Se que alguien ya a dicho algo, pero el reglamento de armas dice algo así
Según la sección cuatro del reglamento de armas en vigor queda prohibida la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso:
a)Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origende otras armas (por ejemplo cambiar el mecanismo de una pistola semiautomatica y convertirla en automatica)
b)Las armas largas que contengan dispositivos especiales para alojar pistolas u otras armas.
c)Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d)Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e)Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm, dos filos y puntiagudas.
h) las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas (las mazas que venden en las tiendas de recuerdos de Toledo, vamos), las llaves de pugilato, con o sin púas (un puño americano de los de toda la vida); los munchacos y xiriquetes(los xiriquetes según la legislación son las estrellas ninja)
No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas anteriormente por los museos, coleccionistas u organismos con finalidad cultural, historica o artistica en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior
Por cierto, en este post hay más rollos sobre lo de las pistolitas
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