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le sauternes rebuznó:Pues sí
Puedes derogar una ley y esta deja de tener efecto. Y así se hizo (disminuyendo el máximo de emolumentos hasta los 600.000 €, calderilla para Ronaldo). Pero no puedes hacer cambios retroactivamente. Así que los contratos firmados durante la vigencia de esa ley son plenamente válidos hasta su extinción. Por eso el contrato actual es válido pero si se firma un nuevo contrato ya no queda amparado por esa ley derogada.
Si alguna fuente de Derecho es universal e inamovible, es el sacrosanto principio de la no retroactividad de las leyes. No se puede hacer una ley modificando el pasado. Las leyes solo son validas en un Estado de Derecho como el nuestro, a partir del día que se publican en el BOE y no tienen ningún efecto sobre cuanto antecedió a esa fecha.
Cualquier abogado, salvo quizás Abogado alcoholico, te confirmará este particular.
Retroactivo, como dije antes, sería hacerles pagar años anteriores con el nuevo tipo. Y el tema de la retroactividad da mucho juego y no es para debatirlo aquí.
Si la ley decia algo como "en base a este decreto, y tal y tal, los contratos firmados a partir de tal y tal... tendran un tipo impositivo tal, pudiendose beneficiar hasta un maximo de 6 años consecutivos", no tiene más vuelta de hoja, desde que se deroga pasan a pagar un tipo impositivo que se adecue a sus circunstancias, en este caso, como sus compañeros españoles, que es el general creo.
El texto, como yo lo he puesto, está claro, no podrian beneficiarse de una ley derogada.
La unica manera que veo, para que eso que dices se aplique sería algo como:"se modifica tal decreto por el cual, los contratos firmados a partir de tal fecha, pasaran a pagar el tipo impositivo general, no afectando en ningun caso a contratos firmados de tal fecha a tal fecha, que seguiran con el tipo impositivo anterior".
Si la derogaron, ya están pagando el tipo general. Si solo la modificaron, tuvieron que ser muy claros y ponerlo expresamente.
De todas maneras, estoy por hacerme politico, sacar una ley que afecte a mi profesion, decir que las personas con mis caracteristicas fisicas, con mi nombre, mis circustancias, pagarian de tipo impositivo del 1% en los nuevos contratos durante los proximos 100 años. La publicaria en el BOE el dia 1 de Enero y la derogaria el dia 2, despues de la firma del contrato. Creo que el menor problema es la retroactividad.