JUZGADOS Y DEMÁS PARAFERNALIA LEGAL

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Esto que dices ¿Por qué es?, quiero decir siempre he oído que hay presunción de inocencia y que tienen que demostrar tu culpabilidad para condenarte, pero en diferentes ocasiones me han dicho (4 abogados distintos) que eso es la teoria, que en la práctica como no demuestres tu inocencia eres culpable, es que por ley se invierte la doctrina o es que la pervierten.

Así es, estimado galán. Recomiendo particularmente la obra de Labandeira sobre apreciación de la prueba y máximas de la experiencia. ¿Qué hace falta demostrar y qué no es necesario demostrar en un proceso judicial? ¿Realidad fáctica (hechos sucedidos en el mundo) y realidad jurídica (fundamentos de Derecho) coinciden por subsunción del enunciado asertivo bajo el normativo, o por el contrario son compartimentos estancos sin ninguna correspondencia? Back to basics:

- A la acusación le corresponde la carga de la prueba, esto es, la doble responsabilidad de demostrar tanto la existencia de hechos punibles como la culpabilidad del acusado, denunciado, imputado, investigado, justiciable, reo ajusticiado a la postre. La parte actora, el denunciante, no puede mentir al acusar, ni simularse víctima o perjudicado, inventando hechos sólo sucedidos en su mente temeraria, ni tampoco pueden mentir los testigos, sea para incriminar o para encubrir.

- Tanto las presunciones como las confesiones judiciales, más que ser pruebas, liberan de la carga de la prueba. Es decir, no es necesario demostrar aquello que es presunción, como la inocencia, ni tampoco aquello que reconocen ambas partes como hechos sucedidos.

- El encubrimiento sólo es legal en primer grado de parentesco.

- Sólo el acusado tiene derecho a mentir, a no declararse culpable. No por tener dicha posibilidad debe darse por hecho de forma prejuiciada que siempre miente el denunciado y que el denunciante dice toda la verdad y nada más que la verdad. En los procesos judiciales mienten TODOS los actores de la representación teatral, incluyendo al fiscal y al juez.

- La condena de un acusado se producirá tras un proceso judicial con todas las garantías, por inferencia lógico-deductiva donde la culpabilidad como conclusión se ha demostrado de forma infalible e indudable, pues es consecuencia lógica desde las premisas. En caso de dudas, in dubio pro reo, al no enervarse la presunción de inocencia con las pruebas presentadas por las partes o investigadas por el juez. La condena no se impondrá de forma arbitraria, ilógica, contraria a las máximas de la experiencia.

- La autoinculpación o reconocimiento del ilícito por parte del acusado se consideraba la probatio probantissima, según el Derecho Romano la confesión es la reina de las pruebas. Siempre y cuando no sea una autoinculpación coaccionada por violencia (1) o engaño (2). ¿A qué me refiero?

(1) Autoinculpación de un detenido en dependencias tras recibir golpes de policías o guardias civiles, en comisaría o cuartel respectivamente, no debe contar como algo indudable o infalible para un juez íntegro. ¡¡Vale, vale, que sí, que fui yo, que yo lo hice pero dejad de golpearme!! - Véis, ya os dije yo que este hijo de puta era culpable.

(2) Llamada en la puesta a disposición judicial de instructor de policía al gestor procesal: - Escucha, vamos a realizar grabaciones de las llamadas telefónicas, se ha acordado intervenir las comunicaciones. Haznos un favor y pídele a la abogada que han designado del turno de oficio que se enrrolle con nosotros, haga que cante el interfecto para que reconozca los hechos y se declare culpable. Como es costumbre, deshazte del parte médico de lesiones del detenido, ya sabes, los chicos que se les ha ido la mano otra vez." ;)

- La presunción de inocencia es un principio de seguridad jurídica, un derecho fundamental reconocido en el art.24 de la C.E. la clave de bóveda del sistema de garantía, de modo que nadie pueda ser condenado a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso judicial justo, que se despliega de forma normativista en el trato al ciudadano y al acusado en el proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones sobre la declaración de culpabilidad. Todo ciudadano será considerado inocente de hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación de que el juez practique todas las pruebas necesarias para acreditar la culpabilidad.

- En teoría, respaldado incluso por tribunales internacionales, la carga de la prueba la tienen exclusivamente los acusadores, ellos tienen la responsabilidad de probar, mediante las denominadas pruebas de cargo, los hechos constitutivos de la pretensión penal, nunca debería ser la defensa quien tuviera que aportar pruebas de su inocencia, las denominadas pruebas exculpatorias. Se supone que la presunción de inocencia tiene prevalencia sobre las pruebas de cargo y su valor incriminatorio, que si el juez tiene dudas sobre las pruebas debe evitar el supuesto más perjudicial - esto es, la condena del acusado - absolviendo al acusado, pues si es un delincuente común con perfil criminal entonces reincidirá y será finalmente condenado, mientras que si era un ciudadano inocente se habrán evitado condenarlo por negligencia o error. Ningún Estado moderado con separación de poderes y contrapesos puede aceptar que el sistema judicial de su país no actúe conforme a Derecho, incluso los positivistas jurídicos que consideran que lo justo es sólo lo que dicta la legislación.

- En la práctica, los jueces actúan como los comunes llevados por el afán de linchamiento, se parte de la convicción de culpabilidad, que es la situación inicial para todo acusado. En los juzgados te partes con los funcionarios que están de administrativos como tramitadores procesales, siempre haciendo preguntas capciosas para ver qué pillan, intentando sonsacar información a los acusados y haciéndose miraditas de mesa a mesa. Se ponen directamente en la poltrona del juez y luego van a contar como pelotas lo que han obtenido. Incluso en muchas detenciones ni se toma declaración al detenido considerando que está todo hecho, pese a que nadie ha presenciado los "hechos" denunciados salvo el propio denunciante desde su mente delirante, que usa como única prueba su declaración verbal y ocasionalmente la de testigos que son familiares o amigos con los que se ha compinchado en su simulación, y que se contradicen entre sí, incluso puede haber errores de identificación sobre la autoría. ¿Cómo puede un ciudadano acusado salir ileso de un sistema judicial corrupto? Todo lo que presente como prueba en su defensa será omitido siempre. Quedará en la carpeta del expediente para ese procedimiento, pero nunca será mencionado en las resoluciones judiciales. La expectativa está en poner toda su capacidad analítica en extraer los errores que cometa la acusación y exponer las costuras. La defensa no consiste meramente en negar los hechos, sino analizar todas las contradicciones y motivaciones ilegítimas en la parte actora, señalando de forma detallada todas las contradicciones en sus pruebas, comparando declaraciones en denuncias iniciales, declaración en el acto del juicio oral, testigos, mediante atestados y grabaciones audiovisuales. Desgranarlo todo y elaborar una glosa para que incluso el juez prevaricador que ya tenía la sentencia condenatoria pergeñada antes de la fecha de celebración del juicio quede en evidencia en sus actuaciones procesales.
 
Ahí se equivoca, querido ADMIN. Son deudas que me pagan en especies. Tengo algo ahorrado para intentar sacar el coche del taller cuando me devuelvan el carnet. Desde que me echaron del curro no gasto en drogas ILEGALES.
Ah, bueno, entonces sí, entonces todo correctísimo :lol:. Se ve que estás, por tanto, limpio de polvo y paja :lol:
 
El auxilio judicial no tiene que ver con usted.


Es cuando un juzgado pide a otro que le eche una mano, por ejemplo para interrogar o hacer una prueba fuera de su jurisdicción. Lo que digo es ¿a usted le han demandado? ¿Por lo civil o por lo penal? ¿A qué juzgado debe ir, primera instancia o instrucción?

La jueza me comunicó que era un exhorto de otro juzgado que a su vez había sido exhortado por otro de otra provincia. Ya he comentado que es la tercera vez que me someto a la prueba caligráfica, esta vez mas exhaustiva.
El juzgado fue de primera instancia e instrucción, el delito es leve y por lo penal.
 
Exacto entonces, un exhorto es cuando un juzgado le pide a otro actuaciones fuera de su partido judicial. El delito leve es lo que antes se llamaba de faltas; pero no sé qué puede caerte en el peor de los casos, en todo caso si no tienes antecedentes y que es un delito leve, dudo que pises chirona.


@Abogado alcohólico ilumínenos, que yo soy un manta :oops:
 
Aclararé ciertos aspectos sobre la presunción de inocencia, aunque no creo que nadie me malinterprete porque nadie se va a leer mis ladrillos. :lol:

La presunción de inocencia tiene una contraparte inquisitiva que son los autos de medidas cautelares por "debida protección de las víctimas", donde la culpabilidad se da por hecho y muchos jueces no ponen "presunto culpable" ni "supuestos hechos que de demostrarse..." sino que afirman con total rotundidad que tales hechos han sucedido y que el denunciado es el autor, además de exponer todo un análisis de su conducta y motivaciones contra las pobres víctimas. Esto sólo con declaración verbal, sin nada más que aporten los denunciantes. El juez prevaricador con el plumero al aire sin despeinarse.

Dicho esto, considero que la presunción de inocencia apesta en ciertos casos muy concretos:

- Cuando la defensa no tiene otra cosa que decir o el recurrente condenado en primera instancia sólo invoca la presunción de inocencia de forma genérica, sin argumentación alguna ni nada más que aportar.

- Cuando se ha detenido in fraganti, en el mismo momento de la perpetración del delito, al infractor. Aquí es demencial que alguien diga que es inocente, pero te lo encuentras continuamente.

Como ejemplo, recordad que @Benito contó su experiencia cuando se estampó con el coche y además dio positivo por alcoholemia, fue sacado por los policías del vehículo medio groggy momentos después y del lugar de los hechos a la comisaría. ¿Todavía sería razonable lo que le recomendó el primer abogado?, que declarara que era otra persona la que conducía, presunción de inocencia, blao, blao...

Conozco un caso donde a un tipo le pillaron in fraganti robando en una tienda de ropa, detenido en la misma puerta, pitido de la alarma, grabación audiovisual, testigos que eran otros compradores sin relación previa con el acusado, etc. Pues todavía la presunción de inocencia, blao blao, no pude ser yo, blao blao...

Ahora bien, si son hechos que ni han sucedido salvo en la mente de un temerario, o de haber sucedido objetivamente son daños a la propiedad -por poner un ejemplo- "el que ha hecho las pintadas o me ha roto tal bien o me ha dejado tal desperfecto en la fachada es @spizo porque es un vecino al que odio desde hace años", en este caso sí cabría la presunción de inocencia, porque nadie vio a fulanito causando esos daños y las malas relaciones previas o "fue él porque lo conozco desde hace mucho tiempo, tuvo que ser él", no valen como prueba de cargo suficiente.
 
Exacto entonces, un exhorto es cuando un juzgado le pide a otro actuaciones fuera de su partido judicial. El delito leve es lo que antes se llamaba de faltas; pero no sé qué puede caerte en el peor de los casos, en todo caso si no tienes antecedentes y que es un delito leve, dudo que pises chirona.


@Abogado alcohólico ilumínenos, que yo soy un manta :oops:

Me hubiera gustado que viera la cara de la "pobre" jueza cuando me repetía por tercera vez escribir lo mismo. Ella tenía mas ganas de irse que yo, me decía insistente si quería descansar. Era algo ridículo, los juzgados cerrados, " mi abogado" missing y la secretaria sin saber donde meterse. Un despropósito digno de Valle Inclán.:125
 
Aclararé ciertos aspectos sobre la presunción de inocencia, aunque no creo que nadie me malinterprete porque nadie se va a leer mis ladrillos. :lol:

La presunción de inocencia tiene una contraparte inquisitiva que son los autos de medidas cautelares por "debida protección de las víctimas", donde la culpabilidad se da por hecho y muchos jueces no ponen "presunto culpable" ni "supuestos hechos que de demostrarse..." sino que afirman con total rotundidad que tales hechos han sucedido y que el denunciado es el autor, además de exponer todo un análisis de su conducta y motivaciones contra las pobres víctimas. Esto sólo con declaración verbal, sin nada más que aporten los denunciantes. El juez prevaricador con el plumero al aire sin despeinarse.

Dicho esto, considero que la presunción de inocencia apesta en ciertos casos muy concretos:

- Cuando la defensa no tiene otra cosa que decir o el recurrente condenado en primera instancia sólo invoca la presunción de inocencia de forma genérica, sin argumentación alguna ni nada más que aportar.

- Cuando se ha detenido in fraganti, en el mismo momento de la perpetración del delito, al infractor. Aquí es demencial que alguien diga que es inocente, pero te lo encuentras continuamente.

Como ejemplo, recordad que @Benito contó su experiencia cuando se estampó con el coche y además dio positivo por alcoholemia, fue sacado por los policías del vehículo medio groggy momentos después y del lugar de los hechos a la comisaría. ¿Todavía sería razonable lo que le recomendó el primer abogado?, que declarara que era otra persona la que conducía, presunción de inocencia, blao, blao...

Conozco un caso donde a un tipo le pillaron in fraganti robando en una tienda de ropa, detenido en la misma puerta, pitido de la alarma, grabación audiovisual, testigos que eran otros compradores sin relación previa con el acusado, etc. Pues todavía la presunción de inocencia, blao blao, no pude ser yo, blao blao...

Ahora bien, si son hechos que ni han sucedido salvo en la mente de un temerario, o de haber sucedido objetivamente son daños a la propiedad -por poner un ejemplo- "el que ha hecho las pintadas o me ha roto tal bien o me ha dejado tal desperfecto en la fachada es @spizo porque es un vecino al que odio desde hace años", en este caso sí cabría la presunción de inocencia, porque nadie vio a fulanito causando esos daños y las malas relaciones previas o "fue él porque lo conozco desde hace mucho tiempo, tuvo que ser él", no valen como prueba de cargo suficiente.

Yo me leo sus ladrillos y los encuentro realistas en el panorama actual . Hay que modificar la Constitución.
"TODOS LOS ESPAÑOLES SOMOS IGUALES ANTE LA LEY SI DISPONEMOS MEDIOS ECONÓMICOS PARA SUFRAGARNOS ASISTENCIA LEGAL"
 
Me encantan los lugares abiertos, donde se estila la perorata helénica. Estimado @spizo, te absolverán por informe pericial de incompatibilidad al examinar la prueba caligráfica remitida a la juez. Eso sí, aún reconociendo tu inocencia, dudo que sancionen la denuncia falsa y se te indemnice por todo el perjuicio de los trámites burocráticos en las diligencias previas.
 
Me encantan los lugares abiertos, donde se estila la perorata helénica. Estimado @spizo, te absolverán por informe pericial de incompatibilidad al examinar la prueba caligráfica remitida a la juez. Eso sí, aún reconociendo tu inocencia, dudo que sancionen la denuncia falsa y se te indemnice por todo el perjuicio de los trámites burocráticos en las diligencias previas.

Ójala tenga razón.:lol:
 
Boniato sentando cátedra a partir de la formación académica universitaria, sin ninguna experiencia de la práctica diaria en actuaciones procesales, con la total ingenuidad de quien se cree en su candidez que todas las garantías se cumplen en nuestro sistema judicial y que jamás se han producido negligencias ni errores al interpretar medios de prueba ni quebrantamientos en la instrucción de ningún proceso judicial. De la teoría a la práctica media siempre un abismo.

- ¿Que la administración de Justicia funciona mal y está saturada? Joder, pues claro, más tópicos con obviedades. ¿Sabes qué titulación se pide en las oposiciones de gestores y tramitadores procesales? Lo mismo que a la policía, el graduado escolar.

- ¿La capacidad memorística y copy/paste volcando datos en un plano conceptual desvinculado de la realidad de los hechos por parte de los jueces es digna de admiración? Su mayor inteligencia, aforamiento y posición privilegiada lo que les proporciona es la posibilidad de ser perversos si está dentro de su condición o personalidad. ¿Todavía te crees, alma de cántaro, que no existen jueces que mienten, eliminan pruebas de expedientes judiciales, falsifican documental obrante, suplantan declaraciones de las partes y testigos, al realizar sus resoluciones judiciales? Autos de archivo para encubrir a delincuentes institucionales o criminales de altas esferas para que no tengan que sentarse en el banquillo, sentencias condenatorias a ciudadanos aprovechándose de su nula cultura jurídica ni recursos económicos para pagar un abogado, aunque fueran manifiestamente inocentes, incluso reconocido por testigos de la parte actora o acusación. Nula capacidad de análisis, con el criterio nublado por espejismos de convicción subjetiva de la culpabilidad del acusado antes de examinar el caso. Demasiadas ínfulas, soberbia y ansias de medraje mezcladas con el supuesto principio de discrecionalidad para interpretar la ley, independencia, imparcialidad para aplicarla. Al final la ley cae con todo su peso sobre las clases sociales más pobres y marginadas, pero las clases dirigentes le hacen una peineta al sistema judicial mientras se pasean. Todo está estratificado según la posición socio-económica de los ciudadanos en un sistema imprevisible que da fallos rocambolescos en función de la asistencia jurídica que cada persona pueda costearse o de la asesoría que tenga por sus contactos personales.

- En los niveles más bajos de los tribunales, me refiero a los juzgados de instrucción de localidades donde se dan procesos de hasta 5 años de cárcel como máximo, se parte siempre de la convicción subjetiva de la culpabilidad. Y no sólo la policía sino los jueces. Se da todo por válido incluso bastando la declaración verbal del denunciante en el acto del juicio oral como prueba de cargo suficiente para imponer condenas. Más en las antiguas faltas, en 20 minutos de teatrillo sin esclarecer nada, aún con declaraciones llenas de contradicciones en la acusación y los testigos, muchos de los cuales reconocen que fueron por ser amigos, por hacer un favor dentro de las relaciones de amistad que los unía sin haber presenciado directamente nada de los hechos enjuiciados en dicho proceso. A lo cual los jueces en su mayoría despachan con un "bueno pues siéntese". Sin condenar nunca denuncias falsas ni falso testimonio por arts. 456-458 C.P. salvo en estafas a aseguradoras para proteger al lobby.

- Los jueces no están obligados a aplicar la ley, existen muchas estrategias preconcebidas que utilizan como plantillas en sus autos de archivo para evitar que alguien del interior de la propia administración de Justicia sea objeto de un proceso judicial.

- Los jueces investigan siempre que en un proceso penal el imputado o investigado no sea de una clase dirigente o alguien blindado. Se evalúa quién acusa a quién y a qué estrato social pertenecen las partes. Los funcionarios y cargos públicos tienen una protección extraoficial por corporativismo dentro de la administración. La mayoría de los jueces encubren a los policías corruptos, igual que tienen favoritismos en función de estereotipos.

- ¿Un juez tiene riesgo de acabar entre rejas? Más bien será lo segundo que expones porque los cargos con aforamiento sólo pueden ser procesados en tribunales superiores de justicia por magistrados de alto nivel en la carrera judicial y además las penas son de inhabilitación para ejercer cargo público, nunca son de cárcel. Y conocerás cantidad de encubrimientos, pactos con fiscalía e indultos desde el poder ejecutivo entremetiéndose en la independencia del poder judicial para salvar a miembros de cuerpos de seguridad del Estado donde finalmente ni pisaron un centro penitenciario, algunos casos tan sangrantes como que no eran sólo golpes en dependencias, garajes y sótano de calabozos, sino resultaron en la muerte de un detenido. No hay separación entre ministerio de interior y ministerio de justicia. Los contrapesos para evitar las acumulaciones de poder utilizado de forma abusiva y arbitraria son ficciones teóricas, que no se hacen efectivas en la práctica.

Estimado @spizo, esto es lo que puedo decirte partiendo siempre de los roles foriles:

- Si tienes dinero consigue un buen abogado. Hago especial énfasis en "buen", es decir, competente, experimentado, de una firma o despacho decente. Como dependas del turno de oficio conocerás la perfecta materialización de "la ley del mínimo esfuerzo" aplicada a la asistencia jurídica gratuita.

- ¿Por qué no demandaste en su día al moroso que te adeuda, según afirmas, 20k euros? ¿Tienes pruebas documentales como contratos, nóminas, facturas, movimientos bancarios para demostrar el impago de la deuda?

- Las pruebas caligráficas son útiles en documentos manuscritos, pero rara vez son infalibles respecto a la forma en que se pinta un graffiti o se escribe con spray de pintura en un muro. ¿Hace falta recordar que los jueces en los niveles más bajos de los tribunales, juzgados de instrucción de localidades, parten de la convicción subjetiva de culpabilidad del acusado antes de evaluar ningún medio de prueba ni escuchar al denunciado? La prueba caligráfica no establecerá una inferencia lógico-deductiva sobre la autoría, en este caso las pintadas con amenazas al estafador. Generalmente los escritos de los acusados presentados en Decanato se requieren manuscritos, para intimidar con la futura prueba caligráfica al infractor, mientras a los denunciantes se les permite que sea todo verbal transcrito por funcionario.

Estrategia de defensa

En la práctica procesal por vía penal se invierte la doctrina, lo que se demuestra no es la culpabilidad del acusado, sino que el acusado debe demostrar su inocencia. Por tanto, tendrás que convertirte en un héroe de Detective Cómics o de las novelas policíacas de Arthur Conan Doyle.

- Demuestra que la parte actora tiene intereses ilegítimos que motivan sus denuncias buscando perjudicar con temeridad a un viejo conocido, lo cual desvirtúa la acusación. Expón detalladamente las malas relaciones previas entre las partes, aporta pruebas de la morosidad del denunciante y de que ha estado estafando a gente de la localidad, que tú no eres el único a quien le debe dinero.

- No te niegues a declarar, responder a todas las preguntas, someterte a sus pruebas y escudriño. Estás limpio y no tienes nada que esconder. La prueba caligráfica no puede incriminarte objetivamente, sino en el peor de los escenarios posible de forma subjetiva por informe pericial tras recibir el perito un "toque" desde un funcionario del propio juzgado o de un instructor de la brigada judicial.

- Ahora llega la parte más difícil antes de la citación para el juicio oral. Ponte el traje de Batman porque tendrás que descubrir quién es el verdadero autor de las pintadas o graffitis del barrio. Duerme de día una buena siesta y toma bebidas con cafeína para pasear de noche por las calles donde han ido apareciendo las pintadas con amenazas al moroso. Si las borran los operarios de limpieza de la concejalía de medio ambiente o algún ciudadano particularmente cívico que se desvive por su barrio, el tipo volverá a actuar. Tienes que sorprenderlo alguna noche e identificar quién es, para ponerlo en conocimiento de autoridad judicial.

Cada partido es una final, vamos a por todas.

Así es, estimado galán. Recomiendo particularmente la obra de Labandeira sobre apreciación de la prueba y máximas de la experiencia. ¿Qué hace falta demostrar y qué no es necesario demostrar en un proceso judicial? ¿Realidad fáctica (hechos sucedidos en el mundo) y realidad jurídica (fundamentos de Derecho) coinciden por subsunción del enunciado asertivo bajo el normativo, o por el contrario son compartimentos estancos sin ninguna correspondencia? Back to basics:

- A la acusación le corresponde la carga de la prueba, esto es, la doble responsabilidad de demostrar tanto la existencia de hechos punibles como la culpabilidad del acusado, denunciado, imputado, investigado, justiciable, reo ajusticiado a la postre. La parte actora, el denunciante, no puede mentir al acusar, ni simularse víctima o perjudicado, inventando hechos sólo sucedidos en su mente temeraria, ni tampoco pueden mentir los testigos, sea para incriminar o para encubrir.

- Tanto las presunciones como las confesiones judiciales, más que ser pruebas, liberan de la carga de la prueba. Es decir, no es necesario demostrar aquello que es presunción, como la inocencia, ni tampoco aquello que reconocen ambas partes como hechos sucedidos.

- El encubrimiento sólo es legal en primer grado de parentesco.

- Sólo el acusado tiene derecho a mentir, a no declararse culpable. No por tener dicha posibilidad debe darse por hecho de forma prejuiciada que siempre miente el denunciado y que el denunciante dice toda la verdad y nada más que la verdad. En los procesos judiciales mienten TODOS los actores de la representación teatral, incluyendo al fiscal y al juez.

- La condena de un acusado se producirá tras un proceso judicial con todas las garantías, por inferencia lógico-deductiva donde la culpabilidad como conclusión se ha demostrado de forma infalible e indudable, pues es consecuencia lógica desde las premisas. En caso de dudas, in dubio pro reo, al no enervarse la presunción de inocencia con las pruebas presentadas por las partes o investigadas por el juez. La condena no se impondrá de forma arbitraria, ilógica, contraria a las máximas de la experiencia.

- La autoinculpación o reconocimiento del ilícito por parte del acusado se consideraba la probatio probantissima, según el Derecho Romano la confesión es la reina de las pruebas. Siempre y cuando no sea una autoinculpación coaccionada por violencia (1) o engaño (2). ¿A qué me refiero?

(1) Autoinculpación de un detenido en dependencias tras recibir golpes de policías o guardias civiles, en comisaría o cuartel respectivamente, no debe contar como algo indudable o infalible para un juez íntegro. ¡¡Vale, vale, que sí, que fui yo, que yo lo hice pero dejad de golpearme!! - Véis, ya os dije yo que este hijo de puta era culpable.

(2) Llamada en la puesta a disposición judicial de instructor de policía al gestor procesal: - Escucha, vamos a realizar grabaciones de las llamadas telefónicas, se ha acordado intervenir las comunicaciones. Haznos un favor y pídele a la abogada que han designado del turno de oficio que se enrrolle con nosotros, haga que cante el interfecto para que reconozca los hechos y se declare culpable. Como es costumbre, deshazte del parte médico de lesiones del detenido, ya sabes, los chicos que se les ha ido la mano otra vez." ;)

- La presunción de inocencia es un principio de seguridad jurídica, un derecho fundamental reconocido en el art.24 de la C.E. la clave de bóveda del sistema de garantía, de modo que nadie pueda ser condenado a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso judicial justo, que se despliega de forma normativista en el trato al ciudadano y al acusado en el proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones sobre la declaración de culpabilidad. Todo ciudadano será considerado inocente de hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación de que el juez practique todas las pruebas necesarias para acreditar la culpabilidad.

- En teoría, respaldado incluso por tribunales internacionales, la carga de la prueba la tienen exclusivamente los acusadores, ellos tienen la responsabilidad de probar, mediante las denominadas pruebas de cargo, los hechos constitutivos de la pretensión penal, nunca debería ser la defensa quien tuviera que aportar pruebas de su inocencia, las denominadas pruebas exculpatorias. Se supone que la presunción de inocencia tiene prevalencia sobre las pruebas de cargo y su valor incriminatorio, que si el juez tiene dudas sobre las pruebas debe evitar el supuesto más perjudicial - esto es, la condena del acusado - absolviendo al acusado, pues si es un delincuente común con perfil criminal entonces reincidirá y será finalmente condenado, mientras que si era un ciudadano inocente se habrán evitado condenarlo por negligencia o error. Ningún Estado moderado con separación de poderes y contrapesos puede aceptar que el sistema judicial de su país no actúe conforme a Derecho, incluso los positivistas jurídicos que consideran que lo justo es sólo lo que dicta la legislación.

- En la práctica, los jueces actúan como los comunes llevados por el afán de linchamiento, se parte de la convicción de culpabilidad, que es la situación inicial para todo acusado. En los juzgados te partes con los funcionarios que están de administrativos como tramitadores procesales, siempre haciendo preguntas capciosas para ver qué pillan, intentando sonsacar información a los acusados y haciéndose miraditas de mesa a mesa. Se ponen directamente en la poltrona del juez y luego van a contar como pelotas lo que han obtenido. Incluso en muchas detenciones ni se toma declaración al detenido considerando que está todo hecho, pese a que nadie ha presenciado los "hechos" denunciados salvo el propio denunciante desde su mente delirante, que usa como única prueba su declaración verbal y ocasionalmente la de testigos que son familiares o amigos con los que se ha compinchado en su simulación, y que se contradicen entre sí, incluso puede haber errores de identificación sobre la autoría. ¿Cómo puede un ciudadano acusado salir ileso de un sistema judicial corrupto? Todo lo que presente como prueba en su defensa será omitido siempre. Quedará en la carpeta del expediente para ese procedimiento, pero nunca será mencionado en las resoluciones judiciales. La expectativa está en poner toda su capacidad analítica en extraer los errores que cometa la acusación y exponer las costuras. La defensa no consiste meramente en negar los hechos, sino analizar todas las contradicciones y motivaciones ilegítimas en la parte actora, señalando de forma detallada todas las contradicciones en sus pruebas, comparando declaraciones en denuncias iniciales, declaración en el acto del juicio oral, testigos, mediante atestados y grabaciones audiovisuales. Desgranarlo todo y elaborar una glosa para que incluso el juez prevaricador que ya tenía la sentencia condenatoria pergeñada antes de la fecha de celebración del juicio quede en evidencia en sus actuaciones procesales.

Aclararé ciertos aspectos sobre la presunción de inocencia, aunque no creo que nadie me malinterprete porque nadie se va a leer mis ladrillos. :lol:

La presunción de inocencia tiene una contraparte inquisitiva que son los autos de medidas cautelares por "debida protección de las víctimas", donde la culpabilidad se da por hecho y muchos jueces no ponen "presunto culpable" ni "supuestos hechos que de demostrarse..." sino que afirman con total rotundidad que tales hechos han sucedido y que el denunciado es el autor, además de exponer todo un análisis de su conducta y motivaciones contra las pobres víctimas. Esto sólo con declaración verbal, sin nada más que aporten los denunciantes. El juez prevaricador con el plumero al aire sin despeinarse.

Dicho esto, considero que la presunción de inocencia apesta en ciertos casos muy concretos:

- Cuando la defensa no tiene otra cosa que decir o el recurrente condenado en primera instancia sólo invoca la presunción de inocencia de forma genérica, sin argumentación alguna ni nada más que aportar.

- Cuando se ha detenido in fraganti, en el mismo momento de la perpetración del delito, al infractor. Aquí es demencial que alguien diga que es inocente, pero te lo encuentras continuamente.

Como ejemplo, recordad que @Benito contó su experiencia cuando se estampó con el coche y además dio positivo por alcoholemia, fue sacado por los policías del vehículo medio groggy momentos después y del lugar de los hechos a la comisaría. ¿Todavía sería razonable lo que le recomendó el primer abogado?, que declarara que era otra persona la que conducía, presunción de inocencia, blao, blao...

Conozco un caso donde a un tipo le pillaron in fraganti robando en una tienda de ropa, detenido en la misma puerta, pitido de la alarma, grabación audiovisual, testigos que eran otros compradores sin relación previa con el acusado, etc. Pues todavía la presunción de inocencia, blao blao, no pude ser yo, blao blao...

Ahora bien, si son hechos que ni han sucedido salvo en la mente de un temerario, o de haber sucedido objetivamente son daños a la propiedad -por poner un ejemplo- "el que ha hecho las pintadas o me ha roto tal bien o me ha dejado tal desperfecto en la fachada es @spizo porque es un vecino al que odio desde hace años", en este caso sí cabría la presunción de inocencia, porque nadie vio a fulanito causando esos daños y las malas relaciones previas o "fue él porque lo conozco desde hace mucho tiempo, tuvo que ser él", no valen como prueba de cargo suficiente.

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Caótico medalla de oro Río 2016 en lanzamiento de ladrillo.
 
Yo siempre he estado solo y he llevado mi defensa sin comentar los trámites con nadie. En mi segunda detención me hicieron caso los policías de no llamar a nadie de la familia.
 
Yo siempre he estado solo y he llevado mi defensa sin comentar los trámites con nadie. En mi segunda detención me hicieron caso los policías de no llamar a nadie de la familia.

¿Y los ladrillos que nos pones a nosotros, qué?
 
¿Y cómo hacen la prueba? ¿Te hacen escribir en una pared? Por que la diferencia entre escribir en un papel y hacerlo en pared es bastante notoria. Mas si no se está acostumbrado a manejar un bote de pintura.

Y pongo un vídeo para seguir con la tradición de las respuestas de este hilo.

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precioso


Rei Kuromiya :34
 
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