Consideraciones jurídicas [editar]
En la medida en que el miedo puede restar autonomía decisoria al sujeto llega a ser un eximente de responsabilidad. El derecho romano estableció en el 79 adC (mediante una innovación jurídica introducida por un pretor llamado Octavius) la acción "metus causa" (por causa del miedo) como eximente de responsabilidad[21] . En las siete partidas (Part. 7 tit 3.3.l.7) se establece en el derecho castellano la invalidez de pleitos o declaraciones realizados bajo miedo, y el derecho actual determina que el miedo es causa eximente de responsabilidad criminal. Para el caso del moderno derecho continental, y en concreto para el español, por ejemplo, se establece que:
Están exentos de responsabilidad criminal (…) el que obre impulsado por miedo insuperable. (Código Penal español, Art 20.6, vigente desde 24 de mayo de 1996)
[22]
Si bien la doctrina española no aclara de forma unánime qué naturaleza jurídica tiene la eximente del miedo insuperable, es opinión generalizada que se basa en el “principio de no exigibilidad de otra conducta”, y en ocasiones se vincula a la legítima defensa. Se especifica que el miedo puede no ser el único motivo de la conducta ilícita, pero sí ha de ser motivo preponderante. La jurisprudencia del Tribunal Supremo español en ocasiones (y de manera excepcional) no acepta la eximente de miedo insuperable en ciertos delitos de acción (al entender que quien actúa lo hace habiendo superado el miedo), y no exige, en cambio, que el peligro sea real (pues puede ser imaginario) ni inminente[23] .
Lo mismo ocurre en el derecho civil y en el canónico católico, en los que el defecto del consentimiento por miedo es, por ejemplo, causa de nulidad matrimonial[24] .