Owned A Leto Atreides · EL JETO DE LETO EN LATAS DE PIRSICOLA

seguro que el cabron no es el.es la foto de un colega y dejo la su "nick"olvidado por "accidente"para que dijerais que owned :roll:
 
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Solo Un Dia Mas Gente De Mar, Para Que Me Saquen De Este Mundo Lleno De Hippies
 
Todos te damos las gracias Leto, nos lo hemos pasado realmente bien.


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Gargaran rebuznó:
Todos te damos las gracias Leto, nos lo hemos pasado realmente bien.


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Yo no daría esto por finalizado. Todavía se le puede hundir más.
 
Alguien me puede decir quien se esta pasando en este foro por una tia para intentar ownear a varios foreros , y hasta ahi puedo leer............

el decir que estabas muy mojada no hizo que te ganaras mi confianza
 
VOTA PARA QUE LA CARA DE LETO SALGA EN LAS LATAS DE PEPSI

si buenafuente pudo llevar a chiquiquilicuatre a eurovision nosotros podemos llevar a leto a las latas de pepsi

en buscar a tus amigos escribe "leto" y votalo

Da la cara con Pepsi.es


 
VOTA PARA QUE LA CARA DE LETO SALGA EN LAS LATAS DE PEPSI

si buenafuente pudo llevar a chiquiquilicuatre a eurovision nosotros podemos llevar a leto a las latas de pepsi

en buscar a tus amigos escribe "leto" y votalo

Da la cara con Pepsi.es

Lo he intentado, la idea era buenisima... pero me ha tocado tantisimo lso cojones el darme de alta que lo he mandado a tomar por culo, estos hijosdeputa te piden hasta el DNI.
 
MADXTAR rebuznó:
Lo he intentado, la idea era buenisima... pero me ha tocado tantisimo lso cojones el darme de alta que lo he mandado a tomar por culo, estos hijosdeputa te piden hasta el DNI.

oye que tambien te lo puedes inventar, crees que yo he puesto mi dni y nombre verdaderos?
 
Nada, ya vote, no te piden confirmacion ni nada asi que lo hare un par de veces mas... TODOS A VOTAR A LETO, NO NECESITA CONFIRMACION.




EDITO: Ya he votado dos o tres veces, ahora, imagino que sera para nada porque habra quien se haya llevado el dia votandose, si alguien tuviera suficiente tiempo libre, seria un puntazo que dedicara su dia y esfuerzos a esta tarea... yo tengo tiempo libre, pero prefiero dedicarlo a otros menesteres, como meterme capuchones de boligrafos BIC por la raja del capullo.
 
Cubetos /Cubetas de retención Los cubetos de retención son recipientes abiertos que contienen en su interior elementos de almacenamiento y cuya misión es retener los productos contenidos en los mismos, en caso de rotura de éstos o de funcionamiento incorrecto del sistema de trasiego o su manejo. Son recipientes completamente estancos evitando así la contaminación de acuíferos y derrames. Otro tipo de cubetos son los cubeto a distancia.En ellos el líquido derramado queda retenido en un lugar alejado de los recipientes de almacenamiento La recogida de derrames los recipientes de superficie estarán en cubetos estancos y se cumplirán las condiciones aplicables indicadas en los artículos 20 y 21 del R.D 379/2001 .Las paredes del edificio podrán ser parte del cubeto(se hará referencia a ello más adelante). En función del tipo de líquido a retener el cubeto puede estar fabricado en acero si contiene recipientes con líquidos inflamables o en polietileno si contiene recipientes con líquidos corrosivos y contaminantes. Se les puede equipar con rejilla, patas, soporte elevador para trasvase, rampas y bandejas porta jarras (véase la imagen).
[TABLE="width: 543"]
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[TD="colspan: 5"][/TD]
[/TR]
[TR]
[TD][/TD]
[TD="colspan: 3"]CUBETOS DE CONTENCIÓN[/TD]
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[TD][/TD]
[TD]Cubetos de bidones[/TD]
[TD]Cubetos móviles [/TD]
[TD]Bandejas[/TD]
[TD][/TD]
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[/TABLE]
. Respecto a las características de diseño, la pared y fondo de los cubetos deben cumplir la misión que le es propia, cual es la de ser estancos, al menos hasta en tanto se procede a la evacuación de la sustancia susceptible de retener. A tal fin, resulta esencial la seguridad que debe conferir su estructura a la resistencia hidrostática ante un derrame a cubeto lleno. Esto implica el concepto de capacidad útil de cubeto, el cual será como mínimo igual a la capacidad del recipiente mayor de los que albergue, considerando que éste no existe y sí todos los demás (en el Cloro>2/3 de la capacidad del depósito mayor). En la legislación se cita que la capacidad del cubeto de retención debe ser el 10% del volumen de los recipientes depositados sobre el mismo y, en cualquier caso, el volumen del recipiente mayor (como se cita en la legislación). El cubeto admitirá accesos (dos como mínimo), separados por una distancia pisable no superior a 25 m. En aquellos casos en los que en la zona de almacenamiento de gases licuados tóxicos existan gases que simultáneamente sean inflamables, cada uno de éstos deberá disponer de cubeto propio, a fin de evitar las eventuales interacciones entre posibles vertidos diferentes. El control de derrames que puedan originarse en los cubetos, demanda la disponibilidad de las siguientes medidas complementarlas: Posible trasvasado de un derrame contenido en el cubeto a un recipiente de seguridad de reserva (de ahí la necesidad de su disponibilidad cautelar) ó a una toma controlada mediante instalación fija ya prevista a tal efecto. Cobertura, mediante espuma, de la superficie del cubeto y así aminorar y retardar la evaporación de sustancia tóxica. Los suelos deben realizarse de bloques de hormigón que no haya sido tratado para reducir su solubilidad, o de otro material resistente. EJEMPLOS DE DISTINTOS TIPOS DE CUBETOS: A continuación se muestran los modelos de cubetos de retención más usuales empleados para la contención productos químicos o residuos peligrosos. (Los más comunes encontrados en todos los catálogos consultados y por tanto con mayor demanda dado que cumplen los requerimientos exigidos tanto por la legislación como para por la industria) 1.Almacenamiento de bidones y latas: Pale/cubeta de polietileno. A)Palé para bidones, con enrejado de desmontable soporte de bidón de polietileno:
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De polietileno rotomoldeado. Transporte incluso cargado. Se puede atacar por los 4 lados con transpaleta o carretilla elevadora. Permite almacenar 2 bidones verticalmente y extraer 1 solo bidón, dispone de 1 enrejado desmontable. B)Palé para 4 bidones, 2 enrejados desmontables: Permite almacenar 4 bidones verticalmente y extraer 2 simultáneamente.
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2. Soporte de bidón de polietileno. Ideal para facilitar la extracción de productos químicos de los bidones de 220 litros. Ocupa el lugar de un enrejado; es decir, toda la superficie del palé de 2 bidones y la mitad del palé de 4 bidones. Composición: - Paso de correas (para sujetar el bidón al soporte). ; - 1 minicubeta colectora de unos 25 litros. - 1 porta etiquetas para la identificación; - Empuñadura. 2.Palé/cubeta de polietileno. Empleados para el almacenamiento de los productos en bidones. Presentan las paredes traslúcidas permitiendo ver en todo momento el nivel de llenado. Pueden ser manipulables en vacío por transpaleta o carretilla elevadora.
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Fabricados con polietileno muy resistente e insensible a la corrosión de color amarillo. Se fabrican 4 modelo diferentes: Contenedor rectangular de 270 l: para 2 bidones 220 l Emparrillado de plástico. Contenedor rectangular de 450 l: Utilizadopara 4 bidones de 220 l Enrejado de plástico.


Bandeja cuadrada de 450 l: Utilizado para 4 bidones 220 l Enrejado metálico plastificado.


Bandeja cuadrada de 1200 l: Empleado para 4 bidones de 220 l Fabricado con polietileno de alta densidad tratado contra los rayos ultravioleta e inerte a numerosos productos químicos. Enrejado metálico plastificado.


Informaciones técnicas Caractéristiques
·
Número de bidones 4
·
Color amarillo 3.Cubetas en PEHD para productos químicos(Cubeta con retención o doble de sobre).
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Para un uso en interiores o exterior. Fabricado por extrusión-enrollamiento aleada al uso del polietileno de alta densidad proporcionando una estanqueidad absoluta, una mayor resistencia una mantenimiento mínimo y una seguridad máxima. Empleadas para almacenaje de productos químicos (en fase líquido) como ácidos y bases, aguas industriales,… excepto disolventes y hidrocarburos concentrados. Los productos que pueden almacenar son: coladas de soda, ácido fluorhídrico, ácido fórmico, ácido acético, bisulfito de soda, cloruro férrico, sulfato de alúmina, aguas usadas, aguas desmineralizadas.…


Para el almacenamiento de ácido fluorhídrico, clorhídrico o de amoniaco se empleará una cubeta de retención doble. Constituida por dos cubetas independientes, el para la retención, el para el almacenamiento. La cubeta de almacenamiento se equipa al igual que la cuba sencilla cerrada, implica además un collar impermeable (con un vaciado por los altos). La cubeta de almacenamiento viene a colocar en su cubeta de retención, se centra automáticamente gracias a un equipo específico. Esta cubeta se equipa: - de un agujero de caballero con respiradero incorporado; - o de un agujero de caballero estanco y empernado. Legislación: La normativa de referencia empleada para el almacenaje de productos químicos son los siguientes los siguientes decretos: - RD 833/1998: Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos (modificado por el RD 952/1997): Trata sobre las diferentes características que se asocian al almacenaje de estos productos, desde el etiquetado hasta las responsabilidades. - RD 379/2001: Reglamento Almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC MIE-APQ de la 1 a la 7)(deroga el Real Decreto1995/26430): En dicho decreto se encuentran principalmente las características de la obra civil que se empleará como almacén. En resumen en dichas instrucciones técnicas vienen especificados los requisitos que han de cumplir dichos cubetos de retención, en función de si se trata de ‘’líquidos inflamables y combustibles’’, ‘’corrosivos’’ o ‘’tóxicos’’, entre otros, y en cada uno de esos documentos se hace referencia a unas clasificaciones. (*)Consultado en el siguiente enlace: Boletín Oficial del Estado. Texto del Documento= REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. BOE núm. 112 de 10 de mayo de 2001 A continuación resumimos reseñamos los artículos que hacen referencia directa a las cubetas de retención: Artículo 12. Almacenamiento conjunto .
1.
En un mismo cubeto sólo podrán almacenarse líquidos de la misma clase o subclase para la que fue proyectado o de otra de riesgo inferior, procurando agrupar aquellos que contengan productos de la misma clase.
2.
En el mismo cubeto no podrán situarse recipientes sometidos y no sometidos al Reglamento de Aparatos a Presión, con la excepción de los medios de protección contra incendios.
3.
No podrán estar en el mismo cubeto recipientes con productos que puedan producir reacciones peligrosas entre sí, o que sean incompatibles con los materiales de construcción de otros recipientes, tanto por sus características químicas como por sus condiciones físicas.
4.
Los peróxidos orgánicos líquidos (sustancias de la clase 5.2 del ADR), los productos corrosivos (sustancias de la clase 8 del ADR) y los bifenilos policlorados, no podrán almacenarse en un cubeto que contenga líquidos combustibles que no tengan, además, estas propiedades, a menos que se adopten las medidas necesarias para que, en caso de siniestro, no provoquen reacciones peligrosas.
5.
Los líquidos tóxicos se almacenarán preferentemente en cubeto diferente del de los inflamables y combustibles. En caso de almacenarse conjuntamente se deberán tomar las medidas de protección adecuadas que se justificarán en el proyecto.
6.
Los líquidos combustibles no se almacenarán conjuntamente con productos comburentes (sustancias de la clase 5.1 del ADR). Artículo 20. Cubetos de retención.
1.
Reglas generales.-Los recipientes de superficie para almacenamientos de líquidos inflamables y combustibles deberán disponer de un cubeto de retención. En todos los cubetos los recipientes no deben estar dispuestos en más de dos filas. Es preciso que cada fila de recipientes tenga adyacente una calle o vía de acceso que permita la intervención de la brigada de lucha contra incendios. La distancia en proyección horizontal entre la pared del recipiente y el borde interior inferior del cubeto será, como mínimo, de 1 metro. Para productos de la clase D, esta distancia puede reducirse dejando una anchura mínima útil de paso de 0,8 metros. El fondo del cubeto tendrá una pendiente de forma que todo el producto derramado escurra rápidamente hacia una zona del cubeto lo más alejada posible de la proyección de los recipientes, de las tuberías y de los órganos de mando de la red de incendios.
2.
Recipiente de doble pared.-Cuando un recipiente tenga doble pared, ésta podrá ser considerada como cubeto si se cumplen las siguientes condiciones:
a.
Misma presión de diseño y material adecuado para el producto.
b.
Sistema de detección de fugas con alarma.
c.
Tubuladuras del recipiente interior sólo en ¡aparte superior y con dispositivo automático de cierre.
d.
Losa con bordillo, de 10 cm de altura mínima, para recogida de derrames de las tuberías, con pendiente hacia la red de drenajes.
3.
Capacidad del cubeto.-Cuando un cubeto contenga un solo recipiente, su capacidad se establece considerando que tal recipiente no existe, es decir, será el volumen de líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto, incluyendo el del recipiente hasta el nivel de líquido en el cubeto. Cuando un cubeto contenga dos o más recipientes, su capacidad se establece:
a.
Referido al recipiente mayor, considerando que no existe éste, pero sí los demás, es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío el volumen de la parte de cada recipiente que quedaría sumergido bajo el nivel del líquido, excepto el del mayor.
b.
Referido a la capacidad global de los recipientes: el volumen total del cubeto, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.
4.
Prescripciones particulares.
a.
Líquidos de subclase A1 en recipientes atmosféricos o a baja presión.-Cuando un cubeto contenga un solo recipiente, su capacidad será igual al 100 por 100 de la capacidad del mismo. Cuando un cubeto contenga varios recipientes, su capacidad debe ser igual al mayor de los valores siguientes:
1.
100 por 100 de la capacidad calculado según el apartado 3.a) de este artículo.
2.
10 por 100 de la capacidad calculada según el apartado 3.b) de este artículo. Cada recipiente debe estar separado de los próximos por un terraplén o murete. Esta separación debe disponerse de manera que las capacidades de los compartimentos sean proporcionales alas de los recipientes contenidos.
b.
Líquidos de la subclase A2 y recipientes a presión de la subclase A1.-Los recipientes deberán disponer de un cubeto a distancia con la menor superficie libre posible. Los recipientes estarán en un área rodeada de muretes. El fondo de ésta deberá ser compacto y tener una pendiente tal que todo producto líquido derramado discurra rápidamente hacia el cubeto a distancia, sin pasar por debajo de otros recipientes, tuberías y elementos de mando de la red de incendios. El cubeto a distancia deberá tener, al menos, una capacidad igual al 20 por 100 de la capacidad global de los recipientes en él contenidos (o el porcentaje que se calcule en el proyecto que no se evaporará instantáneamente en caso de colapso del recipiente mayor). La altura máxima de los muretes de los cubetos será de 1 metro y la mínima de 0,50 metros, si son de tierra, y de 0,30 metros si son de obra de fábrica. Cuando los recipientes de almacenamiento se encuentran situados en terrenos elevados o pendientes, que favorezcan la salida de los productos, se deberán construir muretes de altura adecuada que protejan las zonas bajas de dichos terrenos o edificios, caminos, carreteras, vías de ferrocarril y otros servicios de uso público.
c.
Líquidos de las clases B, C o éstos junto con D. Cuando un cubeto contenga un solo recipiente, su capacidad será igual al 100 por 100 de la capacidad del mismo. Cuando varios recipientes se agrupan en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los dos valores siguientes:
1.
100 por 100 de la capacidad calculada según el apartado 3.a) de este artículo.
2.
10 por 100 de la capacidad calculada según el apartado 3.b) de este artículo. Para evitar la extensión de pequeños derrames, los cubetos que contengan varios recipientes de líquidos estables deberán estar subdivididos por canales de drenaje o, en su defecto, por diques interiores de 0,15 metros de altura, de manera que cada subdivisión no contenga más de un solo recipiente de capacidad igual o superior a 2.000 metros cúbicos o un número de recipientes de capacidad global no superior a 3.000 metros cúbicos. Cuando los líquidos almacenados sean inestables, la subdivisión será por cada recipiente, excepto cuando están protegidos por un sistema fijo de pulverización de agua, en cuyo caso no es necesario este requisito.
d.
Líquidos de la clase D.-La capacidad del cubeto será, al menos, igual al mayor de los dos valores siguiente:
e.
1. 100 por 000 de la capacidad calculada según el apartado 3.a) de este artículo.
f.
2. 10 por 100 de la capacidad calculada según el apartado 3.b) de este artículo. 5.Cubetos sobre terrenos pendientes.-Cuando el terreno sobre el cual se construyen los cubetos está en pendiente, las reglas relativas a las alturas mínimas de los muros o diques no son aplicables a las partes del cubeto situadas del lado más elevado del terreno. Cuando la pendiente obligue a prever en la parte más baja del terreno diques cuya altura pueda constituir un obstáculo en caso de accidente, los accesos se situarán en el lado en que la altura de los diques sea menor. Las restantes reglas generales se aplican igualmente a los cubetos con pendiente.
5.
Cubetos a distancia.-Presentan la ventaja de que los derrames se llevan a una zona que presenta menos riesgos. Deberán cumplir las condiciones siguientes:
a.
La disposición y la pendiente del suelo alrededor del tanque deben ser tales que, en caso de fuga, los productos discurran únicamente hacia el cubeto de recogida de derrames.
b.
El trayecto recorrido por los derrames accidentales entre los recipientes y el cubeto de retención no debe atravesar zonas donde puedan existir fuegos no protegidos ni cortar vías principales de acceso a los mismos.
c.
En caso de un posible incendio del líquido derramado, las llamas no deben incidir directamente sobre las paredes de los recipientes.
d.
Para los líquidos de la subclase A1, en recipientes atmosféricos o a baja presión, y los de las clases B, C y D, la capacidad mínima del cubeto debe ser igual al 100 por 100 de la capacidad del recipiente mayor.
e.
A los cubetos que no contengan recipientes les son de aplicación las reglas generales específicas de este artículo, excepto en lo relativo a los diques interiores que aquí no son necesarios.
6.
Construcción y disposición de los cubetos:
a.
Las paredes de los cubetos deberán ser de materiales no combustibles, estancas y resistir la altura total del líquido a cubeto lleno. Las paredes de tierra de 1 metro o más de altura tendrán en su coronación un ancho mínimo de 0,6 metros. La pendiente de una pared de tierra será coincidente con el ángulo de reposo del material con el cual esté construido. Los cubetos deben permanecer estancos incluso durante un incendio, admitiéndose un tratamiento especial del suelo, si es preciso. En todos los casos deben existir accesos normales y de emergencia con un mínimo de dos y un número tal que no haya que recorrer una distancia superior a 50 metros hasta alcanzar el acceso desde cualquier punto del interior del cubeto.
b.
Las paredes del cubeto deben tener una altura máxima de 1,8 metros, con respecto al nivel interior, para lograr una buena ventilación. Esta altura podrá sobrepasarse de forma excepcional y no recomendable en los siguientes casos:
1.
Hasta 3 metros, cuando existan accesos normales y de emergencia al recipiente, válvulas y otros accesorios, así como caminos seguros de salida desde el interior del cubeto.
2.
De forma opcional podrán considerarse alturas superiores a 3 metros cuando haya elementos para alcanzar el techo del recipiente y/o accionar las válvulas y otros accesorios, que permitan que las personas no tengan que acceder al interior del cubeto para las maniobras normales ni de emergencia. Estos elementos pueden ser pasos elevados, válvulas maniobradas a distancia o similares.
c.
La altura de las paredes (referida al nivel de las vías de acceso al cubeto en el exterior) no deberá sobrepasar los 3 metros en la mitad de la periferia del cubeto. Si las vías de acceso fueran contiguas en menos de la mitad de la periferia del cubeto, la exigencia anterior se referirá a la totalidad de la parte del cubeto contigua a dichas vías.
d.
Como mínimo, la cuarta parte de la periferia del cubeto debe ser accesible por dos vías diferentes. Estas vías deberán tener una anchura de 2,5 metros y una altura libre de 4 metros, como mínimo, para permitir el acceso de vehículos de lucha contra incendios. Cuando el almacenamiento tenga lugar dentro de edificios, la anterior condición se entenderá aplicable, al menos, a una de las fachadas del recinto que contenga el cubeto, debiendo ésta disponer, además, de accesos desde el exterior para el personal de los servicios de emergencia.
e.
Los drenajes de aguas limpias, líquidos y aguas contaminadas se construirán de acuerdo con las disposiciones y características indicadas en el artículo 21 «Redes de drenaje». La pendiente del fondo del cubeto desde el tanque hasta el sumidero de drenaje será, como mínimo, del 1 por 100 hasta el sumidero o, al menos, en una zona de 15 metros desde la pared del tanque.
f.
Se prohibe, en el interior de los cubetos, el empleo permanente de mangueras flexibles. Su utilización se limitará a operaciones de corta duración.
g.
Las tuberías no deben atravesar más cubeto que el del recipiente o recipientes a los cuales estén conectadas. El paso de las tuberías a través de las paredes de los cubetos deberá hacerse deforma que su estanquidad e integridad quede asegurada mediante dispositivos resistentes al fuego. Se tendrán en cuenta los esfuerzos posibles por asentamiento del terreno o por efectos térmicos en caso de fuego.
7.
Canales de evacuación.-Los canales de evacuación tendrán una sección útil mínima de 400 centímetros cuadrados con una pendiente, también mínima, del 1 por 100 en dirección alas paredes del cubeto. (*)Consultado en: Artículo 21. Redes de drenaje.: http://www.mtas.es//insht/legislation/RD/APQ_001.htm#articulo20 Otra referencia en la legislación referente a los cubetos de retención lo hallamos en la instrucción técnica complementaria MI-IP02 :Parque de almacenamiento de líquidos petroliferos. En dicha instrucción señalamos los siguientes artículos: Artículo 19. Cubetos de retención. Los tanques de superficie para almacenamiento de líquidos petrolíferos, deberán disponer de un cubeto de retención. Un grupo de tanques dentro de un mismo cubeto, podrá contener líquidos de la misma clase o subclase, para el que fueron proyectados o de otra clase de riesgo inferior.
1. Capacidad de un cubeto.
La capacidad de un cubeto es el volumen máximo de líquido que puede contener. Cuando un cubeto contiene un solo tanque, su capacidad se mide considerando que tal tanque no existe, es decir, será el volumen del líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto incluyendo el del tanque hasta el nivel del líquido en el cubeto. Cuando un cubeto contenga dos o más tanques, su capacidad se establece:
a.
Referido al tanque mayor. Considerando que no existe éste, pero sí los demás, es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío, el volumen de la parte de cada tanque que quedaría sumergida bajo el nivel del líquido, excepto el del mayor.
b.
Referido a la capacidad global de los tanques: el volumen total del cubeto, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.
c.
Hidrocarburos de las clases B o C. Cuando un cubeto contiene un solo tanque, su capacidad útil será igual al 100 % de la capacidad del tanque. Cuando varios tanques se agrupan en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los dos valores siguientes:
o
100 % de la capacidad del tanque mayor. 30 % de la capacidad global de los tanques Y etc.............etc............etc.................
 
EDITO: Ya he votado dos o tres veces, ahora, imagino que sera para nada porque habra quien se haya llevado el dia votandose


tenemos muchas posibilidades, ten en cuenta que saldran los 90 mas votados solo tenemos que poner nuestro granito de arena cada uno

EDITO: vamos a 16 votos por hora a este ritmo nos colamos entre los 90 mas votados si o si, a partir de los 200 o 300 votos tenemos a leto en pepsi GO LETO GO
 
Leto Atreides rebuznó:
Cubetos y cosas que se supone que un informatico ha de entender pero que como soy y me enorgullezco de ser el peor y mas vago informatico del mundo no tengo ni puta idea.

Leto tio, antes molabas, no trollees el foro con cosas feas, acepta el OWNED que ya va siendo hora y riete d eel, muchos hemos pasado por lo mismo...... bueno, si, yo soy guapo, hetero y siempre estoy rodeado de mujeres... pero bueno... hay que afrontar los problemas con dignidad.

Pero bueno, por los trolleos te has ganado tres votos mas en lo de Pepsi, eah!.
 
file:///C:/DOCUME%7E1/Drakkar/CONFIG%7E1/Temp/msohtml1/01/clip_image007.gif[/IMG[/quote]WTF? :lol:

(con la misma cuenta se puede votar cada dia, asi que con que os hagais un par mas...)
 
Va a buen ritmo, no estaría mal editar un poco el título del hilo para adaptarlo al nuevo objetivo.
 
El calamar enano rebuznó:
Va a buen ritmo, no estaría mal editar un poco el título del hilo para adaptarlo al nuevo objetivo.

Y un minitutorial explicando donde esta la busqueda y que se puede usar un voto por user y día.
 
WTF? :lol:

(con la misma cuenta se puede votar cada dia, asi que con que os hagais un par mas...)

Si, cualquiera se acuerda de la mierdas que estoy poniendo como correo.

De hecho puedes poner cualquier cosa hasta en el DNI, aunque mirad que me salio a mi.

El usuario styrwdc ya esta registrado.

Joder, ya es casualidad que alguien haya tecleado al azar las mismas teclas que yo. :lol:
 
El calamar enano rebuznó:
Va a buen ritmo, no estaría mal editar un poco el título del hilo para adaptarlo al nuevo objetivo.

Claro, como que he votado 10 veces. :lol:

Pero ya paro, sabed que os podeis inventar el correo y el deni sobre la marcha, no necesita letra y con apretar una vez cada nº del teclado numerico sinel 0 te lo da por valido. por ejem: 123456789... igual ocn el 0 tambien, pero como no lo he usado... pues eso.

Luego una vez votado solo teneis que darle a F5 y repetir el alta.
 
Henry Chinasky rebuznó:
Y un minitutorial explicando donde esta la busqueda y que se puede usar un voto por user y día.

Pues venga.

Paso 1:

Paso 2:

Subsiguientes pasos: Más o menos obvios.

Paso opcional: Buscar fotos de chatis sexyono style.
 
Aprovechando mi mala fama y tal..... ¿me podéis buscar la página web de esta empresa? ECOPOLIS, CONSULTOR AMBIENTAL LDA.
[TABLE="class: mce-item-table"]
[TR]
[TD]AV. CARLOS PINTO FERREIRA 450, 1ºDT[/TD]
[TD]4480 CAXINAS[/TD]
[TD="width: 123"]PORTUGAL[/TD]
[/TR]
[/TABLE]
La pagina web no es un blog con noticias medioambientales,se trata de una consultora ambiental,es decir que tiene que tener una pagina con "foticas" de la empresa con su numero de contacto y esas cosas chanantes que ponen las empresas en sus webs. Gracias,muy amables.
 
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