Nate Fisher
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Algún experto del foro que nos lo explique mejor.
Experto no soy más allá de lo más básico, seguramente el carterista media conoce mejor las derivaciones de un proceso penal que yo, que nunca me he dedicado a eso. Pero este tema es interesante porque lo que ocurre aquí es que el juez se ha sacado un as de la manga sin precedentes en España.
Todo esto surge a colación de una cuestión pre-judicial que la Federación Italiana planteó al TJUE en lo que era un asunto de contratación pública, y eso se resolvió en una sentencia de 2021. La sentencia estableció las bases a tener en cuenta para considerar que entidad privada tiene naturaleza pública (entiendo, porque no me he leído la sentencia, que esa cuestión pre-judicial involucraba a la propia federación italiana, con lo que sería un supuesto completamente análogo). Ahí se dice que se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) se creó específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tienen carácter industrial o mercantil.
b) está dotada de personalidad jurídica propia.
c) está sujeta a la supervisión de la autoridad pública, en el caso español, el Consejo Superior de Deportes-CSD y el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Cumpliendo la RFEF estos requisitos, siempre según el juez, a efectos penales es una entidad jurídico-publica, y sus directivos son por tanto funcionarios a tal efecto.
Esto es jurídicamente discutible, aunque está razonablemente hilado. Lo que no puede ser es que el abogado de la COPE, que se ha dedicado a intoxicar y a equivocarse (y equivocar a los demás) desde el día uno, diga que el derecho español tiene prioridad sobre el europeo.
Si se da validez al razonamiento del cohecho, sinceramente, el Barsa ya estaría sentenciado. Pero aún nos quedan sorpresas que harán que todo desemboque en el final que todos conocemos.