Dos tontos muy tontos

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Estoy confuso:
¿ No se había chapado el hilo????????
Por mi parte que siga la fiesta, jejejejejeje

Venancio rebuznó:
Pero ustec es amo y señor, y puede usar lo que quiera.
Por cierto hamijo ignaciofdez, ¿sabías que Qawert es tocayo tuyo? :lol:
Más confusión:
¿ El Qansinert se llama en realidad Matildo ?
Pues es un nombre rarito, si

Karma, líder y jagüaitujel
 
( Ruego al staff sepán disculpar la clonación recién, no más es una chance por si entendé el mentado mejor )

Qawert, flaco:
No se si vos conectarás recién.
Veo que sos arrojado y extenso, no temés caer en evidencias ni otras chances. No más te veo pelotudo.
Pelotudo si, observé que no escuchás, no leés, te colocás las orejeras de rucho y caminás por tu puro carril.
Te encendiste, agarraste el canasto de las chufas con una simple y manida chance foril de acá, que utilizó el flaco Black: "algo habrá hecho"

No detectás todas las señales que te envián los negros de acá y la tomaste con el negro Venancio, no más uno de los más vehementes y arrojados como vos.
Te bancás en tus argumentaciones, en tu [b/v]asta cultureta, y no mirás más allá de la punta de tu nariz.

Todo esto explayado desde el cariño, flaco (Soy un bujarra, qué le voy a hacer).
 
Vaya amigos, parece que Ignacio está leyendo el hilo.

Hola :1
 
Venancio rebuznó:
Duplicado.

PD: Tocayo: dícese del que se llama igual que otro :lol:
Vamos a ver si aparece nuestro hamijo y nos lo confirma o desmiente mientras se rie de nosotros.
Que la conexión pertenece a un ignacio si, que yo sea el no.Me gusta esta linea ilegal que esta tomando usted.... vamos hasta donde llega usted, a ver si se arriesga a una denuncia penal

Continué usted y es el vista Ultimate.....


Y por supuesto que me rio de ustedes. Veamos donde se atreve a llegar.

Me imagino que sacara los datos asociados a la cuenta de facebook asociados al correo que posee puta locura, adivine quien de ellos es ... porque no es el evidente

Veamos si se atreve a la denuncia penal , que no se olvide que recibira.
Black Adder rebuznó:
Sí sí, pero eso no tiene nada que ver conque uses cultismos de forma inadecuada para intentar compensar tu lamentable expresión escrita y quedes como un subnormal.


Por cierto, máster del análisis del comportamiento, el señor Meat es uno de los que se está riendo de ti.
Y mucho mas de usted... No se dan cuenta de nada.
 
Hola, proceda que tengo el dedo en la web de delitos telematicos....





Proceda, que esta llegando a donde yo quiero.
 
Ignacio, a que hora empieza tu jornada en Transportes Ochoa, esa multinacional en la que trabajas?

Próxima kdd putalocuriense en los juzgados incoming :)
 
Jdr ¡cuán torpe soy!: no se llama Mati, jeje. ¿En pza Castilla es la kdd?
 
Venancio rebuznó:
Ignacio, a que hora empieza tu jornada en Transportes Ochoa, esa multinacional en la que trabajas?

Próxima kdd putalocuriense en los juzgados incoming :)

Transportes ochoa no existe ya....

Infórmese mejor. Pero continué la denuncia la tiene ya

¿Ve la pagina?
 
ignaciofdez rebuznó:
Jdr ¡cuán torpe soy!: no se llama Mati, jeje. ¿En pza Castilla es la kdd?

No se. Que nos lo diga Ignacio que estará redactando la denuncia por...por...no se, que nos lo aclare él.
 
qawert rebuznó:
Transportes cchoa no existe ya....



Infórmese mejor. Pero continué la denuncia la tiene ya

Entonces puedo poner una foto de alguien que tampoco eres tú??
 
Usted sabrá...... cada acción es mas dañina para usted que para mi, espera que un supuesto ridiculo compensa una condena civil..

Alla usted
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[TR="bgcolor: #E6F4FD"]
[TD]
CIÓN SOBRE DELITOS INFORMATICOS ESPAÑA
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[/TR]
[TR="bgcolor: #ffffff"]
[TD]

Artículos del Código Penal Español referentes a Delitos Informáticos
(Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/
BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995)
  • Artículo 197
1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personalque revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de
este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
[/TD]
[/TR]
[/TABLE]
 
Bueno Ignacio, no pasa nada. Todo lo tuyo me lo he encontrado en internet, eran cosas de dominio público. Cosas que tú has dejado a la vista de todos.
 
Se equivoca , usted no puede reproducir o acumular material personal mio o de nadie sin su conocimiento......

Solo le informo es delito.. en especial que para acceder a ello a un correo que no es publico.El haber accedido a ese correo es delito.

¿De verdad quiere continuar?

1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
 
A mi eso de "¡DEMANDA JUDICIAL!" siempre me recuerda al Rancio, jeje. Mucho karma (y liderato)
 
Que coño vas a denunciar por algo que se encuentra vía google?
 
Y a mi .... pero claro, hay quien quiere ir de malote.
 
Morzhilla rebuznó:
Que coño vas a denunciar por algo que se encuentra vía google?
Simple para acceder a ello, se tiene que conocer mi cuenta de correo que no es publica.


ADEMAS USTED NO PUEDE REPUBLICAR LO QUE ENCUENTRA VÍA GOOGLE. SOLO PUEDE VISUALIZARLO , USTED NO PUEDE PUBLICAR FOTOS DE FACEBOOK SIN CONSENTIMIENTO.
 
Estas huidas hacia delante son muy risibles :lol:

Me voy de cañas, que se pronuncie el pueblo que para eso es soberano.
Le digo a mi primo, que se va a registrar esta noche en el foro desde una wifi anónima que postee la cara de este lumbreras, o lo dejamos estar?

Yo voto que si.
 
qawert rebuznó:
Simple para acceder a ello, se tiene que conocer mi cuenta de correo que no es publica.


ADEMAS USTED NO PUEDE REPUBLICAR LO QUE ENCUENTRA VÍA GOOGLE. SOLO PUEDE VISUALIZARLO , USTED NO PUEDE PUBLICAR FOTOS DE FACEBOOK SIN CONSENTIMIENTO.

No es así.
Es una foto que mi primo te hizo con consentimiento y que luego tu has usado en tu perfil del face.
 
Venancio rebuznó:
No es así.
Es una foto que mi primo te hizo con consentimiento y que luego tu has usado en tu perfil del face.
No, porque yo no he autorizado a su primo a cederle mi imagen.

Y no es una huida hacia delante puesto que no tengo de que avergonzarme.... pero sea inteligente acaba a acusarse a si mismo.
Para que lo sepa, le prohíbo expresamente a su primo reproducir mi imagen
A ver si se arriesga a una demanda.

Por cierto usted no puede guardar imágenes personales de nadie. Veamos donde llega.
 
qawert rebuznó:
Simple para acceder a ello, se tiene que conocer mi cuenta de correo que no es publica.


ADEMAS USTED NO PUEDE REPUBLICAR LO QUE ENCUENTRA VÍA GOOGLE. SOLO PUEDE VISUALIZARLO , USTED NO PUEDE PUBLICAR FOTOS DE FACEBOOK SIN CONSENTIMIENTO.

No se en que año creés que vives, pero es el 2014. Has tenido tiempo para aprender lo que es Internet.

Puedo repostear lo que encuentro en google y cuando subes una foto a facebook, pierdes los derechos sobre ella y pasa a pertenecer al gran hermano Facebook.

No inventes milongas y asume las consecuencias con dignidad.
 
Si se llevara eso a rajatabla, Benito tendría para 9 cadenas perpetuas. Y ni hablemos de Pai :face:
 
¿Uno no puede guardar imágenes personales de nadie? :lol::lol::lol::lol::lol::lol:

¿Para publicar una imagen de una persona hay que tener el consentimiento de esa persona? ¿Te lo ha dado el abuelo de Putin para publicar su foto? :lol::lol::lol::lol:

Joder con estos abogados del tres al cuarto. Enchirona a Hediondo, que publica con cada post una fotografía personal del Papa Emérito sin su permiso. Hediondo, nos vemos en Alcalá-Meco
 
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