Manolito escribio:
Al final, el banco te cobra por su aval pero eso no quiere decir que te lo conceda siempre sino que te lo concede si la relación entre ingresos y aval solicitado es razonable. En ningún caso debes tener ese saldo en tu cuenta.
Perdona que vuelva a insistir , pero es algo que veo a diario - al final tendre que decir un dia mi malefica y sordida ocupación... - pero tienes un errror de concepto:
A. Te aseguro que si eres una persona solvente o muy solvente,
A.1 . Pues tienes un piso en propiedad y por lo tanto, no alquilas, o...
A.2 . Tienes la cuenta b¡en boyante todos los meses y el banco lo sabe. Con lo cual, te facilitará el aval de un año por la cantidad que le pidas
(normalmente te piden el contrato de arrendamiento para adjuntarlo en el expediente y justificar el importe) y seguramente no te cobren por que les interesas el valor del aval
(un % del importe total) o bien te permitan mover el dinero si en algun momento lo necesitas. 8) Igualmente tampoco te cobraran la comisiones de transferencias, las del cobro de cheques, etc ... Tanto tienes , tanto vales que dijo aquel.
B. Si eres un tipo más normalito, con problemas para llegar a final de mes habitualmente -
y eso, desgraciadamente tambien lo sabe el puto banco de los cojones...- y decides pedirle un aval bancario para un propietario desconfiado o escaldado, o ingresas el importe exacto para bloquearlo en tu cuenta o nanay de la china.
Para que quede claro el valor legal del aval bancario, cuando se termina la duración del contrato, el banco pide el documento original, pues con el , aun finalizado el contrato de arrendamiento, podría presentarse el propietario y exigir el pago del mismo.. Hasta que no se lo entregas , no te desbloquean la pasta.
:21 Asi de sencillo. Asi de cabrones.
Con lo que de facilidades para la gente joven o clases medias, una mojama moruna.
Ya lo hemos dicho 2.347 veces muchos por en este hilo y otros, o se cambia y endurece la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o no hay nada que hacer.
NADA