que guays sois todos ...
Viva España y Viva el Rey !
La Constitución Española de 1.978 establece en su artículo 1, apartado 3 que „la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria“.
El Título II de la Constitución trata de „La Corona“ en sus artículos 56 a 65:
Art. 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución.
c) Convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Art. 63
1. El Rey acredita a los Embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Art. 64
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Art. 65
El Rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
El Rey no gobierna, pero reina
Por Luis María Anson
La Razón (09/08/04)
El Rey Don Juan Carlos encarna, a satisfacción general del pueblo español, la Jefatura del Estado más barata de Europa. Proporcionalmente a sus habitantes y a su PIB, el presupuesto de nuestro Estado para los gastos de la suprema magistratura de la nación es el más reducido entre las naciones de la Unión Europea.
Don Juan Carlos no se toma formalmente vacaciones. Traslada su residencia de la Zarzuela a Marivent. Durante todo el verano ejerce las funciones de representación nacional, de arbitraje y moderación, que le asignó el pueblo español en la Constitución. Recibe en Mallorca a dignatarios y ex-dignatarios extranjeros, atiende los asuntos de Estado, acude a cuantos actos le piden las autoridades locales, despacha la firma, concede audiencias. Y, como siempre, se entrevista en varias ocasiones con el presidente del Gobierno.
Los presidentes del Gobierno, elegidos por el pueblo, acuden a despachar con la persona a la que ese mismo pueblo, a través de la voluntad general libremente expresada, despojó en la Constitución de 1978 de todos los poderes que le legó la dictadura y creyó, a la vez, conveniente para el bien común que ejerciera en la Jefatura de Estado las funciones de arbitraje y moderación, así como la representación de la nación. Es decir,
el pueblo español decidió en 1978 que el Rey no gobierne, pero que reine.