del clima caribeño con el "del Andalucía" en primavera.
Lo que si es una invención es eso de oriental/occidental, encuentramé en texto donde se hable de Andalucía oriental antiguo.
La unica invencion es la de la actual andalucia, que existe desde hace 30 años y a costa del mayor pucherazo de toda la democracia española.Te recuerdo que en el referendum del 81, almeria voto en contra de pertenecer al invento y se sacaron una ley de la manga para meterla en contra de la voluntad de los almerienses. Que tu hayas leido por hay la palabra andalucia no quiere decir que se refiera a la actual andalucia. Luego hablan por aqui del adoctrinamiento que somete tv3 a los catalanes, pero tendriais que ver lo que hace canal zur por aqui abajo
En la constitución de 1812 se dice:
TÍTULO II Del territorio de las Españas, su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles
CAPÍTULO PRIMERO Del territorio de las Españas
Art. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.
Por tanto nada, nada de Andalucía.
INICIO DEL PROCESO: EL PLAN DE JAVIER DE BURGOS
A principios del siglo XIX, basándose en las prefecturas francesas, el motrileño Burgos crea las provincias , y las engloba en regiones. Los cuatro antiguos reinos se unifican en una única región buscando centralizar el poder. Se metió en el mismo saco a todo el territorio bajo Sierra Morena. El nuevo ordenamiento es provincial. Ninguna capital de provincia tiene mando sobre las demás.
LAS DOS ANDALUCÍAS DE LA I REPÚBLICA
La nueva división daba y da problemas. Hubo intentos de solucionarla, y de hecho el decreto de Javier de Burgos fué derogado, perdurando del mismo en posteriores leyes y decretos sólamente la división provincial. La constitución “non nata” de 1873 divide la region de la Andalucia creada por Burgos en la Alta y la Baja Andalucia.
1707
1776
1757
El Decreto de 1833 y el fin del antiguo reino de Granada
23.12.08 - CÉSAR GIRÓN
Se cumple en estos días el 175º aniversario de la promulgación, publicación y entrada en vigor de una de las normas más importantes de la Historia contemporánea de España: el famoso Real Decreto de División Provincial de 30 de noviembre de 1833, que supuso la desaparición de la antigua división del Estado en reinos. Fruto de él fue la enervación histórica
del antiguo reino de Granada, que nacido en 1013 ¯según se acepta¯ se extendería formalmente hasta 1833. Este año marca el punto final de la existencia administrativa, que no material, del antiguo reino de Granada, tras la implantación de una división provincial al socaire del sistema francés, que determinaría la división provincial que hoy conocemos.
En efecto, el martes 3 de diciembre de 1833, en el número 154 de la Gaceta de Madrid, aparecía publicado el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, que había sido firmado por la Reina Gobernadora, María Cristina de Borbón, regente del reino entre 1833 y 1840, tras la muerte de su esposo, el rey Fernando VII, con el que se perseguía una más eficaz acción de la Administración.
La norma publicada aquel día respondía al encargo hecho poco antes por la Reina Regente al insigne afrancesado Javier de Burgos y del Olmo (Motril 1778-Madrid 1849) al tiempo de serle entregado el Despacho de Fomento mediante el Real Decreto de 21 de octubre de 1833. Sirvieron de base a la división territorial que implantaba la norma, los prolijos trabajos realizados desde 1813 por Felipe Bauzá, que habían concluido con una propuesta, ordenada según criterios históricos, de división del territorio del Estado en 44 provincias; una propuesta cuya implantación no fue posible finalmente por la vuelta al Antiguo Régimen ordenada por Fernando VII a su regreso del exilio en Bayona. También servirían a la propuesta de Javier de Burgos los trabajos de 1817, según los cuales España quedó divida en 29 intendencias y 13 consulados, en clara semejanza con el sistema divisional tratado de implantar por José Bonaparte al estilo de Francia, por el que el territorio del Estado habría de dividirse en 38 prefecturas y 111 subprefecturas, según el proyecto del clérigo Llorente. Sin embargo, esta división nunca llegó a implantarse porque además de ser una creación del rey intruso, lo que le hacía acreedora a ser abolida a la menor posibilidad, obviaba todos los condicionantes históricos que debían tenerse en cuenta en un tema tan complejo como la fijación de los límites territoriales internos en un Estado con un origen histórico como el español.
Pero, principalmente servirían de base a la norma de Javier de Burgos los trabajos realizados durante el trienio liberal, que en enero de 1822, culminarían con la elevación de una propuesta de división del territorio en 52 provincias, con la que se pretendía establecer una trama única para el desarrollo de las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia, que también fracasó por dejar margen, como la propuesta bonapartista, los decisivos criterios históricos que influyen en la conformación del orden territorial. Esta propuesta además de generar intensos debates que al final era inasumible por su desapego a la realidad histórica, por lo que sólo determinó, nuevamente, a la reimplantación del sistema del Antiguo Régimen, en 1823, al comienzo de la década ominosa.
Con los antecedentes citados y tras la decisión de conformar una más eficaz ordenación del territorio del Estado adoptada por la reina y reunión de una nueva comisión fue elevada para su aprobación, el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, por el que se aprobaba una nueva división civil del territorio, como base de la Administración interior y medio para la obtención de los beneficios que la reina pretendía para los pueblos, en 49 provincias que con muy pocas modificaciones, tal vez la más significativa sea la de 1927 en que Canarias se dividió en 2 provincias, ha llegado hasta nuestros días.
El decreto de División Provincial de Javier de Burgos fue promulgado en Palacio tras ser sancionado con la rúbrica de la Real mano de S.M. en nombre de su hija la Reina Doña Isabel II, entrando en vigor, según las previsiones de la Ley 4ª, del Libro III de Novísima Recopilación de Leyes de 1805, el 23 de diciembre de aquel mismo año. El día anterior, el 22 de diciembre, el motrileño Javier de Burgos y del Olmo, autor de tan crucial norma, fue nombrado Ministro de Hacienda. Había entrado en vigor una norma decisiva para el entendimiento de la historia reciente de España. Con ella se ponía fin al antiguo sistema de reinos.
El reino de Granada, como división administrativa, sucumbía al predicado del artículo 2 del Real Decreto, de modo que, puede decirse así, "tras una existencia formal de 820 años, su singladura histórica había concluido". Sirvan estas palabras de testimonio de admiración, en el 175 aniversario de la entrada en vigor del Real Decreto de 1833, tan significativo para España y para Granada.
http://www.ideal.es/granada/20081223/opinion/decreto-1833-antiguo-reino-20081223.html
Mas mapas.
https://photos1.blogger.com/photoInclude/blogger/3800/776/1600/1757-web.jpg
https://photos1.blogger.com/photoInclude/blogger/3800/776/1600/1705-1739.jpg
Me encata la leyenda de este mapa
https://fglorente.org/zen/albums/mapas/Nolin2.gif
Este es el resumen gráfico de las cuatro regionalizaciones:
Patricio de la Escosura (1847):
Constitución Española de 1873:
Segismundo Moret (1884):
Francisco de Silvela (1891):
Aragón: capital Zaragoza, incluyendo también a Huesca, Logroño, Soria y Teruel.
*
Asturias: capital Oviedo, incluyendo también a las provincias de Santander y de Gijón. Esta última aparece como una escisión de la anterior provincia de Oviedo.
*
Baleares.
*
Canarias.
*
Castilla la Nueva: capital Madrid, incluyendo también a Cuenca, Guadalajara, Ávila, Toledo y Segovia.
*
Castilla la Vieja: capital Valladolid, incluyendo también a Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora. Salamanca se divide en dos y se reparte con Extremadura.
*
Cataluña: capital Barcelona, incluyendo también a Gerona, Lérida y Tarragona.
*
Extremadura: capital Badajoz, incluyendo también a Cáceres, Ciudad Real y Salamanca (resto de la provincia que no queda en Castilla la Vieja).
*
Galicia: capital La Coruña, incluyendo también a Lugo, Orense y Pontevedra.
*
Granada: capital Granada, incluyendo también a Almería, Jaén y Málaga.
*
Sevilla: capital Sevilla, incluyendo también a Cádiz, Córdoba y Huelva.
*
Valencia: capital Valencia, incluyendo también a Albacete, Alicante, Castellón y Murcia.
*
Vascongadas: sin capital definida. La capital sería elegida entre las provincias integrantes, que son Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya
Como ves, la región de Granada o Alta Andalucía es una de las cuatro únicas regiones peninsulares que mantienen inalterable su configuración territorial en todos los proyectos de regionalización de España durante el siglo XIX, junto con Cataluña, Galicia y Sevilla (denominada Andalucía en el proyecto de Escosura). Se nota que estaba claro el concepto de la región, incluso antes de que surgieran los primeros movimientos regionalistas propios de esta región hacia finales de ese mismo siglo
Si no te ha quedado claro, tengo mas datos y mapas.