Empieza el casting.

Recuerdo que cuando estalló la crisis gorda del 2008 mucho trabajador de 45 o 50 despedido con buenas indemnizaciones se metieron en el sector comprando licencia y hasta ahora siguen ya con la jubilación tocando la puerta.

Y anteriormente se tuvo que sacar una ley en la que no podías desempeñar 2 trabajos siendo taxista, ya que muchas licencias estaban en manos de policías o militares.
 
Recuerdo que cuando estalló la crisis gorda del 2008 mucho trabajador de 45 o 50 despedido con buenas indemnizaciones se metieron en el sector comprando licencia y hasta ahora siguen ya con la jubilación tocando la puerta.
Un pama de mi barrio vendió su camión volquete en 2008 y se pilló un tasis.
Ahora le veo por Percebesa más feliz que una lombriz.

Y anteriormente se tuvo que sacar una ley en la que no podías desempeñar 2 trabajos siendo taxista, ya que muchas licencias estaban en manos de policías o militares.
Bua chaval!
Pues anda que no hay albañiles-tasistas, albañiles-guindillas, guindillas-tasistas, ...
...
El poder del dinero negro amego.

K#rma sin iva
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Me podrías contratar?

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Peseto Loco, Peseto Loco
Llévame a casa y cóbrame poco​
 
Me surge una duda, si un taxista es condenado por algún delito ajeno a su trabajo...¿Pierde automáticamente la licencia?
Si le imponen como pena accesoria la privación del permiso de conducción; no puede trabajar de taxista hasta que no termine el periodo de privación impuesto por sentencia. Si lo pillan conduciendo teniendo el carnet retirado por sentencia, le enculan un delito de quebrantamiento de condena, y eso sí conlleva prisión.
A un taxista amigo mío lo condenaron en un juicio rápido por alcoholemia y tuvo que irse al paro durante 8 meses; que fue el periodo de privación que le pusieron, junto con el pago de una multa. Iba circulando con su moto fuera del horario laboral ciego como una perra y en un control rutinario de la Policía Local lo atrincaron.

No, hasta que no caduquen los antecedentes no puede ejercer.

Creo que los delitos menores caducan a los 4 años o asi, y los graves no se si caducan.


Lo que si es surrealista es que los taxistas tenemos una tasa de alcohol mínima y sanciones muchísimo mayores... ..incluso si estamos conduciendo un coche que no sea un taxi y en vacaciones
- Mírate el artículo 136 del Código Penal. Es donde vienen establecidos los plazos para cancelar los antecedentes penales, cuando has sido condenado por sentencia. Otra cosa diferente es la prescripción de los delitos; que es cuando transcurre el plazo legalmente establecido (artículo 131 CP) para que la Justicia pueda perseguir un presunto delito desde que este se ha cometido y no ha conseguido esclarecerlo; antes de que se celebre juicio y haya sentencia. Si pasa ese plazo, que dependerá de la pena con la que ese presunto delito esté castigado, el delito prescribe y la responsabilidad criminal queda extinguida; de modo y manera que ya la Justicia no puede actuar contra la persona/s en cuestión.

-Pues se prevé que el año que viene salga adelante una reforma de las tasas de alcoholemia, reduciéndola a 0,2 gramos en caso de alcohol en sangre y 0,1 gramos en caso de aire espirado. A partir de entonces, cuando esa reforma se publique en el BOE, la tasa de alcoholemia será para todos los conductores igual, con independencia de que sean profesionales o no; es decir, dará igual la actividad desempeñada y la antigüedad del carnet de conducir.
 
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