AARON GUERRERO

Pistolas_Joe rebuznó:
Un tio que va por la calle con una gamba en la oreja.
Otro que se cruza con el, le mira y le dice:
- Oye; llevas una gamba en la oreja
El de la gamba ni se inmuta
El otro le repite:
- Hey! que tienes una gamba en la oreja!
El gamba orejino que no se entera.
El otro, ya mosqueado y a voz en grito!
- EHHH!!! QUE TIENES UNA GAMBA EN LA OREJA!!!!!!!
En esto que el de la gamba le ve hacer aspavientos, se quita la gamba de la oreja y le dice al otro, ya todo sulfurado el pobre:
- Perdona, que decias, es que no te escuchaba, tengo una gamba en la oreja.

Con este chiste y estando ciego, te partes el culo :lol:
 
ESTRELLA DE MAR rebuznó:
Estimados foreros

Sin animo de ser exhaustivo, el presente post analiza la trayectoria artificial de Aaron Guerrero, un tio que a sus 18 años ya es uno de los rostros más populares de televisión. Desde que contaba apenas 8, ya era uno de los niños más famosos de España gracias a la serie televisiva 'Médico de familia'. Después anduvo dando tumbos en "Ana y los 7" y actualmente se tambalea peligrosamente en las noches de Capital para coger al salir el metro que le llevara a su Las Rozas residencial

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Este post esta creado sobre todo para desarrollar ese odio contenido que todos tenemos a los tipicos padres pesaos que se creen que tienen en casa a un Indurain porque pase un casting o sea el que mas goles meta de su clase. No crean estrellas, sino estrellados, gente que acaba siempre mal, pidiendo una oportunidad que en su momento nunca supo aprovechar cerrando el paso a otros que realmente a lo mejor si que se la merecieron

¿Alguno de vosotros se lo ha encontrado cara a cara en la calle? ¿Creeis que entra por este foro cuan Yago Lamela o Jose Miguel Cruz?

Odio las productoras, los managers, Kiss FM, los politonos y todas esas mierdas sin que hace diez años viviamos mas felices. Felicidades a todos por haber creado este monstruo

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Es una verguenza que este ser ocupe minutos en la television, cuando podría estar alguno de los participantes de Gran Hermano, que "se lo han currao"
 
Flendis rebuznó:
Viriatus rebuznó:
que si paliza....que si atraco.....al final va a resultar que estaba en el armario con Ricky Martin mientras Toby lamía la mermelada.

Esa historia es cierta, yo pude realizar capturas de la tele mientras se acontecía tal evento.

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Lo tengo grabado en video.
Otro día lo subo.
Loado sea R.Martin.
 
Flendis rebuznó:
Viriatus rebuznó:
que si paliza....que si atraco.....al final va a resultar que estaba en el armario con Ricky Martin mientras Toby lamía la mermelada.

Esa historia es cierta, yo pude realizar capturas de la tele mientras se acontecía tal evento.

72c1e3a9def5d8e29f884c6c294b9724.jpg

Este no es Ricky Martin!! No tiene tanta barbilla! esto es un puto fake!!!!!!!
 
Pistolas_Joe rebuznó:
Un tio que va por la calle con una gamba en la oreja.
Otro que se cruza con el, le mira y le dice:
- Oye; llevas una gamba en la oreja
El de la gamba ni se inmuta
El otro le repite:
- Hey! que tienes una gamba en la oreja!
El gamba orejino que no se entera.
El otro, ya mosqueado y a voz en grito!
- EHHH!!! QUE TIENES UNA GAMBA EN LA OREJA!!!!!!!
En esto que el de la gamba le ve hacer aspavientos, se quita la gamba de la oreja y le dice al otro, ya todo sulfurado el pobre:
- Perdona, que decias, es que no te escuchaba, tengo una gamba en la oreja.

Lo pregunto por curiosidad solo, lo que he puesto en negrita debería ser "tenía"? O es que lo de la gamba en la oreja es una expresión popular o algo. Sea como sea con tenía es un descojone igualmente, este caerá en el próximo carrusel de chistes lamentables que surja durante la borrachera post-exámenes. :lol:
 
Polifasio rebuznó:
Pistolas_Joe rebuznó:
Un tio que va por la calle con una gamba en la oreja.
Otro que se cruza con el, le mira y le dice:
- Oye; llevas una gamba en la oreja
El de la gamba ni se inmuta
El otro le repite:
- Hey! que tienes una gamba en la oreja!
El gamba orejino que no se entera.
El otro, ya mosqueado y a voz en grito!
- EHHH!!! QUE TIENES UNA GAMBA EN LA OREJA!!!!!!!
En esto que el de la gamba le ve hacer aspavientos, se quita la gamba de la oreja y le dice al otro, ya todo sulfurado el pobre:
- Perdona, que decias, es que no te escuchaba, tengo una gamba en la oreja.


Lo pregunto por curiosidad solo, lo que he puesto en negrita debería ser "tenía"? O es que lo de la gamba en la oreja es una expresión popular o algo. Sea como sea con tenía es un descojone igualmente, este caerá en el próximo carrusel de chistes lamentables que surja durante la borrachera post-exámenes. :lol:

Joooder
Le sacais punta a todo, hijos de la RAE

Vaaale, aceptamos que deberia haber puesto "tenia" en lugar de "tengo".

Y ahora no me vayas a saltar con el tema de las tildes que te veo venir.


PD: lo gracioso es hacerlo en alguna boda, bautizo o comunion, lugares por donde es usual que haya gambas en abundancia, amen de vinos y licores varios.

Edito por culpa del fenomeno del dedo salchicha, caguen to!
 
THAING rebuznó:
aceitunos asesinos

Aceituno: Olivo (nombre científico, Olea europea), árbol perennifolio, longevo, que alcanza hasta 15 mts. de altura, con copa ancha y tronco grueso, retorcido y a menudo muy corto. Corteza finamente fisurada, de color gris o plateado. Hojas opuestas, de 2-8 cm. de largas, lanceoladas con el ápice ligeramente puntiagudo, enteras, coriáceas, glabras y verde gris oscuras por el haz, más pálidas y densamente escamosas por el envés, más o menos sésiles o con un peciolo muy corto. Flores bisexuales o polígamas, en panículas axilares multifloras, con corola blanca. El fruto, la aceituna, es una drupa suculenta y muy oleosa de 1 a 3.5 cm. de largo, ovoide o algo globosa, verde al principio, que precisa de un año para adquirir un color negro-morado en su plena madurez. Periodo de floración comprendido entre julio y agosto, su periodo de fructificación comprendido entre septiembre y octubre. De este fruto se obtiene un aceite muy apreciado en gastronomía, véase aceite de oliva.

Asesino: Persona que comete un acto de asesinato

Asesinato: Un asesinato es un delito de carácter muy específico que consiste en matar a una persona en alguna de las siguientes circunstancias:

* Alevosía:Consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada.

* Premeditación conocida. Exige una frialdad de cálculo en una deliberación detenida y una perseverancia en la voluntad antijurídica representada por una decisión permanente, por lo que debe existir un lapso temporal entre la resolución y la ejecución del delito.

* Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del agredido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima.

Cuando se realiza por medio de inundación, incendio, explosivo o veneno, entendiendo por este último cualquier sustancia que introducida en el cuerpo humano por ingestión, inyección o inhalación pueda producir la muerte. La comisión de un asesinato mediante inundación o incendio supone que éste es el medio utilizado, no que se comete por ese motivo.

Para obtener precio, recompensa o promesa, de tal modo que exista relación de causalidad entre el ofrecimiento y la posterior ejecución del delito.

Diferencia entre asesinato y homicidio

Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.

Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de las doctrinas y las jurisprudencias), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.

Por todos estos motivos, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.



Aceitunos asesinos, ¿arboles que matan? :?
 
LIBRO II

Delitos y sus penas


TITULO I

Del homicidio y sus formas


Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Artículo 140.

Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el Artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

Artículo 141.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres Artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los Artículos anteriores.

Artículo 142.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Artículo 143.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este Artículo.
 
llamamehijodeputa rebuznó:
Artículo 142.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Y Farruquito???
farruquito.JPG
 
llamamehijodeputa rebuznó:
llamamehijodeputa rebuznó:
Artículo 142.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Y Farruquito???
farruquito.JPG

Discriminación positiva.
 
Bismark rebuznó:
llamamehijodeputa rebuznó:
llamamehijodeputa rebuznó:
Artículo 142.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Y Farruquito???
farruquito.JPG

Discriminación positiva.

Ehhh que tus compis te esperan en el control de alcoholemia, no te escaquees.....
 
Bismark rebuznó:
llamamehijodeputa rebuznó:
llamamehijodeputa rebuznó:
Artículo 142.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Y Farruquito???
farruquito.JPG

Discriminación positiva.

discriminacion positiva de los cojones diria yo :evil:
 
llamamehijodeputa rebuznó:
llamamehijodeputa rebuznó:
Artículo 142.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Y Farruquito???
farruquito.JPG

se le condenó a menos de dos años y en este pais si no tienes antecedentes no entras en prision en dicho caso.
 
Estaba ayer en el aeropuerto con mi novia, cuando me dice ...mira!!! el de medico de familia, me di la vuelta y estaba el retarded de aaron guerrero con su novia. Me acordé de este hilo y le saqué algunas fotos con el movil...

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Al retarded ese casi le cascan en la UAX, cuando grababa episodios de "Ana y los 7"... es más, creo que estudia allí y todo, o matriculado está...
 
En el año 1997 encontrábame yo en la gasolinera ORO NEGRO sita en la M-607 (Autovía de Colmenar) lavando mi recién adquirido Hyundai Coupe FX (no admito comentarios sobre mi estupendo deportivo coreano de altas prestaciones).

Por allí estaba pululando el por aquel entonces niño con su papá. Se quedó mirando el coche y me dijo que era su coche preferido, lo cual me hizo reflexionar sobre lo estúpido que era el crio, pues su soldada seguramente le permitiría acceder a algo menos mediocre que mi estupendo bólido coreano.

Acto seguido le invité a tomar una mirinda en la casita azul para intimar más pero se tuvo que ir con su papá.

Esto es completamente verídico.

Buenos Días
 
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