El Código Penal Español de 1995 tipifica el delito básico de terrorismo en el artículo 571 como
«Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los Artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.»
de aqui podemos deducir dos cosas
Para el robo de psitolas en Francia: Dice "colaborando con arma armada", los que robaron las armas robaron armas para ETA que es una banda armada al igual dice "alterar gravemente la paz publica" por lo que a mi parecer podriamos llamarlo un acto de terrorismo "pasivo" a lo mejor el termino no es correcto pero ahi queda
Para Lating KIng Ñetas etc: La discusion vendria en la denominacion, son realmente bandas armadas, buscan subvertir la constitucion NO pero tambien ahi que decir que alteran no gravemente pero alteran la paz publica asi que con esto creo que puede quedar claro