¿Qué harías tú?

Erick rebuznó:
En realidad no, una vez inscribes al niño en el registro civil como tu hijo quedas obligado a mantenerlo, y el caso es que hay sentencias favorables de Tribunales al respecto.

Pues ya me dirás qué tribunales y qué sentencias, porque vaya, ni de coña.

Artículo 764. Determinación legal de la filiación por sentencia firme.


1. Podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil.


edit: Insisto por si a alguien no le ha quedado claro: EL MARRÓN DEL NIÑO EN CASO DE TIRARSE DE LA MANTA SE LO COME EL CORNEADOR.
 
Opciones hay muchas, el LOL es necesario.

A Empty Words se le han dado muchísimas posibilidades, en plan "mándale un email al cornudo" "a la puta" "a los dos" "al otro también" "cuéntale esto" "cuéntale lo otro". Bah, le estáis dando trabajo. No se lo deis. Dadle el texto del email y el destinatario. Que cada uno redacte el mail que enviaría y lo postee, o los dos mails que enviarían, o los tres

Destinatario.

Texto del email.

Así.

Que sólo tenga que hacer Ctrl-C y Ctrl-V. Tranquilos, ya me ocupo de que no salga en Google :lol:. ¿Y los loles que puede dar el ver las diferentes redacciones vuestras para un mismo tema?

Se declara abierto el I Concurso de Cartas Amenazantes/Chantajeadoras.

Premio: el envío de la ganadora.

 
Pues ya me dirás qué tribunales y qué sentencias, porque vaya, ni de coña.




edit: Insisto por si a alguien no le ha quedado claro: EL MARRÓN DEL NIÑO EN CASO DE TIRARSE DE LA MANTA SE LO COME EL CORNEADOR.

Este: https://www.lne.es/secciones/notici...r-pension-hijo-pese-demostrar-padre-biologico

Un extracto para que no haga falta meterse en el enlace:

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por un hombre, que había demostrado no ser el padre biológico de su hijo, para librarse de dos sentencias penales que le condenaron por no pagar al menor la pensión correspondiente. El Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón condenó hasta en dos ocasiones a Francisco Javier Álvarez por "abandono de familia" pero el acusado decidió impugnar ambas resoluciones, alegando que no era el padre biológico del menor.

Sin embargo, este hecho no le eximirá de sus obligaciones, ya que la Sala Segunda de lo Penal del TS ha desestimado el recurso de revisión de las condenas presentado por su procurador, según consta en la sentencia a la que tuvo acceso EFE, en la que se indica que no todas las obligaciones que comporta la paternidad, reflejada en el Registro Civil, se extinguen por la inexistencia de paternidad biológica.
 
Erick rebuznó:

Atónito me hallo. Voy a leermelo en detalle.

edit: vale, primera lectura y algo se puede comentar ya.

El tipo de esa sentencia ya hacía cierto tiempo que "ejercía" de padre del bastardo, así que, por aquello que en vulgo se conoce como "el hábito hace la ley", había contraído ciertas obligaciones para con el niño. Digamos que no hay irretroactividad porque el niño es el protegido por el derecho en este caso, no el falso padre.

Lo cual si que introduce una nueva variable en el estudio: si Empty Words no dice nada, el corneado se convierte en padre "de facto" y tendrá que cargar con el mochuelo o parte del mismo si se descubre más adelante.
 
Joder que fuerte. Como curiosidad,, ¿como consiguieron dar con el culpable? Porque partiendo de un escrito, ¿como se llega al que lo ha escrito?


Voy a ver si os despaletizo un poco:

En el caso de mi empresa y al ser un caso muy grave, os recuerdo que no fue un anónimo, fueron muchos y con amenazas muy graves, se recogieron muestras caligráficas de TODO el personal y se entregaron a un perito.

El perito era PERITRO CALIGRAFO diplomado por la Escuela de Medicina Legal de la Universidad Complutense de Madrid. (Tengo delante de mí el peritaje y os aseguro que el trabajo que hizo fue acojonante).

Os resumo un poco, son cuarenta folios y no lo voy a poner todo, Sólo unas líneas para que veais como está todo en contra del que escribe un anónimo y lo fácil que se le puede pillar:

Operaciones realizadas:
- Examen con luz ultravioleta.
- Examen con binocular estereoscópico, negatoscopio, etc...
- Analisis de dubitados.
- Cotejo grafocrítico entre dubitados e indubitados.

Fundamentaciones:

"La escritura es el resultado de una actividad psicomotriz muy elaborada y compleja, resultado de un largo aprendizaje por parte del sistema nervioso. La escritura está considerada como una emanación directa de las impresiones que recibe el cerebro.
En su inicio resulta un acto volitivo, pero... hay predominio inconsciente, esto explica la permanencia y fijeza en la escritura de unas peculiaridades gráficas..."

"La escritura, al tener constantes inconscientes, NUNCA podrá imitar o disfrazar..."

"El escritor deja siempre residuos de su propia y natural escritura que delatan SIEMPRE la verdadera autoría..."



Por cierto y para finalizar este post, si se piensa en imprimir una carta en vez de hacerla a mano, YO NO LO HARIA.
Muchas impresoras, ya casi todas, tengo entendido que camuflan un código numérico casi imperceptible a la vista en las primeras letras que imprimen, con ese código, que equivale al DNI de la impresora, pueden localizar que impresora es, a que tienda fué a parar Y POR TANTO A QUIEN SE EXTENDIO LA FACTURA DE VENTA.

Cuidadito pues...


:0)
 
More data, parece calcado al caso expuesto, espero que el autor no nos haya estado jodiendo todo este tiempo:



«Nos casamos y después de nacer el niño, al cabo de año y medio o dos años de matrimonio, descubrí sus infidelidades, incluidas las del noviazgo»

Fue el momento en el que Francisco Álvarez empezó a sospechar de su paternidad. Una sospecha que cristalizó poco después, cuando el matrimonio se separó. «Cuando nos separamos ella se va con otra persona y me dice que es el padre del que creía mi hijo. Me dijo que no me preocupara porque no me iba a pedir nunca nada puesto que no soy el padre. Y ahí quedó la cosa».

«Las cosas no fueron a buen puerto y ella, que estaba sola, necesitaba sacar dinero de dónde fuera, por lo que me puso una demanda exigiéndome toda la pensión alimenticia del niño desde la separación».

«Estoy obligado a pagar porque soy el padre legal, pero no tengo ningún derecho sobre el hijo. No puedo pedir custodia compartida ni nada porque no es hijo mío»


Jodidamente aterrador, la verdad.
 
polveteador-ZGZA rebuznó:
Voy a ver si os despaletizo un poco:

En el caso de mi empresa y al ser un caso muy grave, os recuerdo que no fue un anónimo, fueron muchos y con amenazas muy graves, se recogieron muestras caligráficas de TODO el personal y se entregaron a un perito.

El perito era PERITRO CALIGRAFO diplomado por la Escuela de Medicina Legal de la Universidad Complutense de Madrid. (Tengo delante de mí el peritaje y os aseguro que el trabajo que hizo fue acojonante).

Os resumo un poco, son cuarenta folios y no lo voy a poner todo, Sólo unas líneas para que veais como está todo en contra del que escribe un anónimo y lo fácil que se le puede pillar:

Operaciones realizadas:
- Examen con luz ultravioleta.
- Examen con binocular estereoscópico, negatoscopio, etc...
- Analisis de dubitados.
- Cotejo grafocrítico entre dubitados e indubitados.

Fundamentaciones:

"La escritura es el resultado de una actividad psicomotriz muy elaborada y compleja, resultado de un largo aprendizaje por parte del sistema nervioso. La escritura está considerada como una emanación directa de las impresiones que recibe el cerebro.
En su inicio resulta un acto volitivo, pero... hay predominio inconsciente, esto explica la permanencia y fijeza en la escritura de unas peculiaridades gráficas..."

"La escritura, al tener constantes inconscientes, NUNCA podrá imitar o disfrazar..."

"El escritor deja siempre residuos de su propia y natural escritura que delatan SIEMPRE la verdadera autoría..."



Por cierto y para finalizar este post, si se piensa en imprimir una carta en vez de hacerla a mano, YO NO LO HARIA.
Muchas impresoras, ya casi todas, tengo entendido que camuflan un código numérico casi imperceptible a la vista en las primeras letras que imprimen, con ese código, que equivale al DNI de la impresora, pueden localizar que impresora es, a que tienda fué a parar Y POR TANTO A QUIEN SE EXTENDIO LA FACTURA DE VENTA.

Cuidadito pues...


:0)

No me creo lo de las impresoras, y es fácilmente solventable. Basta con imprimirlo en alguna universidad, o cualquier ciberlocutorio o tienda de impresiones, papeleria etc.

En cuanto al análisis forense de caligrafía, sí, eso ya lo sabía, simplemente quería saber como se tomó el escrito de los sospechosos para contrastarlo con el de las cartas amenazantes. Es decir, se presento la policía en tu empresa y fue obligando a todos los alli presentes a escribir un fragmento, como los dictados que nos hacían en la escuela? ¿Alguien se negó a hacerlo?

Supongo que se basarían en esto:

Por otra parte, hay que señalar que tanto la grafología como la grafoscopía utilizan, usualmente ocho aspectos fundamentales en la escritura, a saber:

  • Orden: consiste en evaluar el ordenamiento del texto en la hoja de papel. observaremos los márgenes, la distancia entre renglón y renglón, entre palabra y palabra, entre letra y letra.
  • Tamaño: las escrituras pueden ser grandes, pequeñas, normales.
  • Inclinación: las letras pueden ser verticales, inclinadas hacia la derecha o hacia la izquierda.
  • Dirección: La que siguen las líneas, sea de manera horizontal, descendentes o ascendentes.
  • Presión: es la fuerza que un sujeto imprime en la hoja de papel con su elemento de escritura -bolígrafo, lápiz, etc.-.
  • Rapidez: nos da cuenta del grado de rapidez o lentitud en las reacciones de un individuo ante las distintas situaciones que se le plantean. Existen, entonces, escrituras rápidas, las cuales se denotan por la simplificación de sus trazos y formas, o lentas; por ejemplo escrituras con muchos adornos o redondeces.
  • Continuidad: se relaciona con el grado de unión o separación de las letras en las palabras. Forma: se refiere a la estructura general de la escritura, por ejemplo tenemos escrituras caligráficas, imprentas, complicadas.
Por su parte, el perito José Ramírez Zúñiga, establece doce aspectos, en cuanto a grafoscopía se refiere:

  • Alineamiento básico: Alineamiento que tiene las palabras que conforman la muestra escritural.
  • Dirección
  • Promedio de inclinación
  • Proporción dimensional equilibrada
  • Fuerza de apoyo
  • Tensión de línea
  • Puntos finales
  • Puntos iniciales
  • Enlaces.
  • Enlances
  • Cortes
  • Velocidad
 
«Cuando nos separamos ella se va con otra persona y me dice que es el padre del que creía mi hijo. Me dijo que no me preocupara porque no me iba a pedir nunca nada puesto que no soy el padre. Y ahí quedó la cosa».


«Estoy obligado a pagar porque soy el padre legal, pero no tengo ningún derecho sobre el hijo. No puedo pedir custodia compartida ni nada porque no es hijo mío»

El caso es que normalmente en Derecho civil la voluntad de las partes suele contar mucho ( aunque el hombre debería de haber sido precavido y haberse borrado como padre del registro ), y si la mujer dijo que no iba a pedir nada el juez tuvo que haberlo tenido en cuenta. De todas formas ya digo que de las Sentencias que he ido leyendo desde 2004 las encuentro bastante raras, casi me da la sensación de que la nueva generación de jueces o se han olvidado de lo que han estudiado trás las oposiciones o no le hacen ni puto caso a las leyes.
 
More data, parece calcado al caso expuesto, espero que el autor no nos haya estado jodiendo todo este tiempo:



«Nos casamos y después de nacer el niño, al cabo de año y medio o dos años de matrimonio, descubrí sus infidelidades, incluidas las del noviazgo»

Fue el momento en el que Francisco Álvarez empezó a sospechar de su paternidad. Una sospecha que cristalizó poco después, cuando el matrimonio se separó. «Cuando nos separamos ella se va con otra persona y me dice que es el padre del que creía mi hijo. Me dijo que no me preocupara porque no me iba a pedir nunca nada puesto que no soy el padre. Y ahí quedó la cosa».

«Las cosas no fueron a buen puerto y ella, que estaba sola, necesitaba sacar dinero de dónde fuera, por lo que me puso una demanda exigiéndome toda la pensión alimenticia del niño desde la separación».

«Estoy obligado a pagar porque soy el padre legal, pero no tengo ningún derecho sobre el hijo. No puedo pedir custodia compartida ni nada porque no es hijo mío»


Jodidamente aterrador, la verdad.

El caso no es similar ni por asomo, exceptuando el todas putas. En este caso el no-padre, no sabe nada, absolutamente nada. En teoria, toda esta historia solo la conocen el si-padre / corneador, y la furcia. Y por supuest, alguna más contando que todas a parte de putas son bocazas.

Si se destapa todo, que beneficios puede tener el padre corneador, por que por lo que estáis diciendo, los más puestos en derecho, parece ser que la ley dice directamente, "te jodes por gilipollas", incluso aunque se demuestre quién es el verdadero padre.
 
Fíjate que, por lo que estoy leyendo - hay un hilo sobre el tema en otro foro especializado - no fue una decisión unánime: hubo un "minority report" en contra de uno de los tres magistrados. Por lo visto la sentencia está en recurso, pero vamos, que eso no va a ningún lado. Y lo peor es que es jurisprudencia, joder, que peligro.

En todo caso te agradezco que hayas colgado esa información, porque ya me
veía blandiendo el artículo de la LEC en alguna discusión in real life y que alguien me hiciera un pwned con esa sentencia del TS :lol:

PD Subforo legálitas ya.
 
Si se destapa todo, que beneficios puede tener el padre corneador, por que por lo que estáis diciendo, los más puestos en derecho, parece ser que la ley dice directamente, "te jodes por gilipollas", incluso aunque se demuestre quién es el verdadero padre.

No, no, lo que dice la ley, el tribunal supremo para más señas, que obviando el constitucional es el gran kahuna de los tribunales, es que el corneador queda exento de mantener a su hijo biológico. El marrón se lo comería el corneado. Incluso si la puta se divorciase del corneado y se fuese a vivir con el corneador.

Yo aún lo estoy digiriendo.
 
Alas_rotas rebuznó:
No me creo lo de las impresoras, y es fácilmente solventable. Basta con imprimirlo en alguna universidad, o cualquier ciberlocutorio o tienda de impresiones, papeleria etc.

En cuanto al análisis forense de caligrafía, sí, eso ya lo sabía, simplemente quería saber como se tomó el escrito de los sospechosos para contrastarlo con el de las cartas amenazantes. Es decir, se presento la policía en tu empresa y fue obligando a todos los alli presentes a escribir un fragmento, como los dictados que nos hacían en la escuela? ¿Alguien se negó a hacerlo?

Lo de las impresoras te cuento lo que he oído.

Lo que pasó en nuestra empresa fué más complicado de lo que parece, todos entregamos voluntariamente textos escritos desde hace tiempo y de la persona culpable se recogió un texto sin que lo supiera.

El caso es que no hizo falta un juicio penal porque ella se adelantó poniendo un juicio por la vía laboral que por supuesto perdió contundentemente, desapareció y ya no hemos vuelto a saber nada de ella.

Alguna veces que he tenido que ir al juzgado he visto dictar textos allí en presencia de funcionarios judiciales que supongo que es lo correcto...


:0)
 
Joder en este hilo estamos aprendiendo más que en toda la historia del foro ligue.

-No casarse jamás
-No tener hijos
-En caso de tenerlos, prueba de paternidad al canto
-Espiar a tu pareja por lo que pueda pasar
-Si juankeas, hazlo ocultandote
-No hagas cartas manuscritas jamás

Seguid con la lista, podríamos hacer el decálogo de todo buen forero.
 
Joder en este hilo estamos aprendiendo más que en toda la historia del foro ligue.

-No casarse jamás
-No tener hijos
-En caso de tenerlos, prueba de paternidad al canto
-Espiar a tu pareja por lo que pueda pasar
-Si juankeas, hazlo ocultandote
-No hagas cartas manuscritas jamás

Seguid con la lista, podríamos hacer el decálogo de todo buen forero.

Está claro que la única salida a todo esto es el hikikomorismo
 
No, no, lo que dice la ley, el tribunal supremo para más señas, que obviando el constitucional es el gran kahuna de los tribunales, es que el corneador queda exento de mantener a su hijo biológico. El marrón se lo comería el corneado. Incluso si la puta se divorciase del corneado y se fuese a vivir con el corneador.

Yo aún lo estoy digiriendo.


Siempre quedaría el megetribunal. Si te la cuelan así es obvio que la justicia comete una injusticia. Optaría por presentar una demanda a la Alta Parte Contratante del Estado Español ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, por no no garantizar el convenio para la protección de los mismos. Ahora bien, ni se me ocurre por que derecho o ley se podría atacar. Solo hace falta un abogado sin escrúpulos, listo, que se sepa todas las trampas de las leyes y mucho dinero para pagarlo.

:lol:
 
Empty Words rebuznó:
Joder, si al final el delincuente voy a ser yo, y el corneador y la furcia van a ganar dinero a mi costa. Jaja, otra opción es enviar una carta con letras de recortes de periódico, pero eso ya es frikismo puro elevado a varias potencias. Supongo que en el caso de enviar carta, lo ideal sería imprimir el texto y punto... por que no creo que un perito de estos pueda sacar nada en claro de eso... ¿o si?
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Si quieres que le dé un ataque al corazón... :lol:

El texto de MisterM me parece buen punto de partida. Quizás procuraría llamarlo por su nombre de pila en el primer párrafo y reduciría el segundo a un escueto "procura no hacer ninguna tontería y, antes de nada, ponte en contacto con un abogado".
 
No me he podido leer todas las respuestas, aun asi opinaré, porsupu.

El problema que le veo a toda esta historia es que hagas lo que hagas, en el 90% de los casos la puta esa va a salir bien parada y el hijo y el marido (las dos victimas) van a salir muy jodidas.

Lo único que se puede pensar es en la forma de hacerle mucho daño a ella y el mínimo posible a los otros dos (tu puedes tener la conciencia tranquila, aunque podías haber hecho algo desde que te enterastes hastya que tuvieron el hijo, despues ya es tarde).

_Mandarle un aninimo contandole todo para que se coma la cabeza, cosa que está muy bien pero luego se autoconvencerá de que ella hacia lo correcto, tendrá tiempo de pensar una estrategia, etc...

_Si algun día se divorcian y sale a la luz, asegurarte de que todo su entorno se entera de lo que hizo y como lo hizo; para qure tenga el estigma de puta entre sus seres queridos, amigos y compañeros de trabajo.
 
Atónito me hallo. Voy a leermelo en detalle.

edit: vale, primera lectura y algo se puede comentar ya.

El tipo de esa sentencia ya hacía cierto tiempo que "ejercía" de padre del bastardo, así que, por aquello que en vulgo se conoce como "el hábito hace la ley", había contraído ciertas obligaciones para con el niño. Digamos que no hay irretroactividad porque el niño es el protegido por el derecho en este caso, no el falso padre.

Lo cual si que introduce una nueva variable en el estudio: si Empty Words no dice nada, el corneado se convierte en padre "de facto" y tendrá que cargar con el mochuelo o parte del mismo si se descubre más adelante.

Estoy bastante seguro pero no me hagas buscarlo. El padre debe demostrar en un tiempo, algo así como 15 meses, que el hijo no es suyo tras la inscripción en el libro de familia. Luego ya es su padre por cojones legalmente. Otra cosa es que algún tribunal falle a su favor o no, depende de detalles.
 
Mirad:

Art. 141 Código Civil.
La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.


Si no lo estoy entendiendo mal tendría un año, ya no desde la inscripción en el Registro Civil, sino desde que descubre que no es su hijo.
 
dakilla rebuznó:
Mirad:

...

Si no lo estoy entendiendo mal tendría un año, ya no desde la inscripción en el Registro Civil, sino desde que descubre que no es su hijo.


De entrada no vale porque en este caso no hay error (por ej. que cambien al niño en la sala de partos) ni violencia o intimidación. Lo que hay es engaño.

Sin embargo el T. Constitucional sacó dos sentencias de jurisprudencia en 2005 declarando inconstitucional el 1er párrafo del art. 136 del CC en el caso del engaño, así que habría por donde tirar, posiblemente ganarías, pero tienes años de mierda a paladas y gastos en abogados antes de terminar.

Edito: ya las he encontrado gracias a San Google, copio y pego:
[La STC 138/2005,de 26-05-2005, ha declarado inconstitucional el párrafo primero de este artículo, en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, en cuanto comporta que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor biológico de quien ha sido inscrito como hijo suyo en el Registro Civil (BOE Suplemento Tribunal Constitucional núm. 148, de 22-06-2005, pp. 69-80). La sentencia resuelve de este modo la cuestión de inconstitucionalidad núm. 929/1996, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, en relación con el primer párrafo de este artículo por posible vulneración de los arts. 14, 24.1 y 39.2 CE. El TC había admitido a trámite esta cuestión de inconstitucionalidad mediante providencia de 12 de marzo de 1996 (BOE núm. 73, de 25-03-1996, p. 11325).]
[Asimismo, la STC 156/2005, de 09-06-2005, ha declarado inconstitucional el párrafo primero de este artículo, en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, por las mismas razones que la STC 138/2005, de 26-05-2005 (BOE Suplemento Tribunal Constitucional núm. 162, de 08-07-2005, pp. 122-126). La sentencia resuelve de este modo la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4203/2003, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía, por supuesta inconstitucionalidad del primer párrafo de este artículo, en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, por posible contradicción con el art. 24.1 CE. El TC había admitido a trámite esta cuestión de inconstitucionalidad mediante providencia de 16 de septiembre de 2003 (BOE núm. 235, de 01-10-2003, p. 35636).]


 
MisterM rebuznó:
No se preocupe, amigo Cannabis, que ya ayudo yo.

Código Civil, artículo 136:
"El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil..."

¿Podemos saber que edad tiene el crio, si no se ha dicho ya? Porque si tiene menos de un año, recomiendo encaecídamente a nuestro amigo forero que se ponga las pilas y mande la carta YA.

Llegamos tarde, el niño tiene un año, y creo que unos cuantos meses más.
 
"procura no hacer ninguna tontería y, antes de nada, ponte en contacto con un abogado".
Ostias, en mi publo na hay de esos. La alcadesa que era una fascista hijadeputa y los prohibió me parece.
Aquí ejerce el cura como juez de paz y también tenemos vallas electrificadas y palos. No suelen hacer falta y solemos arreglar las cosas en la bodega como tios.

De entrada no vale porque en este caso no hay error (por ej. que cambien al niño en la sala de partos) ni violencia o intimidación. Lo que hay es engaño.

Sin embargo el T. Constitucional sacó dos sentencias de jurisprudencia en 2005 declarando inconstitucional el 1er párrafo del art. 136 del CC en el caso del engaño, así que habría por donde tirar, posiblemente ganarías, pero tienes años de mierda a paladas y gastos en abogados antes de terminar.

Edito: ya las he encontrado gracias a San Google, copio y pego:
[La STC 138/2005,de 26-05-2005, ha declarado inconstitucional el párrafo primero de este artículo, en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, en cuanto comporta que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor biológico de quien ha sido inscrito como hijo suyo en el Registro Civil (BOE Suplemento Tribunal Constitucional núm. 148, de 22-06-2005, pp. 69-80). La sentencia resuelve de este modo la cuestión de inconstitucionalidad núm. 929/1996, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, en relación con el primer párrafo de este artículo por posible vulneración de los arts. 14, 24.1 y 39.2 CE. El TC había admitido a trámite esta cuestión de inconstitucionalidad mediante providencia de 12 de marzo de 1996 (BOE núm. 73, de 25-03-1996, p. 11325).]
[Asimismo, la STC 156/2005, de 09-06-2005, ha declarado inconstitucional el párrafo primero de este artículo, en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, por las mismas razones que la STC 138/2005, de 26-05-2005 (BOE Suplemento Tribunal Constitucional núm. 162, de 08-07-2005, pp. 122-126). La sentencia resuelve de este modo la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4203/2003, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía, por supuesta inconstitucionalidad del primer párrafo de este artículo, en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, por posible contradicción con el art. 24.1 CE. El TC había admitido a trámite esta cuestión de inconstitucionalidad mediante providencia de 16 de septiembre de 2003 (BOE núm. 235, de 01-10-2003, p. 35636).]


Ni una mierda me entero de todo lo que has escrito, pero lo siento NO a casi todo.
 
Empty Words rebuznó:
Llegamos tarde, el niño tiene un año, y creo que unos cuantos meses más.


léete mi post, hijo del F5

hypofisis rebuznó:
Ni una mierda me entero de todo lo que has escrito, pero lo siento NO a casi todo.

Pues si no te enteras una mierda:

HABER ESTUDIAO

Y ahora en resumen, para retromonguers como tú:

Aunque el crío tenga más de un año, invocando el powah del Constitucional, el corneado puede aún solicitar la impugnación de paternidad, con razonables expectativas de éxito.
 
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