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Esto que dices ¿Por qué es?, quiero decir siempre he oído que hay presunción de inocencia y que tienen que demostrar tu culpabilidad para condenarte, pero en diferentes ocasiones me han dicho (4 abogados distintos) que eso es la teoria, que en la práctica como no demuestres tu inocencia eres culpable, es que por ley se invierte la doctrina o es que la pervierten.
Así es, estimado galán. Recomiendo particularmente la obra de Labandeira sobre apreciación de la prueba y máximas de la experiencia. ¿Qué hace falta demostrar y qué no es necesario demostrar en un proceso judicial? ¿Realidad fáctica (hechos sucedidos en el mundo) y realidad jurídica (fundamentos de Derecho) coinciden por subsunción del enunciado asertivo bajo el normativo, o por el contrario son compartimentos estancos sin ninguna correspondencia? Back to basics:
- A la acusación le corresponde la carga de la prueba, esto es, la doble responsabilidad de demostrar tanto la existencia de hechos punibles como la culpabilidad del acusado, denunciado, imputado, investigado, justiciable, reo ajusticiado a la postre. La parte actora, el denunciante, no puede mentir al acusar, ni simularse víctima o perjudicado, inventando hechos sólo sucedidos en su mente temeraria, ni tampoco pueden mentir los testigos, sea para incriminar o para encubrir.
- Tanto las presunciones como las confesiones judiciales, más que ser pruebas, liberan de la carga de la prueba. Es decir, no es necesario demostrar aquello que es presunción, como la inocencia, ni tampoco aquello que reconocen ambas partes como hechos sucedidos.
- El encubrimiento sólo es legal en primer grado de parentesco.
- Sólo el acusado tiene derecho a mentir, a no declararse culpable. No por tener dicha posibilidad debe darse por hecho de forma prejuiciada que siempre miente el denunciado y que el denunciante dice toda la verdad y nada más que la verdad. En los procesos judiciales mienten TODOS los actores de la representación teatral, incluyendo al fiscal y al juez.
- La condena de un acusado se producirá tras un proceso judicial con todas las garantías, por inferencia lógico-deductiva donde la culpabilidad como conclusión se ha demostrado de forma infalible e indudable, pues es consecuencia lógica desde las premisas. En caso de dudas, in dubio pro reo, al no enervarse la presunción de inocencia con las pruebas presentadas por las partes o investigadas por el juez. La condena no se impondrá de forma arbitraria, ilógica, contraria a las máximas de la experiencia.
- La autoinculpación o reconocimiento del ilícito por parte del acusado se consideraba la probatio probantissima, según el Derecho Romano la confesión es la reina de las pruebas. Siempre y cuando no sea una autoinculpación coaccionada por violencia (1) o engaño (2). ¿A qué me refiero?
(1) Autoinculpación de un detenido en dependencias tras recibir golpes de policías o guardias civiles, en comisaría o cuartel respectivamente, no debe contar como algo indudable o infalible para un juez íntegro. ¡¡Vale, vale, que sí, que fui yo, que yo lo hice pero dejad de golpearme!! - Véis, ya os dije yo que este hijo de puta era culpable.
(2) Llamada en la puesta a disposición judicial de instructor de policía al gestor procesal: - Escucha, vamos a realizar grabaciones de las llamadas telefónicas, se ha acordado intervenir las comunicaciones. Haznos un favor y pídele a la abogada que han designado del turno de oficio que se enrrolle con nosotros, haga que cante el interfecto para que reconozca los hechos y se declare culpable. Como es costumbre, deshazte del parte médico de lesiones del detenido, ya sabes, los chicos que se les ha ido la mano otra vez." ;)
- La presunción de inocencia es un principio de seguridad jurídica, un derecho fundamental reconocido en el art.24 de la C.E. la clave de bóveda del sistema de garantía, de modo que nadie pueda ser condenado a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso judicial justo, que se despliega de forma normativista en el trato al ciudadano y al acusado en el proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones sobre la declaración de culpabilidad. Todo ciudadano será considerado inocente de hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación de que el juez practique todas las pruebas necesarias para acreditar la culpabilidad.
- En teoría, respaldado incluso por tribunales internacionales, la carga de la prueba la tienen exclusivamente los acusadores, ellos tienen la responsabilidad de probar, mediante las denominadas pruebas de cargo, los hechos constitutivos de la pretensión penal, nunca debería ser la defensa quien tuviera que aportar pruebas de su inocencia, las denominadas pruebas exculpatorias. Se supone que la presunción de inocencia tiene prevalencia sobre las pruebas de cargo y su valor incriminatorio, que si el juez tiene dudas sobre las pruebas debe evitar el supuesto más perjudicial - esto es, la condena del acusado - absolviendo al acusado, pues si es un delincuente común con perfil criminal entonces reincidirá y será finalmente condenado, mientras que si era un ciudadano inocente se habrán evitado condenarlo por negligencia o error. Ningún Estado moderado con separación de poderes y contrapesos puede aceptar que el sistema judicial de su país no actúe conforme a Derecho, incluso los positivistas jurídicos que consideran que lo justo es sólo lo que dicta la legislación.
- En la práctica, los jueces actúan como los comunes llevados por el afán de linchamiento, se parte de la convicción de culpabilidad, que es la situación inicial para todo acusado. En los juzgados te partes con los funcionarios que están de administrativos como tramitadores procesales, siempre haciendo preguntas capciosas para ver qué pillan, intentando sonsacar información a los acusados y haciéndose miraditas de mesa a mesa. Se ponen directamente en la poltrona del juez y luego van a contar como pelotas lo que han obtenido. Incluso en muchas detenciones ni se toma declaración al detenido considerando que está todo hecho, pese a que nadie ha presenciado los "hechos" denunciados salvo el propio denunciante desde su mente delirante, que usa como única prueba su declaración verbal y ocasionalmente la de testigos que son familiares o amigos con los que se ha compinchado en su simulación, y que se contradicen entre sí, incluso puede haber errores de identificación sobre la autoría. ¿Cómo puede un ciudadano acusado salir ileso de un sistema judicial corrupto? Todo lo que presente como prueba en su defensa será omitido siempre. Quedará en la carpeta del expediente para ese procedimiento, pero nunca será mencionado en las resoluciones judiciales. La expectativa está en poner toda su capacidad analítica en extraer los errores que cometa la acusación y exponer las costuras. La defensa no consiste meramente en negar los hechos, sino analizar todas las contradicciones y motivaciones ilegítimas en la parte actora, señalando de forma detallada todas las contradicciones en sus pruebas, comparando declaraciones en denuncias iniciales, declaración en el acto del juicio oral, testigos, mediante atestados y grabaciones audiovisuales. Desgranarlo todo y elaborar una glosa para que incluso el juez prevaricador que ya tenía la sentencia condenatoria pergeñada antes de la fecha de celebración del juicio quede en evidencia en sus actuaciones procesales.