Cataluña, esa casa de putas...

Becerro de oro rebuznó:
¿Habeis visto el jolgorio de tres días de duración que se ha organizado en Polonia-sud para deleite de miles de drogadictos perrofláuticos gabachos?

Que vergüenza que esa chusma elija nuestro país como vomitadero, y que las autoridades "opten por no intervenir", como ha sido el caso con la bandoleritat y sus esbirros, los mozos de cuadra.

O sea, que los gabachos se han drogado todo lo que han querido y más, han arrasado el sitio donde se han asentado y ahora vuelven tranquilamente a casa mientras el contribuyente español se hace cargo de la desinfección y saneamiento de que fué su campamento.

En Cataluña siempre es igual, solo se movilizan para proteger su dialecto y folclores, cualquier zarrapastroso puede hacer los que le salga del nabo allí sin que nadie de lo impida. Me vienen ahora a la memoría las diferentes modalidades de turismo de borrachera promocionadas en la región catalana, este año se puso de moda un barco que transportaba a guiris beodos a calas recónditas. Alli les daban de abrevar a lo bestia y les ponian jueguecitos cachondos para estimularlos a copular en la playa. Cuando volvían la playa quedaba hecha un auténtico vertedero de potas, condones y latas de cerveza.

En Barcelona los anarkoguarros campan a sus anchas sin que nadie les detenga. Saquean comercios impunemete y hasta se ha suspendido una cumbre internacional para no dar pie a que la monten. ¿En que país vivimos?

Encima legalizan y subvencionan a la basura de los latin kings...con dos cojones.

Es obvio que los catalanes no están capacitados para gestionarse mas alla de la defensa de sus folclores, y que con autonomía son un peligro tanto para ellos mismo como para nosotros, que por desgracia viajamos en el mismo barco.

Propongo que la Benemérita vuelva a hacerse con el control de toda Cataluña, y que se establezca en la región un protectorado como el que había en Marruecos: respeto por las peculiaridades si, pero el bacalao se corta desde Madrid.

Los catalanes con autonomía son como un tonto con una caja de fósforos: un peligro.
se nota que los del PP os venden cataluña como un infierno.. y lo que no sben es que es un gran paraiso :)
 
Gibson_LP rebuznó:
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Y giñar también, que no veas la de laxantes que anuncian en la COPE. Por algo será.
 
Por catalunya y por gente como los pericos, merece la pena luchar.

Carod no ganará.
 
ahora q decis la benemerita... ayer se me puso como un canto de marmol al ver a los GAR pillando una pareja en sansebastian relacionada con lo del tema del juicio a jarrai/segi/haika/eta.... q huevos tienen, y con la cara descubierta.
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Eres un puto subnormal por abrir este hilo. Vete a tu pais a morirte de hambre hdp.
 
Cole Cash rebuznó:
Eres un puto subnormal por abrir este hilo. Vete a tu pais a morirte de hambre hdp.

Estoy en mi país, animal de bellota. Y deja de usar mi avatar para atacarme como si yo fuera uno de esos dos, maldito disminuido.
 
Becerro de oro rebuznó:
Cole Cash rebuznó:
Eres un puto subnormal por abrir este hilo. Vete a tu pais a morirte de hambre hdp.

Estoy en mi país, animal de bellota. Y deja de usar mi avatar para atacarme como si yo fuera uno de esos dos, maldito disminuido.

creo que esos dos panchitos merecen morir mucho menos que tú y tu amargura eterna
 
tibetano rebuznó:
Becerro de oro rebuznó:
Cole Cash rebuznó:
Eres un puto subnormal por abrir este hilo. Vete a tu pais a morirte de hambre hdp.

Estoy en mi país, animal de bellota. Y deja de usar mi avatar para atacarme como si yo fuera uno de esos dos, maldito disminuido.

creo que esos dos panchitos merecen morir mucho menos que tú y tu amargura eterna

Gracia por reflotarme el foro con tus siempre jugosas aportaciones, tibetá.
 
me teneis de mierdas de estas en el general hasta los mismisimos cojones.

que alguien se lleve esta patochada al talante o que lo chape directamente que ya estamos todos un poco sobados con el tema de cataluña yo que quieren, dejan de querer y lo malos/buenos que son los catalanes, asi como de lo opresores que somos los demas, y lo malos/malos que somos joder...
 
Quiero dar publicamente las gracias a los amigos que me mandan privados agradeciendo mi labor de desenmascaramiento y puesta en evidencia de las trolas que sustentan el narcisismo catalanista.

Y como no, y aunque ya se habló del tema en hilo propio, no quería pasar por alto el caso de ese hombre al que ocuparon la casa unos sudacas cuando se disponía a hacer obras de reforma, con el recochineo añadido de que encima se han permitido la licencia de denunciarle por dañar su intimidad.

Esto amigos es un buén ejemplo de lo que provoca la crianza de cuervos. En Cataluña, el stablishment progre-gafapast viene mimando a ciertos sectores de población con medidas bastante osadas.

En general se protege a capa y espada al foráneo, corrección política obliga, llegando a extremos bastante peligrosos, como apadrinar y subvencionar a los lating kings.

La última moda ahora es proteger a los okupas, y claro, llegan personajer de paises-jungla donde el más tonto hace relojes y se aprovechan de la situación dejándonod a todos con la cara del propietario de ese pisito barcelones.

En fin catalanes, que estos es solo el principio de lo que se os viene encima.
 
Becerro de oro rebuznó:
Quiero dar publicamente las gracias a los amigos que me mandan privados agradeciendo mi labor de desenmascaramiento y puesta en evidencia de las trolas que sustentan el narcisismo catalanista.

Y como no, y aunque ya se habló del tema en hilo propio, no quería pasar por alto el caso de ese hombre al que ocuparon la casa unos sudacas cuando se disponía a hacer obras de reforma, con el recochineo añadido de que encima se han permitido la licencia de denunciarle por dañar su intimidad.

Esto amigos es un buén ejemplo de lo que provoca la crianza de cuervos. En Cataluña, el stablishment progre-gafapast viene mimando a ciertos sectores de población con medidas bastante osadas.

En general se protege a capa y espada al foráneo, corrección política obliga, llegando a extremos bastante peligrosos, como apadrinar y subvencionar a los lating kings.

La última moda ahora es proteger a los okupas, y claro, llegan personajer de paises-jungla donde el más tonto hace relojes y se aprovechan de la situación dejándonod a todos con la cara del propietario de ese pisito barcelones.

En fin catalanes, que estos es solo el principio de lo que se os viene encima.

Que bien hablas, jodio, vas a provocar un ataque de los clones sobre tu persona, pero tienes mas razon que un santo
 
pues hoy en barna se avecina folleteo entre SKINCCCP y una forera,no es rumana
 
!!

ORDEN PRE/3/2007,de 10 de enero, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.
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(BOE, de 12 de enero 2007)



El Estado, en virtud de las habilitaciones concedidas anualmente desde 1999 por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, puede avalar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos constituidos al amparo de los convenios que suscriban la Administración General del Estado y las sociedades gestoras de Fondos de Titulización, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial. En concreto, se avala parte de los valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos que agrupan en su activo préstamos concedidos por entidades de crédito a empresas no financieras, de las cuales un determinado porcentaje tienen que ser pequeñas y medianas empresas. De esta manera se incentiva a las entidades de crédito para la concesión de préstamos a pequeñas y medianas empresas, al facilitar su movilización mediante el mecanismo de la titulización. Asimismo, al comprometerse las entidades de crédito cedentes a reinvertir la liquidez obtenida en el proceso de titulización en nueva financiación del mismo tipo, se potencia el efecto perseguido con la iniciativa, garantizándose así que las ventajas se trasladen a la economía real.

La Orden de 28 de mayo de 1999, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial sentó las bases del procedimiento para la concesión de los avales públicos. Posteriormente, la Orden de 28 de diciembre de 2001, modificada parcialmente por la Orden ECO/1064/2003, de 29 de abril, aprovechó la experiencia acumulada, dotando al instrumento de un nuevo marco de desarrollo normativo basado en dos pilares fundamentales, la mejora del procedimiento administrativo de concesión de los avales y el endurecimiento de las condiciones exigidas para la obtención del aval, habida cuenta de la necesidad de ir adecuando la normativa a las nuevas condiciones de mercado, aumentando así la eficiencia de los avales otorgados, al conseguirse los objetivos perseguidos minimizando el riesgo asumido por el Estado.

Tras seis años de experiencia, es necesario introducir ciertas modificaciones en el procedimiento y añadir algunos nuevos requisitos en el ámbito de la constitución de los Fondos de Titulización de Activos. En concreto, se modifica el plazo de presentación de las solicitudes de formalización de los convenios y se habilita al Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para que lo modifique cuando las condiciones de emisión en los mercados así lo aconsejen. Así mismo, se introduce la posibilidad de exigir una comisión por la concesión del aval y se exige que los Fondos de Titulización de Activos sean de carácter cerrado. Por último, se introducen ciertas mejoras técnicas en el desarrollo del procedimiento. Todo ello aconseja fijar un nuevo marco normativo, evitando excesivas modificaciones en la regulación ya existente.

El apartado seis del artículo 52 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca, en su caso, las normas y requisitos a los que se ajustarán los convenios.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y aprobación de los modelos de convenios.

1. Por la presente Orden se establece el régimen y contenido de los convenios que se podrán suscribir por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, y las sociedades gestoras de Fondos de Titulización inscritas en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el objeto de promover la constitución de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, así como con las entidades de crédito para determinar los préstamos o créditos susceptibles de cesión a los Fondos de Titulización de Activos que se creen para favorecer la financiación empresarial.

2. Los Fondos de Titulización de Activos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y se constituyan al amparo del correspondiente convenio, podrán beneficiarse del aval del Estado para garantizar valores de renta fija que emitan.

3. Quedan aprobados los modelos de convenios que figuran como anexos a la presente Orden.

Artículo 2. Comisión de Evaluación.

La solicitud de firma del convenio será examinada por una Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Estado de Economía y la Secretaría General de Industria, con el objeto de verificar si se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y elevar, en su caso, la propuesta de concesión del aval al Director general del Tesoro y Política Financiera, que estará condicionada a la constitución del Fondo de Titulización de Activos y su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, dos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y uno de la Dirección General de Política Económica que serán designados por los respectivos Directores generales. La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando como Secretario uno de los representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

A las reuniones de la presente Comisión podrán ser convocadas, para ser oídas en aspectos técnicos generales, las asociaciones representativas de las entidades de créditos adheridas a los Convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como cualesquiera otras entidades o instituciones relacionadas con los procesos de titulización.

La Comisión se encuadrará en la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y, en lo no previsto en esta norma, se sujetará al régimen previsto en el capítulo segundo del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Procedimiento.

1. La sociedad gestora de Fondos de Titulización que pretenda formalizar un convenio con el objeto de obtener el aval deberá solicitarlo a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa entre el 15 de enero y el 15 de febrero del ejercicio en el que se vaya a constituir el fondo, aportando una memoria explicativa del proyecto de constitución del Fondo de Titulización de Activos. Dicha memoria deberá contener, al menos, información sobre el porcentaje de los préstamos y créditos del activo del fondo que corresponde a PYME, así como su distribución sectorial y geográfica. Asimismo incluirá información relativa a los valores que se emitirán con cargo al fondo y sobre la operativa económico-financiera del mismo. Este trámite se efectuará con independencia de los que posteriormente hayan de realizar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a las disposiciones vigentes.

La solicitud podrá ser presentada en cualquiera de los lugares previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se habilita al Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para modificar el plazo de presentación de las solicitudes de formalización de los convenios, cuando resulte necesario para adaptarse a las condiciones de emisión en los mercados.

2. La Comisión elaborará una propuesta de concesión de aval, en la que, entre otros, se detalle la cuantía de la eventual comisión a satisfacer según lo previsto en el apartado siguiente. La propuesta se elevará al Director general del Tesoro y Política Financiera y notificará a las sociedades gestoras solicitantes, las cuales dispondrán de un plazo improrrogable de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación, para confirmar su solicitud o desistir de la misma, en cuyo caso se procederá a su archivo.

Cuando exista algún desistimiento, la Comisión elaborará una nueva y definitiva propuesta de concesión de aval que elevará al Director general del Tesoro y Política Financiera y notificará a las sociedades gestoras que confirmaron su solicitud.

El plazo máximo en que debe notificarse la propuesta definitiva de concesión del aval solicitado será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución expresa que deberá adoptarse sin vinculación alguna al sentido del silencio, según lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La desestimación por silencio administrativo permite al interesado la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que proceda, conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión podrá incluir en la propuesta de concesión del aval una comisión a favor del Estado, cuya cuantía se fijará en función del valor nominal de los valores de renta fija avalados y su calificación crediticia previa a tomar en consideración la concesión del aval, y que deberá satisfacer la sociedad gestora del Fondo de Titulización de Activos a cargo o por cuenta de dicho Fondo por la concesión del aval, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La comisión se liquidará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera una vez constituido el Fondo, y deberá satisfacerse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación de su liquidación a la entidad gestora del Fondo de Titulización de Activos, quedando condicionada la efectividad del aval a su pago.

4. Si el importe de los avales solicitados en las memorias explicativas es superior a la dotación presupuestaria disponible para la concesión de avales durante el ejercicio, la Comisión asignará el aval de la siguiente forma:

El 70% de la dotación presupuestaria disponible se concederá a los proyectos presentados de acuerdo a la proporción que represente el importe total de cada Fondo de Titulización de Activos respecto a la suma de los importes totales de los Fondos de Titulización de Activos que se prevé constituir. En ningún caso el importe del aval asignado a un fondo según este criterio podrá superar el 25% de la cantidad disponible en virtud de este apartado. Si como consecuencia de la aplicación de este límite no se agotara la dotación presupuestaria disponible el remanente se repartirá según lo establecido en el párrafo siguiente.

El 30% de la dotación presupuestaria disponible y, en su caso, el remanente existente según el párrafo anterior, se concederá de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El mayor porcentaje que el saldo vivo de los préstamos o créditos a pequeñas y medianas empresas represente sobre el activo total de cada Fondo de Titulización de Activos.

b) El menor porcentaje que el aval solicitado represente sobre el pasivo total de cada Fondo de Titulización de Activos.

Cuando se aplique este sistema de asignación del aval, la propuesta de concesión del aval quedará condicionada a que el Fondo de Titulización de Activos se constituya con un importe igual o superior al que figure en la memoria explicativa.

5. El aval será otorgado por el Director general del Tesoro y Política Financiera, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, una vez constituido el Fondo y registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 4. Condiciones financieras de los fondos y obligación de información.

1. Los Fondos de Titulización de Activos deberán reunir, además de las prescripciones generales establecidas en su normativa específica, los siguientes requisitos:

a) Por lo concerniente al activo, podrán titulizarse los préstamos o créditos cedidos por las entidades de crédito que se hayan adherido al Convenio marco suscrito con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dichos préstamos o créditos deberán reunir las condiciones estipuladas en el mencionado Convenio, cuyo texto se incorpora como anexo II en la presente Orden.

b) En cuanto al pasivo, se podrá avalar hasta un 80% del valor nominal de los bonos de cada serie o clase de valores de renta fija que se emita por los Fondos de Titulización de Activos con calificación crediticia efectuada sin tomar en consideración la concesión del aval que, como mínimo, sea de AA, Aa o asimilados.

c) Deberá existir una mejora crediticia que reduzca el riesgo de los valores avalados, de modo tal que les proporcione una calificación crediticia mínima sin restricciones de las señaladas en el número anterior, concedida por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta calificación deberá obtenerse con carácter previo a la concesión definitiva del aval.

d) Todos los valores emitidos por los Fondos de Titulización de Activos pertenecientes a las series o clases avaladas por el Estado deberán negociarse, aun cuando el aval sólo afecte a una proporción de la serie o clase, en un mercado secundario oficial español de valores.

e) Deberán constituirse como fondos de carácter cerrado, en el sentido del artículo 3 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regula los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.

2. Las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de activos deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la forma y con los requisitos que la misma determine, la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte del Estado en virtud de los avales.

Disposición adicional única. Delegación en materia de convenios.

Se delegan en el Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución o resolución de los mencionados Convenios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden de 28 de diciembre de 2001 sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

b) Orden ECO/1064/2003, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2001 sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I

Convenio tipo de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos para constituir fondos de titulización de activos para favorecer la financiación empresarial

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo... de la Ley.../... de. de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para..., y la Orden PRE..., de... de... sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulación de Activos para favorecer la financiación empresarial por la que se delega al Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa la facultad de celebrar, en nombre de la Administración General del Estado, Convenios de colaboración encaminados a constituir Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

Concurriendo el informe preceptivo de la Comisión a que se refiere el apartado segundo del artículo 3 de la mencionada Orden ministerial.

A la vista de lo anterior, de una parte, don..., Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en nombre de la Administración General del Estado, y de otra, don..., en representación de la Sociedad Gestora de Fondos de Titulización de Activos..., reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar, acuerdan las estipulaciones siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-Por el presente Convenio el Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa se compromete a elevar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera una propuesta de concesión de aval a los valores de renta fija emitidos por el Fondo de Titulización de Activos... FTPYME gestionado por la Sociedad..., conforme a la legislación vigente y, en particular, de acuerdo con el presente Convenio.

Segunda.-La Sociedad Gestora se compromete a cumplir los requisitos generales establecidos en la Orden PRE..., de... de..., sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulación de Activos para favorecer la financiación empresarial, en lo concerniente a la naturaleza de los activos y pasivos del Fondo constituido como consecuencia del presente Convenio.

Tercera.-La Administración General del Estado se obliga a ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial FTPYME o sus siglas FTP y de sus logotipos y signos identificativos.

Cuarta.-Una vez firmado el presente Convenio, su efectividad quedará condicionada a la inscripción del Fondo en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la concesión del aval a los valores de renta fija que se especifiquen en el acto de otorgamiento del aval que, en su caso, acuerde el Director general del Tesoro y Política Financiera, así como al pago de la comisión a favor del Estado que, en su caso, se hubiera establecido.

Quinta.-El presente Convenio se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas, por la Orden PRE..., de... de..., sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, por lo dispuesto en la normativa sobre Fondos de Titulización de Activos, normas generales de Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.

ANEXO II

Convenio tipo de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad de crédito para determinar los préstamos o créditos susceptibles de cesión al Fondo de Titulización de Activos que se cree para favorecer la financiación empresarial

De una parte, don..., Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en nombre de la Administración General del Estado, y de otra, don..., en representación de la entidad de crédito..., reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-La entidad de crédito suscribe el presente Convenio con el objeto de precisar los requisitos que deben reunir los préstamos y créditos susceptibles de cesión al Fondo de Titulización de Activos que se constituya como consecuencia de los Convenios celebrados al amparo de la Orden PRE..., de... de..., sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulación de Activos para favorecer la financiación empresarial.

Segunda.-Los requisitos que deberán reunir los citados préstamos o créditos concedidos por la entidad que suscribe el presente Convenio serán los siguientes:

1. Serán préstamos o créditos concedidos a todo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España.

No obstante, al menos, el 80 por 100 del saldo vivo de los préstamos y créditos cedidos deberá corresponder a pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales las definidas según la Comisión Europea (Recomendación de 6 de mayo de 2003 o norma que la sustituya).

2. Los préstamos y créditos deberán tener un plazo de amortización inicial no inferior a un año.

Tercera.-La entidad que ceda los préstamos y créditos mencionados en las estipulaciones anteriores se obliga a reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización. Dicha inversión deberá respetar los criterios de la estipulación segunda anterior, en los plazos siguientes a contar desde la efectiva disposición de la liquidez:

a) Al menos el 50% en el plazo de seis meses.

b) El resto en el plazo de un año.

A los efectos anteriores se entenderá por liquidez obtenida el importe de los activos que la entidad cede al Fondo de Titulización.

La entidad que suscribe el presente Convenio informará a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa sobre el cumplimiento de lo previsto en esta estipulación al término de los plazos previstos en los apartados a) y, en su caso, b) anteriores.

Cuarta.-El incumplimiento de lo dispuesto en las estipulaciones anteriores conllevará, salvo supuestos de fuerza mayor u otros debidamente justificados a juicio de la Comisión a la que se refiere el artículo segundo de la Orden PRE..., de... de..., sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, la imposibilidad de efectuar por parte de la entidad ninguna otra cesión de préstamos y créditos a los Fondos de Titulización de Activos previstos en este Convenio.

Quinta.-Con ocasión de la cesión, la entidad de crédito cedente enviará la información que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Convenio para los créditos y préstamos a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, así como cualquier otra información que se solicite.
 
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