Puta burocracia de mierda.

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Arisgo rebuznó:
88 rebuznó:
Costra el Payaso rebuznó:
yo no me pondria una bandera en mi vida, es 88 verdad? nadie es capaz de hacer un clon intentando imitar a otro user y ser tan imbecil.

Pero como puedes ser tan patetico si hasta arisgo acaba de decir antes que es clon tuyo :lol: :lol: :lol:

No hombre, el albertzale ese de los huevos no es ni Costra ni 88. Es otro habitual y jocoso forero.

Ah vale, pensaba que te referias a costra antes.
 
¿y que quieres que sean las leyes las que se adapten a tu caso personal?
:lol: :lol:


vamos "there is a law for the rich and a law for you and me" solo que llevado al punto en que el tu esta por encima de la sociedad.


costras eres un pijazo, te han pillado con mandanga por yokarra, por ser toli y volver de una rave y seguramenet con pintas que es por lo que os pararon.

Ahora te jodes porque no es mas que el principio. Si de verdad te importa gastate parte de lo que te vas a gastar en drogas los proximos dias, te pillas un abogado y te dice lo que hay que hacer.
 
Como parece que no lo entendeis voy a ir a contretamente el caso de mi mosqueo.

Lo ultimo que he alegado es que los analisis toxicologicos no vienen especificado el porcentaje de tetrahidrocannabinol, siento esto necesario ya que de no Contener Thc no seria marihuana si no cañamo de uso industrial.

y es perfectamente legal tener cañamo.

Bueno pues en esta ultima carta me pone


El interesado niega en sus alegaciones la veracidad de los echos denunciados manifestando que no son ciertos, bla bla bla pero los agentes actuantes se ratifican en el contenido de la denuncia base suficiente para adoptar la resolucion que proceda.

y claro por mis cojones, por que ami hasta que no me manden el porcentaje de T.H.C me pueden comer los huevos.

y bueno aqui el colofon de la carta(esta ultima son 6 folios)


Reiterada doctrina jurisprudencial mantiene que el Thc no determina en absoluto la pureja de la droga sino tan solo su modo de presentacion, de forma, que el hachis la griffa o la marihuana son productos vegetales presentados en su estado natural.


PERO COMO VA A ESTAR EL HACHIS EN ESTADO NATURAL SI YA HA PASADO POR UN PROCESO, Y COMO VA A DAR IGUAL EL THC SI SPUEDEE SER CAÑAMO QUE ES LEGAL Y LO PEOR, COMO QUE SOLO IMPORTA LA PRESENTACION? SI ME PILLAN CON LAS MIERDA DE AVECREM TE EMPAQUETAN POR QUE PARECE COSTO?


estan obligados a mandarme el analisis de sanidad y en esta octava carta, siguen sin mandarme los putos analisis lo peor esque me pone encima.


No es cierto, por otra parte como señala el inculpado que se le haya vulnerado su derecho a la defensa porque no se le hayan remitido los documentados solicidados ya que como aqui consta se le mandaron.

los hijos de puta mienten, llevo 7 cartas pidiendo los informes y no me los quieren dar.
 
Costra el Payaso rebuznó:
¿al coche de delante nuestro porque no le habéis parado? le pregunte, por que te ha tocado a ti me aclaro el.

Pues claro hijo, pues claro, eso suele pasar se paran a los coches aleatoriamente hasta que algun pringao cae.

Costra el Payaso rebuznó:
En fin, ya fuera su míticas frases de psicología para subnormales de: "si lleváis algo mejor decirlo ahora, no pasara nada" "os podeis meter en un problema si lo encontramos nosotros" no se si se piensan que el resto del mundo es tan subnormal como ellos pero en fin nosotros pasando de su cara.

Es que si les dices lo que llevas antes de que te lo pillen ellos se considera atenuante, por eso te lo preguntan antes, tontico :D

Costra el Payaso rebuznó:
Pensareis y que cojones puedes reclamar, pues puedo reclamar todo lo que me se ponga de los cojones

Claro hombre, por cojones que no quede, pero que al Juez tus cojones no le impresionan en absoluto :D

Costra el Payaso rebuznó:
al cabo de unos meses me llego una carta a casa diciéndome que tenia que pagar una multa y que igual me retiraban la licencia de armas y los carnets de conducir.

Y te los quitarán, por que como te condenen, a una persona con antecedentes les quitan las licencias, asi que otra vez a estudiar por pardillo :lol: :lol:

Costra el Payaso rebuznó:
Así que me informe sobre el tema, como bien ha dicho uno de por aqui hay paginas especializadas y leyendo pude elaborar mi 1 carta es la mas simple de todas ya que simplemente consiste en pedir una Solicitud de pruebas.

Tranki, que la policia se suele guardar las pruebas :D
 
Con los pocos datos que das no se puede decir mucho.

Respecto a lo de si mienten o no, los policías son agente de la autoridad, y sus denuncias tienen presunción de certeza "iuris tantum", es decir, que admiten prueba en contrario. Se presume que dicen la verdad, eres tú el que tiene que demostrar que no.

De todos modos, hay muchísimas páginas web que tratan este tema y asesoran al personal.

https://www.spannabismagazine.com/numero17articulo7.html

Relación de la presunción de certeza con el derecho a la presunción de inocencia

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 76/1990, de 26 de abril ha afirmado reiteradamente que no puede suscitar ninguna duda el que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador, tanto en la imposición de sanciones penales como administrativas, puesto que el ejercicio del ius puniendi se halla condicionado por el art. 24 de la Constitución.

El derecho a la presunción de inocencia implica que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de probanzas de los hechos en que consiste. Lo esencial para determinar la no contravención de tal principio lo constituye la existencia de una mínima actividad probatoria.

Respecto a la cuestión de la posible colisión del principio de presunción de inocencia con la presunción de veracidad de las actas o denuncias de los agentes, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 271/1990, de 2 de julio, relativa al art. 283.II del Código de la Circulación, que establece: “El artículo 283.11 del Código de la Circulación dispone que la ratificación del denunciante en su denuncia “hará fe, salvo prueba en contrario”, es decir, la denuncia del Agente de la Autoridad goza de una presunción de veracidad “iuris tantum” en cuanto a la certeza de los hechos que constan en la misma. Ello no es “per se” contrario a la presunción de inocencia pues no otorga a la denuncia una veracidad indiscutible y absoluta, ya que dicha presunción puede ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, pues nada impide al denunciado utilizar frente a ella los medios de prueba oportunos, como expresamente admite el propio artículo 283.11, lo que no supone tampoco invertir la carga de la prueba, que, tratándose de una infracción y sanción administrativa, ha de corresponder en todo caso a la Administraciónsino actuar contra la prueba fundamental correctamente aportada por parte contraria y, en su caso, la carga de recurrir en sede jurisdiccional contencioso-administrativa la resolución sancionadora de la Administración, pudiendo, obviamente, basarse la impugnación en la falta de prueba de los hechos atribuidos o de la culpabilidad necesaria para imponer la sanción.

Solamente podría padecer el derecho fundamental invocado en la medida en que se llegara a estimar que la presunción de veracidad de que están revestidas las denuncias de los Agentes de la Autoridad significara la concesión de una preferencia probatoria que supusiera la quiebra de la formación de la convicción judicial acerca de la verdad de los hechos empleando las reglas de la lógica y la experiencia, afectando al principio de la libre valoración de la prueba.”

Por lo tanto, la presunción de certeza de las actas de los funcionarios no vulnera el derecho a la presunción de inocencia porque dicha acta (la denuncia del agente), al ser un medio de prueba aportado por la Administración, no supone una inversión de la carga de la prueba. El valor o eficacia de estas actas ha de medirse a la luz del principio de la libre valoración de la prueba.

Podemos concluir diciendo que la presunción de certeza de las denuncias de los agentes de tráfico no supone una inversión de la carga de la prueba puesto que el boletín de denuncia es una primera prueba que se aporta al expediente a cargo del denunciante, es decir, de la Administración.

Requisitos para que actúe la presunción de certeza

1-Contenido del boletín de denuncia

Los hechos deben ser reflejados documentalmente, con claridad y precisión. En la denuncia deberá hacerse constar la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado si fuese conocida, una relación circunstancial del hecho, el lugar, la fecha, la hora, y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando el denunciante sea un agente de la autoridad podrán sustituirse esos datos por su número de identificación.

En cuanto a la relación circunstanciada del hecho, dice la STS de 6 de noviembre de 1989: “...Analizando el concepto legal de “circunstancias del caso”, debe marcarse el acento en la existencia de dos elementos conceptuales perfectamente distinguibles: el caso en sí, y sus circunstancias. Es más, el caso propiamente no puede identificarse sino a través de la determinación de sus circunstancias, como elementos fácticos para su posible conocimiento”.

Hay que recordar que los defectos de procedimiento no darán lugar a la anulabilidad del acto cuando no produzcan indefensión. La STS de 15 de diciembre de 1981 señala, tal y como tiene declarado uniforme y reiterada jurisprudencia de este Tribunal, que no toda infracción procedimental acarrea la anulación de lo actuado, sino que para que ese efecto se produzca, es preciso que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para que alcance su fin o que dé lugar a la indefensión del interesado. A este respecto, hay que decir, que si se infringe el derecho de defensa del art. 24 de la Constitución en el procedimiento administrativo sancionador, el resultado no será el de su anulabilidad, sino el de nulidad de pleno derecho (art.62.1.a LRJPAC).

2- Apreciación directa de los hechos

Los hechos que se hagan constar en el boletín de denuncia deben ser apreciados directamente por el agente. En el supuesto de las denuncias voluntarias formuladas por terceras personas, los agentes encargados del tráfico tendrán que comprobar personalmente los hechos para que dichas denuncias tengan valor probatorio; en caso contrario, dichas denuncias únicamente servirán para incoar un expediente.

El valor probatorio de las denuncias únicamente se referirá a los hechos comprobados directamente por los agentes de la autoridad, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones (STC 76/1990, de 26 de abril). Su actividad consiste en recoger los hechos y describirlos, dejando el enjuiciamiento para el órgano competente.

3- Autoridad competente

Las denuncias, para que tengan valor probatorio de los hechos en ellas constatados, deberán efectuarse por los agentes de la autoridad competente.

De esta afirmación podemos extraer dos consecuencias. La primera sería que el resto de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado no tienen esa condición y por lo tanto sus denuncias tendrán el mismo valor que las denuncias voluntarias; y la segunda, que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico únicamente cuando estén realizando ese servicio podrán formalizar la denuncia con valor probatorio. Y ello debe ser así por la especial atención que deben prestar en el ejercicio de su trabajo, debido a que el iter criminis suele producirse en un período muy corto de tiempo y la percepción del agente esta por lo tanto sujeta a un mayor riesgo de error y también porque las garantías de imparcialidad vienen referidas al ejercicio de sus funciones.

Con este concepto de autoridad, no se puede atribuir fuerza probatoria, por ejemplo a las denuncias formuladas por los empleados municipales vigilantes de los estacionamientos en las ”zonas azules” (ORA), puesto que no son agentes de la autoridad. Un caso distinto es el recogido en la Sentencia de 4 de octubre de 1996, para unificación de la doctrina, en el que se cuestiona la eficacia probatoria de una denuncia efectuada y ratificada por un controlador del estacionamiento sin el carácter de agente de la autoridad, la denuncia del controlador simplemente tiene valor para incoar un expediente, pero la ratificación en ella en la instrucción del expediente, constituye prueba testifical que tendrá el valor que el órgano decisor estime otorgarle.

En el caso de que por necesidad se encargase a otros agentes de la autoridad la vigilancia del tráfico, nada obstaría a considerar que sus denuncias gocen de presunción de certeza. Entendemos que debería tratarse de una situación excepcional y justificada por razones de urgencia.

4- Ratificación de la denuncia

La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 341/93 es muy clara en este punto, en relación con el artículo 37 LOPSC, establece: “El expedientado no queda –en contra de lo que los recurrentes creen- compelido a probar su inocencia para evitar ser sancionado; bastará con que niegue los hechos para dar lugar a la ratificación de los agentes y ni siquiera en tal caso esas declaraciones policiales se impondrán necesariamente sobre la libre y racional valoración de la prueba –de toda la prueba practicada- que ha de llevar a cabo la autoridad administrativa”.

Así pues, la interpretación constitucional del precepto supone que en el caso de que el denunciado niegue los hechos de la denuncia, se hará necesaria la ratificación del agente, y ni siquiera en tal caso, el contenido de la denuncia vinculará a la autoridad administrativa.

Por otra parte, en el caso de que la denuncia adoleciese de alguno de los requisitos legales, por ejemplo, por faltar los hechos objeto de infracción, la ratificación del agente en la que completase lo dispuesto en el boletín de denuncia, no podría servir para convalidar la denuncia. Dicha denuncia no tendría ningún valor probatorio. En este sentido se pronuncia el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura, en sentencia de 25 de enero de 1999, que en relación con la escueta denuncia efectuada por los guardas jurados de la Agencia de Medio ambiente, señala: “las aclaraciones ulteriores no pueden tener ya la eficacia probatoria atribuidas a las actas dado que ya no se trata de una actuación de constancia de hechos sino de dar contestación a la negación de los mismos por el imputado, siendo evidente el conflicto de intereses”.

Consultas Legalidad

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Esta es una de varias. Pero habrá muchísimas más, creo que practicamente todas las páginas sobre maria tratan el tema.

Por cierto, mis amigos porreros están muy informados sobre todo esto: eres un temerario irresponsable si vas por ahí sin conocer cuales son tus derechos y cómo ejercerlos, y cuales son tus obligaciones y cómo eludirlas. :)


albertzale costras rebuznó:
Arisgo rebuznó:
Aviso a navegantes: no jodais el hilo, o el hilo os jodera a vosotros moderator mediante.

Va sobre todo por el clon. Y descuida, no te banearemos el clon, te banearemos el principal, que si no es muy facil trollear.

IS UP TO YOU

YA VEO LA LIBERTAD DE EXPRESION K.E TENEIS LOS ESPAÑOLES. ME MARCHO AGUR DEL SITIO.

Joder Arisgo, el A. Costras tiene razón, los españoles no conoceis la libertad de expresión. :lol:
 
Costra el Payaso rebuznó:
El interesado niega en sus alegaciones la veracidad de los echos denunciados manifestando que no son ciertos, bla bla bla pero los agentes actuantes se ratifican en el contenido de la denuncia base suficiente para adoptar la resolucion que proceda.

Alega que los agentes pueden tener mucha experiencia pero que tu exiges, pues estas en tu derecho, conocer esos niveles de thc pues dependiendo de ellos saldras exculpado o no.

No es cierto, por otra parte como señala el inculpado que se le haya vulnerado su derecho a la defensa porque no se le hayan remitido los documentados solicidados ya que como aqui consta se le mandaron.

Si te las mandan y no demuestran que tu las tienes, por correo certificado con acuse de recibo o burofax, es como si no te las hubieran mandado. Da la lata con esto.

Imagino que tu estaras mandando todas las cartas tambien certificadas, si no se van a reir de ti.

No es por nada, pero si te han pillado te jodes. Deberias haber sido mas habil escondiendo la mierda, pero como de la ley se puede aprovechar todo el mundo no vas a ser menos.
 
A ver llevar remolacha en este pais es iegal, te han pillado con una planta y te han empapelao, donde esta el fallo? en q te basas para rebatir? q pretendes, q te kiten la multa y te devuelban la hierba??? No te van a hacer ni puto caso y vas a salir perdiendo porque te han multado con la ley en la mano, los maderos solo estaban haciendo cumplir la ley, otra cosa es q esa ley sea justa o no pero eso ya no es asunto d ellos.
 
Costra creo que no tienes salvacion lo unico que estas haciendo es que te tengan mas ganas, pero si te sirve de ayuda a un pavo que conozco, lo pillaron con dos pastillas y le tuvieron que quitar la multa porque lo que llevaba eran en verdad pastillas para la regla.
 
si demuestras que lo que llevabas era cañamo y no maria, pero realmente lo tienes muy jodido, porque depende mucho del pavo con que pilles.
 
¿Es que nadie va a comentar mis dos increibles y sangrantes casos? :?
 
Arisgo rebuznó:
¿Es que nadie va a comentar mis dos increibles y sangrantes casos? :?

Mientras costra coge carrerilla ahi van dos ejemplos reales de mangoneo policial. Si hay algun abogado en la sala que me comente como es posible esta mierda.

1.- Un señor de pueblo, conocido el por ser el unico que NO tiene movil, NO quiere movil y NUNCA ha usado uno. Le para la poli, el tio llevaba la cabeza apoyada en la mano izquierda. Le dicen que le cascan puntos y pasta por hablar. El dice que no tiene movil, y que le registren. Ellos le dicen que lo habra tirado. El dice que miren si tiene alguna cuenta de movil a su nombre y ellos dicen que eso no significa nada.

Resultado: multa y retirada de puntos.

2.- Un familiar mio es parado por los picoletos. Estos, muy bordemente, le piden que abra el capo, y mi familiar les dice que ya etsa abierto. Al poco uno de ellos grita "Que me abra el capo inmediatamente!" y el dice "Que ya esta abierto joder!", total que le hacen salir a el para que lo abra. El resto fue normal, papeles yd emas. Vale, todo ok, se despiden "amistosamente" salvando el pequeño incidente del capó. Pues a los dias le llega una multa de bastante pasta (no recuerdo la cuantia exacta) por obstruccion y no colaboracion.


Resultado: pagar la pasta y no poder reclamar.

Caso 1: cómo demuestra que nunca ha tenido móbil? podría llevar uno prestado o robado o encontrado o una radio o lo que sea, la excusa de "eso no es mío" o "yo no tengo móbil" es muy vieja

Caso 2: No le informaron que le iban a multar? igualmente cómo demuestra tu familiar que no se ha resistido a colaborar.

Al final la leyenda urbana/rural de que la guardia civil tiene un cupo mínimo de multas que cubrir va a ser verdad.
 
Frikatxu rebuznó:
Caso 1: cómo demuestra que nunca ha tenido móbil? podría llevar uno prestado o robado o encontrado o una radio o lo que sea, la excusa de "eso no es mío" o "yo no tengo móbil" es muy vieja

Caso 2: No le informaron que le iban a multar? igualmente cómo demuestra tu familiar que no se ha resistido a colaborar.

Al final la leyenda urbana/rural de que la guardia civil tiene un cupo mínimo de multas que cubrir va a ser verdad.

Es que el problema en ambos casos es que no pueden demostrar inocencia, aunque evidentemente yo creo al 100 % en ella porque les conozco y se que no mienten ni de coña.

Pero es que esto me demuestra que cualquier dia te llega una multa diciendo que insultaste a un guardia civil, y que, aunque no sepas ni a que coño se refieren porque ese dia no saliste de casa, la tienes que pagar porque no puedes demostrar tu inocencia.

Me parece bastante fuerte el temita.
 
Ahí está la cosa, tienen patente de corso, inmunidad diplomática o como lo quieras llamar. Salvo que no tengas testigos de fiar (de notario para arriba) estás a su merced.
 
A un colega mio le pararon de noche, en fin de semana y en una zona sospechosa. Ya estaban salivando la parejita. Pero dio negativo en el test de alcoholemia y ante el registro del vehiculo, y como no llevaba nada, pues se puso simpatico. Asi que por arte de birlibirloque le aparecio un gramo de cocaina en el maletero. Aun esta por ver que va a pasar.
Dar ciertas atribuciones plenipotenciarias a determinados especimenes de probada escasez intelectual y mas que dudosa moralidad da como resultado casos como estos.
Ah! a una amiga mia, en un registro de su vehiculo le birlaron el bolso. Asi, por la cara, "y si te pones tonta decimos que llevabas aqui un kilo caballo", le dijeron.
No saben ustedes cuanto me alegro de no vivir en Espana y no contribuir con mis impuestos a alimentar a semejantes macarras de mierda.
 
A ver si se manifiestan esos policías que según Torbe pululan por la página y los foros... bueno, a lo mejor por éste en concreto no llegan muchos, se quedarán todos en el putas y el tias buenas para ejercitar la porra.
 
Frikatxu rebuznó:
A ver si se manifiestan esos policías que según Torbe pululan por la página y los foros... bueno, a lo mejor por éste en concreto no llegan muchos, se quedarán todos en el putas y el tias buenas para ejercitar la porra.
Ahi la has dao! esos fuera de sus circulos, se callan como putas, o dicen que son "funcionarios".
Como si no se les notara...
 
Insensatos cómo os atrevéis a despotricar contra el excelso cuerpo de la policía nacional y la guardia civil!!!!!

Quedáis todos detenidos en nombre de Dios y de España!!
 
A mi la guardia civil me ha parado tres veces en la carretera. Una en un control de alcoholemia y las otras dos en controles rutinarios. Siempre les he hablado con educación y así me han contestado. Siempre he obedecido a las órdenes que me daban (de forma muy educada, y acabadas en por favor siempre), y nunca me han multado ni nada por el estilo. Siempre con un trato correctísimo.

La verdad es que la provincia donde vivo no es muy conflictiva, y los agentes no suelen tener problemas con la gente. De ahí, imagino, que sean amables y no estén a la que salta. Entiendo que en otros lugares más conflictivos se lo tomen a mal si intentas parecer simpático.
 
semennapalm rebuznó:
Ah! a una amiga mia, en un registro de su vehiculo le birlaron el bolso. Asi, por la cara, "y si te pones tonta decimos que llevabas aqui un kilo caballo", le dijeron.
No saben ustedes cuanto me alegro de no vivir en Espana y no contribuir con mis impuestos a alimentar a semejantes macarras de mierda.
Se lo crea usted :lol:
 
MarXito rebuznó:
A mi la guardia civil me ha parado tres veces en la carretera. Una en un control de alcoholemia y las otras dos en controles rutinarios. Siempre les he hablado con educación y así me han contestado. Siempre he obedecido a las órdenes que me daban (de forma muy educada, y acabadas en por favor siempre), y nunca me han multado ni nada por el estilo. Siempre con un trato correctísimo.

La verdad es que la provincia donde vivo no es muy conflictiva, y los agentes no suelen tener problemas con la gente. De ahí, imagino, que sean amables y no estén a la que salta. Entiendo que en otros lugares más conflictivos se lo tomen a mal si intentas parecer simpático.

Más bien si vas de chulo sí que ya estarán hasta la breva. En León se dedican a salir cuando hay fiestas hacia la tarde=noche a hacer la recolecta del diezmo; pero el resto del día no dan palo al agua y así los furtivos hacen lo que quieren.
 
semennapalm rebuznó:
A un colega mio le pararon de noche, en fin de semana y en una zona sospechosa. Ya estaban salivando la parejita. Pero dio negativo en el test de alcoholemia y ante el registro del vehiculo, y como no llevaba nada, pues se puso simpatico. Asi que por arte de birlibirloque le aparecio un gramo de cocaina en el maletero. Aun esta por ver que va a pasar.
Dar ciertas atribuciones plenipotenciarias a determinados especimenes de probada escasez intelectual y mas que dudosa moralidad da como resultado casos como estos.
Ah! a una amiga mia, en un registro de su vehiculo le birlaron el bolso. Asi, por la cara, "y si te pones tonta decimos que llevabas aqui un kilo caballo", le dijeron.
No saben ustedes cuanto me alegro de no vivir en Espana y no contribuir con mis impuestos a alimentar a semejantes macarras de mierda.

:lol: :lol: :lol: , venga ahora uno de caperucita roja

La policia nacional y la guardia civil por regla general tienen un trato correctisimo con la gente (no puedo decir lo mismo de los municipales), ahora, si sois unos canis y encima sois chulos con ellos, pues pa chulo tú, chulos ellos, que para algo son la autoridad.....no te jode.
 
88 rebuznó:
:lol: :lol: :lol: , venga ahora uno de caperucita roja

Que pasa? ya es tu hora de acostarte y mama no esta en casa?

Si, ya lo se , por desgracia, estas cosas si no las has vivido tu o gente muy proxima, cuestan de creer.
Y aun mas si eres limite(y recientemente aprendiste su significado).
 
semennapalm rebuznó:
88 rebuznó:
:lol: :lol: :lol: , venga ahora uno de caperucita roja

Que pasa? ya es tu hora de acostarte y mama no esta en casa?

Si, ya lo se , por desgracia, estas cosas si no las has vivido tu o gente muy proxima, cuestan de creer.
Y aun mas si eres limite(y recientemente aprendiste su significado).

:lol: :lol: :lol: pero chaval si esa historia no se la traga ni un subnormal :lol: :lol: , si estuvieras delante mia te daba dos collejas en el cogote por mongol :lol:

La policia robando el bolso....si es que.....es que me LOL :D lo que pasa es que quien te lo contó te metio una trola como un camion y tu te lo creiste.

¿como cojones un policia le va a robar el bolso a una tia y la va a amenazar con denunciar que lleva droga si dice algo? ¿Pa que? ¿pa quitarle 30 euros? Chaval el sueldo de un policia no es muy alto, pero tampoco es pa eso :lol:
 
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